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 #394250  por estudiodeabogada
 
Hola a todos, se me presento el siguiente caso, a un cliewnte lo llaman desde un estudio juridico notificandolo de una deuda por tarjeta de credito con el banco comafi del año 2001, por 4800$, actualizada le reclaman 17800$, le dicen que tiene que hacer un arreglo extrajudicial antes del lunes y le proponen una quita de alrededor de 11.000$, deberia pagar 6000$ en 24 cuotas de 300 y pico. aunque el convenio saldria por los 17000$. LLamamos al estudio , les manifeste que la deuda estaba prescripta desde el momento que habian pasado 8 años y no se habian iniciado acciones legales y me contestaron que era un prestamo y que por tal motivo no regia la prescripción de la ley de tarjetas de credito. Ahora bien mi cliente dice que el no sacó ningun prestamo que su deuda era poor una tarjeta de credito con el banco liniers sudameris o algo asi, que no pudo pagar dada la situación imperante por aquellos años (no tan distinta de la actual...). que les parece tienen idea de como manejarnos. desde ya muchas gracias
 #394317  por sole10
 
estudiodeabogada escribió:Hola a todos, se me presento el siguiente caso, a un cliewnte lo llaman desde un estudio juridico notificandolo de una deuda por tarjeta de credito con el banco comafi del año 2001, por 4800$, actualizada le reclaman 17800$, le dicen que tiene que hacer un arreglo extrajudicial antes del lunes y le proponen una quita de alrededor de 11.000$, deberia pagar 6000$ en 24 cuotas de 300 y pico. aunque el convenio saldria por los 17000$. LLamamos al estudio , les manifeste que la deuda estaba prescripta desde el momento que habian pasado 8 años y no se habian iniciado acciones legales y me contestaron que era un prestamo y que por tal motivo no regia la prescripción de la ley de tarjetas de credito. Ahora bien mi cliente dice que el no sacó ningun prestamo que su deuda era poor una tarjeta de credito con el banco liniers sudameris o algo asi, que no pudo pagar dada la situación imperante por aquellos años (no tan distinta de la actual...). que les parece tienen idea de como manejarnos. desde ya muchas gracias
Por lo que entiendo,la via ejecutiva está prescripta,al banco le queda reclamar un cobro de pesos.
Si bien tu cliente dice que nunca sacó un crédito,reconoce la deuda;podrías intentar un arreglo extrajudicial peleando el monto a pagar a cara de perro (seguramente el señor debe figurar en el Veraz)y si el banco no se aviene,y bueno,que inicie las acciones y despues se verá,si pasaron 8 años y no hicieron nada...
 #394331  por Mordisco
 
Ley 25.065 escribió:ARTICULO 47. — De la prescripción. Las acciones de la presente ley prescriben:
a) Al año, la acción ejecutiva.
b) A los tres (3) años, las acciones ordinarias.
 #394335  por Claudialo
 
A mi me pasó lo mismo, y me negaron las prescripción en la comunicación telefónica que mantuve con un Estudio Jurídico, respecto de una deuda con tarjete de crédito precisamnete en el año 2002. Envíe C.D. a la acreedora, veraz y fidelitas ( porque mi cliente figuraba como deudador en grado 5, en dihas publicaciones comerciales). Fidelitas respondío, negó la existencia de mi cliente en su base de datos y automaticamente desapareció todo. Las demas no respondieron en el plazo otorgado, entonces envíe una nota a la Dirección Nacional de datos personales, ( como una demanda, adjunté las C.D envíadas) a los 40 días respondieron con una nota, manifestando que lo habían solucionado). Apartir de la recepción de dicha nota tenía que verificar si mi cliente aparecía en al gun banco de datos personales. Fue totalmente eficiente, mi cliente no aparció mas. Yo no lo podía creer!!. La CD es en base a la ley de habea s data 25326 -si ml no recuerdo- Art 14 y 16. Besos
 #394341  por Mordisco
 
La Ley 25.326 (Razcar Aqui ) reglamentada por el decreto 1558/2001 (Razcar Aqui ) de Protección de Datos Personales establece que los Servicios de Información Crediticia podrán suministrar información de los últimos cinco años. Dicho plazo se reducirá a dos años cuando la persona cancele su deuda, contados desde la fecha de cancelación de la misma.


Sobre la manera de calcular los plazos para solicitar un habeas data en virtud de la normas citadas ut supra, extractos sacados del fallo "Diez Elvira c/ BCRA -Base de Datos- (Citibank s/ habeas data", C.N.A. Cont. Adm. Fed. Sala IV - 25/09/2006

... el artículo 26, apartado 4° de la ley 25.326 se prevé que “(s)ólo se podrán archivar, registrar o ceder los datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia económico-financiera de los afectados durante los últimos cinco años. Dicho plazo se reducirá a dos años cuando el deudor cancele o de otro modo extinga la obligación, debiéndose hace constar dicho hecho”.

Se consagra -así- en la norma el “derecho al olvido” tanto del deudor moroso que no ha cancelado la deuda -sin distinguir según sea exigible o no- como de aquél que la ha saldado, previéndose diferentes plazos para uno u otro supuesto (conf. en este sentido, CNCiv. y Com. Fed., Sala 3, “Napoli Carlos Alberto c/ Citibank N.A.”, 3-11-05; esta Cámara, Sala III, “Girella, Juan José c/ BCRA”, 4-2-05 y “Gross, Rodolfo Remigio”, 7-2-05). Se ha intentado -de este modo- preservar el honor o buen nombre del sujeto que se ha visto en alguna de las situaciones descriptas. Se trata de un derecho reconocido objetivamente, sin que sea necesario más que demostrar la existencia del transcurso del plazo respectivo.

... Al respecto en las partes pertinentes del decreto 1558/2001 se dispone ...para apreciar la solvencia económico financiera de una persona ... se tendría en cuenta toda la información disponible desde el nacimiento de cada obligación hasta su extinción. En el cómputo de cinco años, éstos se contarán a partir de la fecha de la fecha de la última información adversa archivada que revele que dicha deuda era exigible...”.

... En tal sentido, ella resulta clara en cuanto a que no toma para el cómputo del plazo ni el momento en que se originó la deuda, ni la última actividad que realizó el acreedor con miras a obtener su cumplimiento, sino la fecha de la última información archivada...

... En síntesis, si bien se intenta proteger el derecho a la intimidad de las personas, ello debe ser compatibilizado con el derecho de los acreedores o potenciales acreedores de tener acceso a aquellos datos que permitan evaluar la solvencia económica de las personas. Además no se está condenando a los deudores a que sus datos permanezcan a perpetuidad en diferentes registros, pues cuando las deudas dejen de ser exigibles (por prescripción o cualquier otro modo de extinción) comenzará a regir el plazo de dos años (que se computa desde el momento preciso en que se extingue la obligación); mientras ello no ocurra, si el acreedor mantiene actualizados los datos, el plazo de caducidad no operará...


Puede solicitar al VERAZ a traves del CALL CENTER la actualización de sus datos personales al (011) 4348-4463 de lunes a viernes de 09:00 a 19:00 hs.


El Derecho de Acceso sólo puede ser solicitado en forma gratuita una vez cada seis meses.


No obstante si no prospera debera promover un HABEAS DATA,
Art 16 Ley 25.326 Artículo 16.- (Derecho de rectificación, actualización o supresión).Toda persona tiene derecho a que sean rectificados, actualizados y, cuando corresponda, suprimidos o sometidos a confidencialidad los datos personales de los que sea titular, que estén incluidos en un banco de datos.

El responsable o usuario del banco de datos, debe proceder a la rectificación, supresión o actualización de los datos personales del afectado, realizando las operaciones necesarias a tal fin en el plazo máximo de cinco días hábiles de recibido el reclamo del titular de los datos o advertido el error o falsedad.

El incumplimiento de esta obligación dentro del término acordado en el inciso precedente, habilitará al interesado a promover sin más la acción de protección de los datos personales o de hábeas data prevista en la presente ley.

En el supuesto de cesión, o transferencia de datos, el responsable o usuario del banco de datos debe notificar la rectificación o supresión al cesionario dentro del quinto día hábil de efectuado el tratamiento del dato.

La supresión no procede cuando pudiese causar perjuicios a derechos o intereses legítimos de terceros, o cuando existiera una obligación legal de conservar los datos.

Durante el proceso de verificación y rectificación del error o falsedad de la información que se trate, el responsable o usuario del banco de datos deberá o bien bloquear el archivo, o consignar al proveer información relativa al mismo la circunstancia de que se encuentra sometida a revisión.

Los datos personales deben ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o en su caso, en las contractuales entre el responsable o usuario del banco de datos y el titular de los datos.

La Direccion Nacional de Proteccion de Datos Personales a traves de su pagina Web provee un modelo para reclamar al ENTE la rectificacion o actualizacion de sus datos, puede bajarlo si pulsa aqui

El sitio de la DNPDP es http://www.jus.gov.ar/datospersonales/ puede observar normas etc.-


Si no prospera el pedido de actualizacion podrar realizar la denuncia en la DNPDP
DENUNCIA ANTE LA DNPDP
En caso de derecho de acceso fallido:
Para que la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales pueda iniciar el control pertinente resulta necesario que haya transcurrido el plazo de diez (10) días corridos desde la solicitud del derecho de acceso y aportar alguno de los siguientes documentos:

La negativa del responsable del banco de datos a facilitar la información solicitada.

Copia recepcionada de la solicitud de acceso, a fin de acreditarlo.
Cualquier documento enviado por el responsable del banco de datos.

En caso de derecho de rectificación, actualización o supresión fallido:

La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales inicia el control pertinente luego que haya transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles y con la acreditación previa de:

La negativa del responsable del banco de datos a la rectificación, actualización o supresión de los datos solicitados:

Copia de la nota de la solicitud presentada y con la recepción sellada por el responsable del banco de datos
Cualquier documento enviado por el responsable de la base de datos.

En todos los casos la denuncia ante la DNPDP deberá hacerse por escrito, que deberá contener:

1. Lugar y fecha
Nombres, apellido, indicación de identidad y domicilio real y constituido del interesado, y de así considerarlo, el teléfono para facilitar el contacto

Relación de los hechos y si lo considera pertinente, la norma en que el interesado funde su derecho

La petición concretada en términos claros y precisos
Ofrecimiento de toda la prueba que pueda corroborar los hechos denunciados, acompañando la documentación que obre en su poder y, en su defecto, su mención con la individualización posible, expresando lo que de ella resulte y designando el archivo, oficina pública o lugar donde se encuentren los originales

Firma del interesado o de su representante legal o apoderado.
Ante cualquier duda comunicarse con el Área de Denuncias de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales al teléfono 4383-8514.
 #394351  por Mordisco
 
La ley 25065 establecio como plazo de prescripción para las acciones ordinarias -reguladas por ella- el de tres años (art. 47-ap. B), la misma es inaplicable cuando, el crédito reclamado fue exigible con anterioridad a la sanción de la misma (No ocurre en este caso porque la tarjeta data de 2001) y la ley es de 1999

Jurisp Nación escribió:
CONTRATO DE TARJETA DE CREDITO. PRESCRIPCION.

Si se reclama el cobro de un crédito exigible durante la vigencia de la ley 25065, resulta de aplicación el plazo trienal de prescripción previsto por el art. 47-b de la citada ley, pues el CCIV: 3 dispone que a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplicaran aun a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes y que independientemente de que sean o no de orden publico, carecen de efecto retroactivo, salvo disposición en contrario, añadiendo que dicha retroactividad no puede afectar derechos amparados por garantias constitucionales.

Autos: BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES C/ LORENZO, GUSTAVO S/ORDINARIO. - Ref. Norm.: L. 25065.L. 25065: 47 INCISO B.C.C.: 3. - Nº Sent.:Causa nplicacion: 80706/02. - Mag.: BUTTY - DIAZ CORDERO. - 07/10/2004
 #394509  por ANITAB
 
El plazo máximo que tiene el emisor de una tarjeta de
crédito (banco, compañía financiera, etc.) para reclamar el pago de
una deuda de tarjeta de crédito es de 3 años (art. 47 de la Ley 25.065)
y no el plazo de 10 años establecido en el Código de Comercio (art. 846), normativa que regía
la materia antes de la entrada en vigencia de la Ley 25.065 de Tarjetas
de Crédito. Dado que se trata de una ley de orden público (art. 57 de la Ley
25.065 de Tarjetas de Crédito) no puede ser modificada por las partes
ni por ninguna norma anterior o posterior.
 #977137  por gualeyan
 
Hola, con respecto a este tema, yo tengo el mismo problema. Alguien me puede orientar de como redactar la carta documento para pedir la prescripcion.?
Gracias