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  • SELLADO BOLETO COMPRAVENTA

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 #395330  por luc
 
Hola!, voy a certificar firma de un boleto de compraventa en capital, por una inmueble en provincia. El tema del sellado cómo es?? es un 1% del monto que pongo en el boleto? quien lo abona? me dijeron que luego al momento de realizar la escritura se desuenta lo abonado para os sellados de la escritura, es asi?? Dónde se sella? lo hace el escribano?? Bueno, muchas dudas , espero me puedasn ayudar. Gracias!!
 #395400  por martinhm77
 
Perdon, para que tenes que sellar el boleto?
Yo por lo que sé, si se va a firmar la escritura no hace falta sellar el boleto, tendrías que sellarlo si por alguna contingencia tuvieras que hacerlo valer en sede judicial.=
Saludos
 #395459  por vic
 
Que diferencia de plazo tenes entre el boleto y la escritura?
saludos
 #395465  por BRENDITA
 
cdo. van a hacer la escritura no hacen mención al boleto, este desp. lo rompen. Opino igual q el forista martin.
 #395870  por diana08
 
El Boleto de Compraventa se sella en el Banco de la Provincia de Bs .As.El importe del sellado es el 1% del valor de venta del inmueble, y sí, es correcto ,después se descuenta ese importe del sellado de la Escritura traslativa de dominio.Suerte!!
 #396591  por luc
 
Mil gracias Diana!!!! a cargo de quien está el sellado? partes iguales??
 #396776  por diana08
 
Normalmente en el Boleto se pacta a cargo de que parte es la reposición( sellado )del Boleto en caso de ser necesaria..Si no se pactó nada generalmente lo abona la parte que lo requiere.Si tenésalguna otra duda y puedo ayudarte a tus órdenes.Saludos.
 #397007  por luc
 
Diana una consulta más, me dice el letrado de la otra parte que por entegarse laposesion co la firma del boleto lo que se paga es el 3% del monto del boleto, es asi??
 #397022  por Mordisco
 
El sellado es una imposición fiscal, y su monto se fija en un porcentaje, que suele rondar en el 1 %, y no se porque menciona la posesión!!!!
 #397032  por Mordisco
 
Será una clausula penal por algun tipo de incumplimiento, si no lo es, y solo se trata del sellado, no hay marcha atrás.... es del 1 %.

Además el abogado no retiene ese impuesto, a lo sumo podria hacerlo un escribano, pero un abogado no es un organismo de retención de ese ingreso fiscal, sino pedile comprobante, que sos responsable inscripto... :lol:
 #397062  por luc
 
Gracias Mordisco, no el abogado no me lo va a retener, me dice que pague el 3% del sellado por que cree (por una experiencia que tuvo) que es lo que se debe pagara cuando con e boleto se entrega la posesion, no se si se refiere al ITI ahora que lo pienso, y sumó el sellado más el ITI, pero entiendo que el ITI lo retiene el escribano no lo pago en el banco con el sellado. Tendría que llamar al colegio de escribanos para que me expliquen.
 #397084  por Mordisco
 
Ahora comprendo cuando hablan sobre la INCUMBENCIA PROFESIONAL, eso se llama lisa y llanamente buscarle el pelo al huevo
 #397091  por Mordisco
 
Cuando haces el boleto, el escribano te va a explicar, incluso podes ampliar todas las inquietudes y pedirle que te pase el presupuesto por la escrituración, discriminando los items (honorarios, sellado, etc....)