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  • Horas extras-Francos cuando y como ?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #394387  por low2404
 
Hola, quisiera, por favor, que me aclaren lo que a mi me parece contradictorio o no sé interpretar el lexico, los textos son los siguientes:
Dice la voz del Minist. del Trab:
Que luego de un pormenorizado estudio del contenido del texto convencional bajo análisis, y en relación con lo pactado en los Art.9 y 14 del mismo, cabe advertir que los francos compensatorios otorgados no pueden afectar la liquuidación de las horas extraordinarias correspondientes, en virtud de lo prescripto por la normativa vigente en la materia.

Aquí transcribo los art. 9 y 14 de la CCT 507/07.

Art.9 - La jornada de trabajo ordinaria será de ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales con un franco semanal . . . En los casos que el vigilador cumpla hasta doce horas diarias con su conformidad sin superar las cuarenta y ocho horas semanales, aún tratándose de sábados y domingos, mediando siempre doce horas de descanso entre jornada y jornada, no corresponderá el pago de horas extra.
No corresponderá el pago de horas extras cuando se otorgase el franco compensatorio correspondiente.

Art.14 - Los excedentes de horas trabajadas se abonarán con los recargos que impongan las normas vigentes. El pago de dichas bonificaciones no procederá si el empleador hubiere otorgado los francos compensatorios correspondientes . . .

La pregunta se debe a que soy otro de los "accidentales for ever" empleados de seguridad y mis colegas y yo, trabajamos dos turnos de doce horas por la noche y otros dos de doce horas, de día y con eso completamos las 48 semanales y siempre incluyen sabados y/o domingos. por lo que, según los administrativos consultados nos indicaron, no nos corresponde ninguna compensación extra.
Espero haber sido claro y aguardo sus gratas respuestas.