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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #396682  por estudiodeabogada
 
estimados colegas estoy empezando con el tema laboral, y se me presento una duda, queria saber si es necesario que siempre se firme un poder en los juicios laborales y si se firman en el juzgado, desde ya muchas gracias, ah si ya existe otro poder a nombre de otro abogado , este tiene que renunciar o puede mi cliente revocarselo? otra vez muchas gracias.
 #396734  por maesap
 
Hola! Como estas? El poder es como en cualquier otro juicio, podes patrocinarlo o te puede hacer un poder para representarlo. Cdo defendes a un trabajador por lo general se hace el poder porque es gratis. La carta poder la redactas vos y lo mandas al cliente con el DNI para que la firme en el Juzagado o Tribunal de Trabajo.
Respecto si hay otro profesional interviniendo podes hacer 2 cosas q se me ocurren:
1. Que el profesional renuncie mediante un escrito en el expediente y los clientes acepten la renuncia.
2. Que el cliente mediante carta documento revoque el poder y vos mediante la notificacion que se realiza por medio del Colegio de Abogados le avises que vas a empezar a intervenir en esa causa (esto ultimo es por la etica profesional).
Espero haberte podido ayudar. Saludos!
 #397412  por alejandra01
 
perdón. Yo siempre hago Provincia de Bs. As.
El poder para iniciar un laboral en Capital: se hace igual???. lo hago yo, y el cliente hace certificar la firma? DONDE???
MUCHAS GRACIAS.
Ale
 #397486  por maesap
 
En Capital no tengo ni idea como es. Siempre litigue en Pcia.
 #397532  por laurabenites
 
En capital, antes de iniciar vas con tu cliente o solo el ( y DNI) a la Cámara Laboral con una carta poder que te dan ahi mismo, no la redactas vos, (no hace falta que vaya el letrado), firma el poderdante el poder frente a un empleado y le dan un comprobante que se adjunta al formulario de inicio de la demanda (se demora un poco porque hay q sacar turno y suele haber varia gente). Si ya iniciaste sin poder, tenes que presentar un formulario de acta poder (tres copias), debe el poderdante ir con DNI al juzgado y firmarlo frente al secretario.
 #398474  por alejandra01
 
Muchas gracias Laura...!!!. Todavía no inicié...
Los que hacemos provincia siempre sabemos que tenemos que hacer el poder nosotros, y mandarlo a firmar al cliente...pero dudé porque en Capital siempre alguna variante hay...
saludos...Alejandra