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  • Empleador que se jubila.

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #394176  por maru333
 
Hola a todos los foristas:

Les consulto por lo siguiente: Vino a verme una sra. que debe jubilarse (es odontóloga) y posee una empleada asistente en su consultorio a la que le debe rescindir su contrato.

La pregunta es la siguiente: le correspoonde la indemnizacion ordinaria del 245 o o puedo alegar la jubilacion del empleador para pagarle una indemnizacion reducida?

Muchas gracias.
 #394269  por bogatavo
 
Hola maru333, debe pagar la indemnización del art. 245 LCT. No existe la posibilidad de pagar la indemnización reducida por jubilación del empleador. Ese supuesto sería viable - teniendo en cuenta que es odontologa - si ocurriera lo normado por el art. 249 que remite al art. 247. Saludos.
 #394303  por maru333
 
Muchas Gracias por responder Bogatavo.... de esta manera lo habia interpretaba pero necesitaba confirmarlo.

Aunque pensaba que si se extingue el contrato por la imposibilidad de ser continuada la actividad principal (jubilacion empleador) se podria asimilar a la indemnizac del 249.

Saludos!
 #394973  por maru333
 
Estoy un poco perdida :oops: y necesito de ayuda...

Al sentarme a redactar la CD de despido se me plantearon bastantes dudas como por ejemplo la causal de despido... Se coloca "por jubilacion del empleador"? No quisiera equivocarme en la causal y que esto diera motivo a futuros reclamos. La empleada esta registrada.

Por otro lado, al llegar a un acuerdo (en lo posible) con respecto al monto de la indemnizacion podría firmar un convenio y despues homologarlo ante los tribunales del trabajo. Esto es en pcia.

Gracias por su tiempo.
 #394992  por AGS007
 
Yo no estoy tan seguro q sea de aplicación el 249 LCT ya que habla de la muerte del empleador y las condiciones personales de éste como determinantes para el contrato de trabajo. La jubilación del autónomo por lo q veo es voluntaria, el quiere jubilarse, lo cual era un riesgo previsto al momento de emprender su profesión.
En cuanto a la homologación en Pcia. si es viable ante los Tribunales del Trabajo.
Espero haber sido de utilidad, saludos.
 #395093  por bogatavo
 
Hola, como te dije en el anterior post, se aplica el art. 245. No debes invocar ninguna causal de despido (ni 249/247 ni otro motivo, sino lo tenes), el despido es incausado por lo cual se abonan las indemnizaciones correspondientes. Por lo tanto, debes comunicar el despido de la siguiente forma "A partir del día de la fecha prescindo de sus servicios en relación de dependencia. Indemnización, liquidación final y certificados de trabajo a su disposición en lugar de trabajo. Queda Ud. debidamente notificado". También podes notificarle el preaviso, y no pagar la indemnización sustitutiva - manejalo. Si existe la posibilidad de reclamos - vgr. hs. extra, registración defectuosa, algún pago insuficiente, etc. - deberías analizar formalizar un acuerdo. Espero t sirva, Saludos
 #396060  por maru333
 
Muchas gracias a ambos por las respuestas y por su tiempo...

Redactaré la CD conforme lo sugieren.

Gracias!!!
 #396335  por DAL
 
Maru, no esta mal invocar la jubilación de la empleadora, pero no te exime de indemnización. Sin embargo sirve para que despues la trabajadora no invente, llegado el caso, que la causa es otra, por ejemplo embarazo no notificado, futur matrimonio, etc. Si es la realidad, sirve decirlo. Pero sigue siendo un despido indemnizable conforme al 245.

Yo otorgaría el preaviso, y si tu cliente quiere cerrar ya, la dispensaría del deber de concurrir a trabajar. Esto lo permite la LCT (busca los articulos), estoy haciendo todos los despidos así. Prologna la relacion laboral, con el consecuente uso de su obra social para la empleada, y sirve par diferir el pago de la indemnizacion uno o dos meses (salvo que la empleada renuncie al plazo por lo que te ahorras el preaviso) y acomodar toda la documentación, hacer una buena certificación y demás.
 #396430  por bogatavo
 
Hola, concuerdo con DAL pero invocar la jubilación a título informativo y aclarando que la indemnización esta a su disposición. El tema del preaviso, esta bien, salvo que en las relaciones laborales de este país es muy común alguna registración defectuosa - cierto que existen empleadores muy correctos - y con el preaviso la relación laboral continua vigente y puede tornar aplicable la 24.013. DAl hace lo que realmente se debe hacer al formalizar un despido - el preaviso - para que no quede intempestivamente el trabajador sin su fuente de ingresos y pueda ir buscando otro trabajo. Espero te sirva los comentarios, ocurre que siempre tengo que andar a la defensiva con los despidos, pero bueno depende de los clientes que te toquen. Saludos a ambas.
 #396496  por maru333
 
Dal y Bogatavo me han sido muy útiles sus aportes. GRacias nuevamente.... Tendré en cuenta lo del preaviso.

Saludos!!!
 #396565  por DAL
 
bogatavo escribió:Hola, concuerdo con DAL pero invocar la jubilación a título informativo y aclarando que la indemnización esta a su disposición. El tema del preaviso, esta bien, salvo que en las relaciones laborales de este país es muy común alguna registración defectuosa - cierto que existen empleadores muy correctos - y con el preaviso la relación laboral continua vigente y puede tornar aplicable la 24.013. DAl hace lo que realmente se debe hacer al formalizar un despido - el preaviso - para que no quede intempestivamente el trabajador sin su fuente de ingresos y pueda ir buscando otro trabajo. Espero te sirva los comentarios, ocurre que siempre tengo que andar a la defensiva con los despidos, pero bueno depende de los clientes que te toquen. Saludos a ambas.
Me gustaría que razonemos eso. Obvio que yo lo hago en empresas que tienen todo once puntos, y si el caso lo amerita. La otra vez aún teniendo todo once puntos, el trabajador vino esquivando despidos postulandose a delegado (no electo) así que antes del 3 intento lo despedí con escribano. Ni el casillero vacio, ojo.

Lo que me gustaría razonar es el despido con preaviso y la 24013.
Yo preaviso un despido, digo Sr. Ud. qeuda despedido a patir del 01 de setiembre, queda relevado del deber de prestar servicios desde la recepción de la presente.
10 puntos.

Ahora el tipo me dice "registre conforme, no se, mi categoría de gerente".
Y yo le digo NO.
Entonces me dice que se da por despedido indirectamente y que lo es como consecuencia de la intimación de la 24013, aplicando la presunción.

Pero . . . . yo lo despedí directamente y antes de la intimación. Asi que el 15, me parece, no iría.-
O no?
 #396848  por bogatavo
 
Hola DAL, me puse a pensar un poco eso que planteaste - me aparecieron un par de dudas - y desemplove algunas cosas, creo que sería así:

Seguramente estaremos de acuerdo que con la notificación del preaviso finaliza el contrato de trabajo al término de determinado plazo, en los límites de la LCT. Y asimismo, durante el transcurso del preaviso subsistirán las obligaciones emergentes del contrato de trabajo (art. 238 LCT) por lo cual la relación continúa vigente. Esto último tiene una excepción en cuanto al deber de ocupación, sí se tornare aplicable el último párrafo del 236. Creo que hasta aca vamos bien.

El tema pasa cuando se produce un despido SIN JUSTA CAUSA otorgándose el preaviso, pero se produce una INJURIA durante el mismo. Tomando la siguiente cita de Etala (cada uno puede pensar por que lado va) "El empleador que ha despedido sin causa otorgando el preaviso de ley, si es injuriado por el trabajador durante su transcurso, podrá disponer la cesación inmediata de la ralación, esta vez con justa causa que lo relevará de la obligación de indemnizar". Sabido es que la INJURIA es bilateral y tomando como parametro del razonamiento la cita, el trabajador despedido SIN JUSTA CAUSA durante el preaviso, puede denunciar INJURIA (vgr. no registración conforme ley 24.013) que no consienta la prosecución de la relación hasta el término del plazo del preaviso otorgado.

Entonces, estando vigente la relación laboral puede intimar el trabajador en los terminos del art. 11 ley 24.013 (art. 3 dto regl) y será aplicable art. 8,9 y 10 (si mando copia a AFIP). Por lo tanto la intimación esta cursada y resulta válida. El otro tema es cuando es procedente el art. 15 de la ley 24.013, jurisprudencia:
"La remisisón de la copia de la intimación al empleador, a la AFIP (art. 11 LE) no resulta exigible para la multa del art. 15 de la ley de empleo, dado que la misma no se encuentra comprendida en la enumeración introducida por el art. 47 de la ley 25.345 que solo alcanza a los arts. 8,9 y 10, pero en modo alguno obsta a la duplicación a que alude el citado art. 15 siempre y cuando se hubiere cursado la intimación dirigida al empleador de manera plenamente justificada. Tal fue lo resuelto por la CSJN in re "Di Mauro, Jorge c/ Ferrocarriles Metropolitanos SA y otros s/ despido" del 31/05/05" CNAT, Sala I Expte. Nº 34675/02 sentencia 83115 13/10/05 "Blascetta, Rita c/ Ryaco SA s/ desp"

En definitiva, considero que dicho caso no podrá ser interpretado de manera restrictiva y el art. 15 se aplica para despido directo e indirecto, máxime teniendo en cuenta lo que dispone el art. 9 LCT.

Por supuesto, que puede haber una opinón distinta y no si esto es lo correcto (siempre hay una jurisprudencia en contra!!!). Que te parece?
 #396860  por DAL
 
Me parece que el razonamiento de ETala no lo comparto!!! es como que el empleador pretendiera borrar con el codo lo que escribio con la mano!! si despidio sin causa, debe indemnizar. Pase lo que pase despues. Hay invariabilidad de la causa del despido!!! si luego es injuriado se la tendrá que bancar ( a lo sumo no dejarlo prestar labores durante el transcurso del preaviso, relevandolo del deber de prestarlo, por ejemplo).
Y no dudo que si intima el trabajador por la 24013 el 8 ( baaaaaaaaaaa sería raro el 8), el 9 y el 10 prosperarían. NO dudo.

Mi duda va sobre el 15, que sanciona el despido por causa de la intimacion a registrar. Un despido comunicado ANTES, no pdría ser consecuencia de lo que pasó DESPUES. Pero no se, me genera dudas esa parte.
Igual, te reitero que lo aplico en las empresas que esta todo de 10. Aunque esto no es obice para que te reclamen!!! ahora tengo dos casos de dos mujeres que se jubilaron ambas y ambas estan reclamando correcta registración a pesar de haberlo estado, ambas ocultaron su jubilacion, una incluso lo negó. Asi que imaginate, reclamar reclamamos cualquier cosa, el tema es ver que tiene asidero y que no lo tendría en principio.

Saludos!
 #396939  por bogatavo
 
DAL el razonamiento de Etala pasa por "apreciar como el mejor de los textos el sentido común - empresario", o sea, si despido al trabajador y le doy preaviso, y durante el preaviso el trabajador prende fuego el establecimiento porque esta molesto, ni loco le pago indemnización (un poco grosero el ej.). Tenes razón con el 243, pero investigando un poco mira lo que encontre: "La rigidez formal del art. 243 de la LCT debe ceder cuando el actor tiene conocimiento de la verdadera causal imputada" CNAT, SALA I, 31/3/93, DT 1994-A-37 (hay jurisprudencia para todo!!)
El tema del 15 es dudoso, pero es como si el empleador despide con causa y el trabajador rechaza la misma, el tema es que esta vigente la relación con el preaviso.
Yo hago laboral para trabajadores, y también para empresa.. y sí a veces viene de todo un poco y con mucha creatividad !
Saludos.
 #397686  por maru333
 
Les agradezco ampliamente por interesarse en el tema que expuse y que de esta manera podamos enriquecernos todos. (en particular yo que hace muy poco comencé en la profesion)

GRACIAS!!!! *flor*