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  • COMO INSCRIBO ESTE DIVORCIO?????

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #393917  por MAPA
 
Mis estimadísimos colegas: mi primer divorcio. Salió sentencia. La demandada(mujer) revocó poder a su abogado y no le pagó honorarios ni aportes ni tiene intenciones de hacerlo. Mientras no lo haga (al menos el pago de los aportes) yo no podré inscribir el divorcio???? Entiendo que tendrían q estar justificados los aportes repuestos en el expte.aunque al abogado (q hizo todo bien...con una cliente mal...ajajj) hasta q no le paguen los honorarios más intereses..etc..(habida cuenta de la revocación de poder) no va a justificar pago alguno q me permita a mi inscribir el divorcio a mi cliente....???? Es así o estoy errada????? Gracias por compartir su experiencia conmigo!!!!!!!
Mapa Rosario
 #393958  por chiqui79
 
a ver si entendi, vos estas por la otra parte (el marido) no???
Entonces lo que tenes que hacer es pedir que el divorcio se inscriba con la salvedad de que solo surta efectos para tu cliente (la inscripcion), pues el otro todavia no cumplio sus obligaciones. En la nota marginal del acta surge la reserva. Aca en Mar del Plata por lo menos lo hacemos asi. el incumplimiento del otro no te afecta.
 #394063  por docthos
 
como bien te dijo chiqui se llama inscripcion unidireccional regulada en el art 21 bis de la ley 6716,suerte
 #394067  por chiqui79
 
jajaja, estuve dandole vueltas a las palabras juridicas, pero no las pude encontrar. Te lo trasmiti como me salio. jajja aca docthos te las dice con la precision de la ley *leo*
 #394768  por MAPA
 
Si Chiqui...efectivamente estoy por el marido..jaj..!! Gracias, como siempre...una maestra...voy a probar a ver que pasa con esta inscripcion que veo como la gran solución al problema. No importa como lo digas...lo entendí....una maravilla...sin palabras..jaja...Y si...nuestro colega Docthos estuvo brillanteeeeeeeeeeeee jajaj...!!!!!!! Gracias a ambos...son unos genios absolutos!!!!!!!!
Mapa Rosario
 #395821  por jfrotela
 
MAPA, de donde sos??? lo que te relataron antes es solo para pcia. de bs. as. Si sos de otro lado habra que buscar legislacion equivalente.
Saludos. Franco
 #396069  por MAPA
 
Siiiii...Jfrotela....ya lo advertí..ajja...Soy de Rosario. Busqué legislación previsíonal en nuestra caja de asistencia social para abogados y procuradores de la Prov.de Santa Fe y no hay nada. Una colega que está en la misma situación me aconsejó intimar al pago de aportes al abogado revocado de la contraparte,notificarlo por cédula y ...sin no paga...pedir utilizar este remedio jurídico al juez para ver si, aun ante la ausencia de previsión expresa de esta solución, tienen el criterio lo bastante amplio y coherente de aplicarlo. Ya veremos que pasa...igual mil gracias por tu advertencia...!!!!!!!!!!!!
Mapa Rosario