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  • Sucesion Ab-Intestato-un heredero no se presenta!!!

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 #396834  por mavadu
 
Hola!! Necesito que me orienten que hacer, tengo una sucesión en Capital Federal, son 2 hermanos los herederos, ya tiene la declaratoria y partición hecha por la parte del padre, ahora falleció la madre e inicie por uno de ellos la sucesión, he publicado los edictos correspondientes y está para solicitar la declaratoria, pero el hermano de mi cliente no se presento al expte. Recién ahora ubicamos su paradero que hago, como lo denuncio en el expte. para que se presente a tomar debida intervención? o lo tengo que intimar para que acepte o repudie la herencia? Marcelo.-
 #396881  por yolola
 
El otro hermano se puede presentar en cualquier estado del proceso, aun habiendose dictado la declaratoria de herederos, en tal caso acreditando el vinculo con la partida correspondiente se presentara y pedira la ampliacion de la misma (art.738 cpcc) a eso se referia tu pregunta?
 #397040  por mavadu
 
yolola escribió:El otro hermano se puede presentar en cualquier estado del proceso, aun habiendose dictado la declaratoria de herederos, en tal caso acreditando el vinculo con la partida correspondiente se presentara y pedira la ampliacion de la misma (art.738 cpcc) a eso se referia tu pregunta?
Hola!! Si eso lo sabia, pero yo quiero que se presente para que mi cliente venda y que el otro coheredero no se presente con el transcurso del tiempo (tiene hasta 20 años según el C.C.), así no se ocasionan problemas mutuamente, aunque ya tienen problemas entre ellos, jajaj.- Quiero saber si hay alguna forma que el juzgado lo compela a presentarse a estar a derecho o que repudie la herencia. Gracias!!!!
 #397085  por docthos
 
mavadu es una carga de el presentarse no una obligacion, si esta citado por cedula y no comparecio despues no puede quejarse que el bien se vendio, siempre le queda el derecho de ser declarado heredero pero si no imaginate que nadie se presentaria ni haria nada entonces terminaria pagando todo el que inicia
mavadu escribió:
yolola escribió:El otro hermano se puede presentar en cualquier estado del proceso, aun habiendose dictado la declaratoria de herederos, en tal caso acreditando el vinculo con la partida correspondiente se presentara y pedira la ampliacion de la misma (art.738 cpcc) a eso se referia tu pregunta?
Hola!! Si eso lo sabia, pero yo quiero que se presente para que mi cliente venda y que el otro coheredero no se presente con el transcurso del tiempo (tiene hasta 20 años según el C.C.), así no se ocasionan problemas mutuamente, aunque ya tienen problemas entre ellos, jajaj.- Quiero saber si hay alguna forma que el juzgado lo compela a presentarse a estar a derecho o que repudie la herencia. Gracias!!!!