Para mí esta perfectamente planteada la excepción ya que la obligación de los abuelos no es concurrente sino subsidiaria y en muchos casos incluso se rechaza cuando el progenitor no quiere trabajar solo admitiendose en casos de imposibilidad de procurar ingresos por causas atendibles, para todo esto me parece perfecto que primero tengas que ir contra el obligado real y solo ante la imposibilidad demostrada se acuda al bligado potencial; conozco los fallos que haces mención pero hay tambien muchos otros que adoptan este criterio. Lo hiciste para ahorrar un paso y es logico asi pensarlo pero darle via libre a esta estrategia tambien pondria a los abuelos al acecho de las representantes de los alimentados (que si bien existen casos extremos hay muchas veces que etan entre laburar o tener un hijo, esa tambien es la realidad en muchos procesos, que no son todos pero que los hay los hay), ademas el monto es mucho menor en los casos que se admite es lo de subsistencia, no como cdo condenan al padre o madre ya que en este caso el concepto de alimentos es amplio.
Lo que podes hacer es al responder la excepcion plantear el tema de la subsidiariedad haciendo mencion que no es demandado directo y fundate en los fallos y en el ppio de economia procesal, por ahi con eso sale bien, suerte colega! Saludos
andi escribió:Hola a todos, les cuento mi caso, necesito su ayuda, interpuse una demanda de alimentos contra el padre y losabuelo paternos en forma subsidiaria, al contestarme la otra parte me alegan flata de legitimacion pasiva de los abuelos, yo creo que no es asi, ya que jurisprudencialmente se admite que se interponga alimentos contra los abuelos en el mismo juicio contra el progenitor.-