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  • prescripcion de la accion

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 #36341  por dariocmendez
 
La pregunta no es para un caso en particular, sino más bien académica. Quería saber cual era la prescripcion de la acción en la prescripción adquisitiva de dominio.
Se que la prescripción adquisitiva de dominio es de 20 años, pero cuanto es el tiempo de prescripcion de la acción

Gracias

Darío
 #36545  por merlina
 
HOLA!!!!!!!! TE ESTAS CONFUNDIENDO PRESCRIPCION ADQUISITIVA CON LIBERATORIA.
SON DOS INSTITUTOS DISTINTOS (SON PRIMOS DIGAMOS).
LA LIBERATORIA ES LA PERDIDA DE LA ACCIÒN POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO, Y EL TIEMPO DEPENDE DE LA ACCION EN EL CASO CONCRETO, ALGUNAS EJECUTIVAS PRESCRIBEN AL AÑO, CONTRACTUAL GENENRALMENTE DOS AÑOS, EXTRACONTRACTUAL 3 AÑOS, ETC.
EN LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA PODES ADQUIRIR (VALGA LA REDUNDANCIA) UN DERECHO POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO: EL CASO MAS COMUN ES EL DE LA USUCAPION (POSESION VEINTEANIAL).
Y PARA INICIAR USUCAPIÓN NO RIGE NINGUNA PRESCRIPCIÓN (SI ES ESO LO Q QUERIAS PREGUNTAR)

PARECE UN TRABALENGUAS. ESPERO HABER SIDO CLARA.
SALUDOS

 #36827  por dariocmendez
 
Gracias Merlina, esa era la respuesta que necesitaba que para iniciar la usucapión no se necesita ninguna prescripcion.


Gracias

Darío Méndez
 #36898  por doctoramanero
 
Encantada: confundís mucho los conceptos; veamos, para la usucapión existe la de buena fue y la de mala fe, la primera es la de diez años y la segunda la de 20 años, y para que se den se debe de cumplir con algunos requisitos; pero cual es tu consulta concreta?, para poder ayudarte mejor; suerte.-

 #39450  por mochoa922
 
La prescripcion contractual es de 10 años y la extra de 2 años. 4030 es el art. del cc

 #39451  por mochoa922
 
La prescripcion contractual es de 10 años y la extra de 2 años. 4030 es el art. del cc

 #39452  por mochoa922
 
La prescripcion contractual es de 10 años y la extra de 2 años. 4030 es el art. del cc
 #39739  por doctoramanero
 
Hola: Dario, vos hablás de usucapión y alegás la de 20 años, para la misma debés acreditar por ejemplo pagos los impuestos de 20 años para atrás consecutivos hasta la feca y no ir a la municipalidad y pagar todo junto lo de 20 años, comprendés?, ademas de acrediar servicios a nombre de quien pretenda dicha acción, ya que debe demostrar su actitud como la de dueño; a tus órdenes; suerte.-