Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Uso de pared contigua no medianera de fincas

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #396578  por paulamor
 
Hola! estoy analizando un caso en que una única casa con ingreso principal y un pasillo aledaño fue subdividida en 2, la casa con el ingreso principal y otra casa al fondo con ingreso al pasillo.
Conforme los planos de subdivisión, la pared que separa el pasillo de la casa frentista (y que ya es parte de la construcción de esta última) es una pared de 15 cm. construida íntegramente sobre terreno del propietario frentista, por lo cual no hay medianería sobre la misma.
Mi duda comienza respecto al uso que puede hacer el propietario frentista sobre dicha pared de su propiedad, porque necesitaría pasar unas tuberías de agua y gas y pretende hacerlo sobre la cara de dicha pared que da al pasillo. Ahora bien, ¿puede hacer esto por ser suya la pared sobre la que quiere apoyar las cañerías? ¿o por el hecho de que dichas cañerías pasen por el pasillo, aunque sea sobre su pared, hace necesaria alguna autorización de parte del propietario del pasillo?
He leído varias veces el Cód. Civil y no he podido llegar a una conclusión sobre esto. ¿Les ha pasado algo parecido? ¿Cómo lo han resuelto?
Por cierto, mi cliente es el propietario de la casa frentista y el interesado en poder apoyar las cañerías sobre la pared que linda con el pasillo (y del lado del pasillo).
Gracias!
 #396588  por DAL
 
Sin estudiarlo te diré que esa pared, que no era medianera antes, ahora sí lo es. Y si es de 15 y en el terreno de el, el otro propietario deberá construir los 15 restantes, en terreno del pasillo (el pasillo es de atras o común?) y quedará una medianera de 30 encaballada. Asi que no, no puede pasar esos caños!!!! Para mí una medianera no esta definida por el tamaño de la pared sino por su funcion y ubicación. El espesor de la pared es una consecuencia. Yo creo que en los planos de subdivision de esta propiedad el agrimensor debio haber asignado a esta pared el caracter de medianera.
Usualmente, si al vecino no le molestan se pasan provisoriamente y luego con más fondos se pasan por el lugar debido (estimo que por debajo de los pisos interiores de la vivienda de tu cliente) o por el techo (que es otra forma aerea igual que por el lado exterior del pasillo pero me parece que muy bien vistas por la gente del GAs no estan).
 #396724  por Tini
 
Respecto al pasillo, tratandose de un solo terreno estariamos hablando de dos unidades funcionales, donde generalmente los pasillos son de uso comun y en cuyo caso no habria inconveniente para que tu cliente coloque los caños si el pasillo es de uso comun.Existe reglamento de copropiedad? Que dicen los planos?Tu cliente tiene acceso por el pasillo?
 #399387  por bjsaravipaz
 
Paula:

No queda asentado cuál es el régimen de propiedad utilizado para generar los dos inmuebles. ¿El inmueble está afectado a la Ley 13.512 (propiedad horizontal)?

El tratamiento en uno u otro caso son distintos.

Un cordial saludo.


Agrim. Bernardo J. Saraví Paz