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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #386837  por murdock
 
estimados, tengo un cliente que le llego una intimación para pagar ingresos brutos (arba) desde 01-03. Pregunta:
En principio operaría la prescripción respecto ese año ose computan 6 años como plazo?
saludos y gracias
 #388783  por bzchris
 
mira no te preocupes yo lo que hago con mis clientes es mandarlos a pedir a el detalle de deuda para ver cuantas ddjj les reclaman una vez asi hago las ddjj en cero y desaparece la deuda y listo cualquier cosa te explico mas detenidamente sino liquidaste nunca ingresos brutos
 #395183  por ANITAB
 
si la deuda ya esta en juicio, pedis la prescipcion de cinco años, prevista por el CC que se cuenta a partir de la fecha de vencimiento de cada cuota, plantea ademas la inconstitucionalidad del art. del codigo tributario que dispone que el computo de la prescripcion se cuenta a partir del primero de enero del año siguiente...
si no esta en juicio la deuda no te hacen lugar a la prescripcion en sede admisitrativa con el criterio establecido en el codigo civil, sino que se cuenta a partir del primero de enero del año siguiente, como lo establece el codigo tributario
 #396227  por marirene
 
Cinco años?
En provincia de buenos aires, no son diez?
 #426095  por Carodoc
 
Hola a todos, tengo el mismo caso pero en capital federal, ya está en juicio, deuda por ingresos brutos, tengo las presentaciones en cero, las presento en el juzgado de la ciudad y listo??