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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #392987  por macape321
 
Hola futuros colegas!! Digo futuros porque después de tanto tiempo (ya pasaron 32 años) he decidido estudiar derecho, estoy cursando el segundo año. Gracias a este foro voy aprendiendo día a día, aunque todavía me queda mucho trecho por recorrer en la carrera… Me encanta derecho de familia, quizás sea por casos personales de conocidos y/o amigos en donde veo la injusticia de la justicia, en donde la teoría difiere muchísimo de la realidad. Se que tengo que aprender a separar los tantos, es que me encarnizo con lo que me cuentan y a veces por leerlos a ustedes trato de aconsejarlos y que evacuen todas sus dudas con su abogado de confianza. Me da rabia ver el incumplimiento de la cuota alimentaria o el impedimento de contacto, ya que los mayores no se dan cuentan que debido a sus conflictos de larga data los que verdaderamente sufren son los niños. En fin. El tema por el cual posteo por primera vez es porque un amigo me pidió una opinión con respecto a un tema, el cual al final les doy mi opinión personal pero no se si estoy en lo correcto:
Una sra A se casa con un sr. B del cual nace C. La sra A tiene una hija D fruto de una relación anterior. Durante su matrimonio compran un terreno y construyen una casa. No hay escritura y desconozco si hay boleto de compraventa del terreno. A los 5 años de vida de C, B se separa de A y fallece. A y D siguen viviendo en esa casa e introducen reformas en la misma. C forma su familia y se va a vivir a otra ciudad. En caso de que fallezca A como seria el reparto del acervo hereditario. En lo personal díganme si estoy equivocada, la casa y por ende el terreno al ser bien ganancial de A y B; al fallecer B no le corresponde el 50% de B a C?, y el 50% de A se tendría que repartir entre D y C. En conclusión C recibe un 75% y D un 25%, no si es correcto al no haber escritura y menos sin boleto de compraventa. Que pasa con las reformas introducidas en la vivienda por D?.. O es conveniente que A escriture a nombre de C y D la vivienda, es decir el 50% para cada uno.
Espero no marearlos con mi planteo. Gracias por todo y sigan así.. Son de mucha ayuda para los futuros abogados como es mi caso…
Maca
 #393034  por Hlws
 
Hola, el consejo que le daria a tu amigo es que consulte a un abogado.
 #393043  por macape321
 
Hola hwls, si yo tambien lo aconseje a que vea a un abogado, ya que no lo soy, solo un proyecto :D . Mi opinion es como seria la reparticion de la herencia en caso de diferentes padres, si por la poca informacion que se esta bien lo que pienso nada más, por eso consulte. Estaba buscando informacion al respecto quizas algun dia a mi me toque algun caso similiar entendes?... Me falta mucho que aprender todavia. Gracias...
 #393265  por viko
 
creo que el problema verdadero es que a tu amigo el arbol no le deja ver el bosque. Lo mas urgente no es un Hipotetico reparto hereditario: lo urgente es asegurar la titularidad dominial del inmueble, antes que nada. escrituracion, prescrpcion, ley pierri, lo que sea, pero hacer algo...
Suerte en los estudios. saludos
 #393739  por macape321
 
Gracias viko por desearme suerte en mis estudios, te confieso que cada día amo mas esta profesion pero como tambien comenté se que tendré que separar lo emocional de cada caso... Y crees que con 32 años sea tarde pues pienso que a los 35 años me reciba lo cual se que al principio para adquirir experiencia necesitaria trabajar en relacion de depencia y a veces pienso que con esa edad, si bien no me considero vieja, pero se que será más dificil.
En cuanto a mi pregunta tb te agradezco tu predispisicion para evacuarla se nota que sos una buena colega y que ayudas a los que estan en este camino.. Tambien consideré el tema de que escriture el inmueble a nombre de ambos, creo que lo aclaré. Gracias porque parecia de examen mi pregunta *leo* y quería saber si mi planteo estaba errado. Gracias nuevamente por tu predisposicion y se nota que sos muy buena persona y que te gusta colaborar!!!!!.. Ojala muchoooos aprendiera de vos..
Maca
 #394748  por viko
 
Vas a hacer que me sonroje!!! :D
saludos
 #394802  por tweiss
 
A ver...
1) Antes que nada, tenes que asegurarte la titularidad del inmueble, porque si no esta inscripto, no hay nada que repartir

2) Sin perjuicio de ello, la división de bienes es simple
* Aunque A y B hayan comprado estando casados no necesariamente el 100% del bien será ganancial porque pueden haber hecho constar, por ejemplo, que uno de ellos aportó dinero propio (puede ser de una herencia o de la venta de un bien propio) en cuyo caso habrá un % ganancial y otro propio. Las proporciones surgirán del informe de titularidad.
* Suponiendo que el 100% sea ganancial (sin complicaciones). Al fallecimiento de uno de los cónyuges, en este caso B, corresponde:
50% al cónyuge superstite (A)
50% se divide en partes iguales a los descendientes (C)
* Si hubiera un porcentaje de bien propio de uno de los cónyuges (B), se divide en partes iguales entre el cónyuge superstite (A) y los descendientes (C)

Espero que te sirva
PD: el otro hijo era de A no? Es decir, no del cónyuge que fallecio, sino del superstite con un 3ro?