Isis el art 253 no dice eso.( me refiero a la antiguedad )
Hola Hugo, si, efectivamente el 253 se refiere a este tema justamente...el problema era que las camaras no se ponian de acuerdo en el supuesto de que una persona siguiera trabajando para el mismo empleador sin haber disuelto el vinculo al momento de jubilarse...es decir se jubilo y siguio la relacion como si nada hubiera pasado...sin haberlo despedido el empleador y vuelto a tomar (tramites formales)...
En el fallo plenario al que se refiere Olmedo (no puedo entrar al lugar que cita ...es de junio/2009) se resolvio que aunque no se hubiera disuelto formalmente el vinculo, la indemnizacion en caso de despido sin causa corre desde que se jubilo hacia adelante...
Es interesante el fallo Hugo, no se si lo tendras pero esta bueno para archivarlo, si queres te lo paso completo...
El 5 de junio 2009 la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNTrab.) en plenario: expediente Nº 9.589/2005 - Sala IV, autos "COUTO DE CAPA, IRENE MARTA c/ AREVA S.A. s/ LEY 14.546...cito algunos parrafos...
...- “pese a la existencia de una continuidad laboral, en los casos en que el trabajador se jubila y permanece prestando las mismas tareas para el mismo empleador, no se puede obviar que jurídicamente se verificó un "reingreso".
- “cuando se reingresa a trabajar para el mismo empleador sólo se debe computar como antigüedad el tiempo de servicios posterior al cese, directriz que desplaza sin hesitación la operatividad del art. 18 del citado cuerpo legal, ya que aún cuando no mediara cese efectivo, lo cierto es que la solución legal está destinada sin ninguna salvedad a no resarcir períodos de antigüedad tenidos en cuenta para otorgar el beneficio previsional ordinario.” (del voto de la Dra. González).
- “Resulta irrelevante, a los efectos de la aplicación de la norma, que no haya existido un hiato temporal entre el cese y el reingreso -o, desde otra perspectiva, continuidad entre ambos segmentos de la vinculación- porque jurídicamente mediaron, en cualquier caso, dos contratos, uno de los cuales se extinguió por la renuncia del trabajador para jubilarse. Aunque haya retomado servicios al día siguiente, ello importó la celebración de un contrato nuevo, pues ese día ninguno se hallaba vigente.” (del voto del Dr. Morando).
- “existe la misma situación jurídica para el beneficiario que ha renunciado y para el que continúa trabajando ("Ubi eadem ratio ibi eadem iuris dispositio”), pues con la adopción de la regla inversa devino innecesario el cese en la prestación de tareas.”
- “la finalización del contrato de trabajo, en el marco del derecho vigente, se produce de pleno derecho con la obtención de la jubilación. A partir de allí rige un nuevo contrato (art. 91 LCT) y se aplica el estatuto del trabajador jubilado el cual, en lo que hace a la relación laboral, se rige por el art. 253 LCT, siendo ilógico obligar al empleador a pagar una indemnización de la que ya estaba liberado (art. 252 LCT).” (del voto del Dr. Catardo)....
Sólo el hombre íntegro es capaz de confesar sus faltas y de reconocer sus errores. Benjamin Franklin