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  • Alimentos Atrasados. Ejecución.

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #396634  por Abeju
 
Colegas, tengo el siguiente Caso. Una Sra, firma un acuerdo por el cual su ex pareja padre de dos de sus hijos menores, se comprometia a abonar la suma correspondiente al 25% de sus ingresos en concepto de cuota de alimentos, en dicho convenio que ser firmo en forma privada, se establecia que el deudor alimentario comenzaria a pagar luego de pasados 34 meses de la firma del acuerdo. Cuando se presentó para homologarse, se homologó el imoprte y las fechas depago, pero se rechazó obviamente la limitación impuesta, respecto al no pago de los primeros 34 meses.
El acuerdo se firmo en 2006, y se homologó en febrero de 2009. El deudor no pagó nunca nada, ahora para ejecutar, podemos ejecutar desde 2006? o desde la fecha de homolgación unicamente????
Agradezco la orientación que me puedan brindar.
Saludos.
 #397569  por diegogvillamayor
 
hola, a mi criterio si se rechazo la clausula de los meses que habia que esperar podes ejecutar desde la firma del convenio.
 #765731  por felipe2010
 
yo intentaría ejecutar desde la fecha de la firma del convenio.
por mas q los alimentos atrasados prescriban a los 5 años, he leido q Jueces admiten la prescripcion decenal.

despues contame como te fue.