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  • REEMPLAZO DE TESTIGO

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #396237  por alejandra01
 
hola chicos. necesito saber cuales son las causales que puedo interponer para reemplazar a un testigo, y cual es el momento para hacerlo...en una demanda laboral..
El tema es que presenté como testigo a un sujeto, el cual es mejor que ni abra la boca en el juicio porque me perjudica tanto como me beneficia...o sea, acredito relación laboral, pero resto toda la antiguedad que pedí...o sea, necesito reemplazarlo con un suplente como sea...
Es necesario constancias médicas o algo por el estilo...???. porque encima, no quiere ni tener contacto ahora con mi cliente...
gracias a quien pueda ayudarme...
 #396438  por KELYNA
 
Ale donde tramita el juicio en cap o prov?
 #396498  por alejandra01
 
hola kELINA...es en provincia...
pero como solo llegué solo al final en un solo juicio, cuando no se presentó uno a la audiencia de vista de causa había una testigo suplente que era su novia, pero en el momento no me dejaron hacer el reemplazo...
Por eso quiero saber cual es el momento oportuno, y con que argumentos, o si tengo que tener justificaciones médicas...
alguien???
 #396579  por KELYNA
 
Ale,

Tenes que justificar la imposibilidad.

En este caso la ley, (utiliza las mismas para el absolvente) conforme el art 34 Ley 11653 la sustitución la podes hacer hasta el dia de la audiencia. (art 35 ley 11653).-

Espero te sirva, besos.


ARTICULO 34: Cuando se solicite la absolución de posiciones será indispensable, para su admisión, acompañar el pliego respectivo. Caso contrario se la tendrá por no ofrecida.
Quien deba absolverlas será citado en su domicilio real, por cédula, por telegrama, carta documento, o acta notarial con anticipación no menor de dos (2) días hábiles, bajo apercibimiento de poder tenerlo por confeso si no compareciere sin justa causa.
Las personas de existencia ideal podrán elegir a la persona física que las represente, cuya declaración confesional obligará a la parte proponente. A tales fines, al promover o contestar la demanda deberán indicar quien absolverá posiciones en su nombre y el domicilio, dentro del asiento del Tribunal, donde será citada. También podrán proponer un absolvente sustituto para el caso de muerte, incapacidad o ausencia debidamente justificadas del designado en primer lugar.
El reemplazo se podrá efectuar hasta el día de la audiencia en la concurrencia del absolvente sustituto estará a cargo de la parte que lo propuso cuando se produzca después de proveída tal prueba. En este caso, su incomparecencia implicará tenerlo por confeso atendiendo las circunstancias de la causa.
Quedará a cargo de la parte que indica la persona que absolverá posiciones la obligación de que sus respuestas puedan efectuarse con eficaz conocimiento de los hechos, bajo apercibimiento de poder tenerla por confesa.


Testigos
ARTICULO 35: Cada parte sólo podrá ofrecer hasta cinco (5) testigos, salvo que por la naturaleza de la causa o por el número de actores o de cuestiones de hecho sometidas a decisión del Tribunal, se admitiera una cantidad mayor.
Cualquiera sea el número admitido, también se podrá proponer subsidiariamente hasta tres (3) testigos para reemplazar a quienes no pudieran declarar por las causas previstas en el artículo 34, sustitución que podrá efectuarse hasta el día de la audiencia.
Podrá ser testigo toda persona que haya cumplido catorce (14) años de edad.
Si al proponer la prueba el trabajador solicitare que los testigos sean examinados directamente por el Tribunal de la causa, siempre que tuvieran su domicilio en la Provincia, el Estado abonará los gastos de traslado con cargo de reembolso al mejorar de fortuna. Cuando igual solicitud sea formulaba por el empleador, éste se hará cargo de los gastos de traslado.