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  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #39552  por tincho_20
 
Pregunta:
Estoy escuchando q muchas personas estan diciendo q no hace falta ampliar, q hoy en dia podes hacer todo desde la situacion de revista original y no se si escuche bien q eso se debe a una circular 70/06 o algo por el estilo me confundo ????
Esto va para las jubilaciones tanto asi como las pensiones ???
alguien presento alguna sin haber ampliado ????
 #39571  por marianodiego
 
tincho_20 escribió:Pregunta:
Estoy escuchando q muchas personas estan diciendo q no hace falta ampliar, q hoy en dia podes hacer todo desde la situacion de revista original y no se si escuche bien q eso se debe a una circular 70/06 o algo por el estilo me confundo ????
Esto va para las jubilaciones tanto asi como las pensiones ???
alguien presento alguna sin haber ampliado ????
Si es asi, yo presente varias sim problemas en jubilaciones y pensiones. te dejo la normativa para hacerlas de las dos formas, saludos.


Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Buenos Aires, 06 de Diciembre de 2006.-
CIRCULAR GP Nº 69/06
NO PRESENTACIÓN DEL PADRÓN ÚNICO DE CONTRIBUYENTES DE
TRABAJADORES AUTÓNOMOS EMITIDO POR LA AFIP (P.U.C.) NI EL COTEJO
DE INFORMACIÓN DEL AUT1, PARA LA TRAMITACIÓN DE BENEFICIOS
PREVISIONALES
Se pone en conocimiento de todas las Areas Operativas, que a los efectos de la
tramitación y otorgamiento de un Beneficio Previsional, no resulta necesaria la
presentación del Padrón Único de Contribuyentes (P.U.C.) con los datos relativos a
la actividad Autónoma emitido por la AFIP, atento ser este Organismo el competente
para verificar la situación de revista informada en la liquidación presentada por el
afiliado y constatarla con la información registrada en dicho Padrón Único,
adoptando las medidas que correspondan, conforme lo estipulado en la Resolución
D.E.-Nº 1014/05 - Anexo I - Punto II “Competencia de los Organismos
Intervinientes”. Asimismo, tampoco deberá cotejarse la información proporcionada
por el AUT1 con los datos de Historia Laboral incorporados en el SICAM por el
afiliado, en tanto éstos resulten suficientes para tramitar y otorgar el derecho al
beneficio pretendido, todo ello en concordancia con lo dispuesto por la Resolución
GNPyS Nº 163/05, complementaria de la mencionada en primer término.

ID3794684
Evento 1589 - AMPLIACIÓN DE PERÍODOS Y APLICACIÓN DE BENEFICIOS EN FORMA SIMULTÁNEA
26/09/2006 12:00:00 a.m.

En caso de ampliación de períodos y aplicación de beneficios en forma simultánea, el procedimiento a seguir para liquidar en el Sicam dependerá de si el contribuyente seleccionó o no la opción "Opta por la Moratoria 592/79". De esta forma: SI EL CONTRIBUYENTE SELECCIONA "SI" EN LA OPCIÓN OPTA POR LA MORATORIA 592/79, deberá proceder de la siguiente manera: * Realizar una liquidación parcial dentro del Módulo Previsional (SICAM 1), cuya "Situación de Revista" esté integrada sólo por los períodos que se amplían y a los cuales se necesita aplicar beneficios. Luego, en esa misma pantalla, en el cuadro "Beneficios" ingresar los períodos con beneficios y la ley correspondiente. Calcular la liquidación e imprimir el formulario 558/A correspondiente a dicha liquidación. * Posteriormente, proceder a efectuar en el Módulo Previsional (SICAM 1) una liquidación total, incluyendo en la pantalla "Situación de Revista" sólo aquellos períodos de actividad registrados originariamente (para esto primero se deberá borrar la situación ampliada y los beneficios aplicados, cargados para realizar la 1° liquidación). Calcular la liquidación e imprimir el formulario 558/A/B/C correspondiente a dicha liquidación. Dentro del Plan de Facilidades Ley 25.994 art.6 (SICAM 2), en la pantalla "Ampliación de Períodos", deberá colocar sólo los períodos ampliados que hayan quedado a regularizar, es decir, no se deberán ingresar en esta pantalla los períodos ampliados y a los cuales se le hayan aplicado beneficios. De esta forma, en Anses se deberán presentar dos F.558/A. SI EL CONTRIBUYENTE SELECCIONA "NO" EN LA OPCIÓN OPTA POR LA MORATORIA 592/79, O NO EXISTE ADHESIÓN A LA MISMA, deberá seguir el siguiente procedimiento: Realizar un cálculo de deuda total dentro del Módulo Previsional (SICAM 1), cuya Situación de Revista esté integrada por los períodos que registraba originariamente más los períodos que se amplían y se apliquen los beneficios en forma simultánea. Posteriormente, dentro del Plan de Facilidades (SICAM 2), en la pantalla Ampliación de Períodos, deberá colocar sólo los períodos ampliados a regularizar.

 #39620  por tincho_20
 
en la solicitud pones solicito aplicacion resolucion 69/06 ???