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  • Sucesion testamentaria. AYUDA PLEASE

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 #373037  por estudiojuridicointegral
 
HOLA ESTIMADOS FORISTAS. TENGO QUE INICIAR UNA SUCESION TESTAMENTARIA; MI CLIENTE DICE QUE LA CAUSANTE EN VIDA LE EXTENDIÓ TESTAMENTO ANTE ESCRIBANO PUBLICO, MI CLIENTE NO TIENE NINGUNA COPIA DEL TESTAMENTO... HABLÉ CON EL ESCRIBANO QUE HIZO EL TESTAMENTO Y ME DIJO QUE ES VERDAD QUE EL CAUSANTE EN VIDA LE EXTENDIO TESTAMENTO A MI CLIENTE PERO QUE NO ME PUEDE DAR NINGUNA COPIA NI CONSTANCIA DE ESE ACTO Y QUE EL TESTAMENTO SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE INSCRIPTO.

NUNCA REALICE UNA SUCESION TESTAMENTARIA...

¿ALGUIEN PODRIA DECIRME COMO ARRANCO?
¿PIDO QUE SE LIBRE OFICIO PARA QUE SE REMITA COPIA DEL TESTAMENTO?
¿ALGUIEN TIENE UN MODELO DE INICIA SUCESION TESTAMENTARIA?



CUALQUIER OTRA OPINION O SUGERENCIA SERÁ DE GRAN UTILIDAD.... MUCHAS GRACIASSSSSS

MARIELA
 #373042  por CARLOSPATRICIO
 
yo pediria oficio para que remitan copia del testamento al registro de testamentos.-

SUMARIO
CAUSANTE:
MATERIA: Sucesión Testamentaria
DOCUMENTACIÓN: Bono derecho fijo, anticipo previsional, certificado de defunción, Planilla Juicios Universales, Testamento.

INICIA SUCESIÓN TESTAMENTARIA
Señor Juez:
por derecho propio, con domicilio real en, con el patrocinio letrado del Dr. , T. XX F. 12 CADJLP, CUIT e IB 20-10529845/3; Legajo. Previsional: 31029-3, constituyendo domicilio procesal en calle de la ciudad de , Provincia de Buenos Aires, a V.S. me presento y respetuosamente digo:

I-
Que vengo a iniciar la sucesión testamentaria de Doña Delia , fallecida en la ciudad deel día 12 de Junio de 2004, según surge del certificado de defunción acompañado.

II-
Que la causante era de estado civil viuda (conforme certificado defunción), sin descendencia alguna y habiendo fallecido sus padres con antelación.-



III-
Que ha través de un legado, otorgado mediante testamento por acto publico el día 12 de Marzo de 2000 ante el Escribano titular del registro numero 17 del partido de , he resultado adjudicataria de un inmueble de propiedad de la causante ubicado en la Av., (conforme disposición tercera del testamento adjuntado).-

IV-
Fundo el derecho que me asiste en lo preceptuado en los artículos 739, 740, 742 y 743 del C.P.C.C y arts. 3606, 3607,3622, 3654, 3751, 3752 y cc. del Código Civil.

V- PETITORIO
Por todo lo expuesto a V.S solicito:
a) Me tenga por presentada, por peticionaria y por constituido el domicilio procesal.
b) Se tenga por agregada la documentación acompañada.
c) Se declare abierta la sucesión de doña
d) Oportunamente se declare la validez del testamento.-
Proveer de Conformidad
Será Justicia
 #373082  por abogado1987
 
Mariela, en ciudad de Buenos Aires te van a ordenar de oficio en el 1er auto >

“Buenos Aires, Agosto 2 de 200 …. .- Por presentado, parte y constituído el domicilio. Líbrese oficio al Registro de Actos de Ultima Voluntad del Colegio de Escribanos a los fines de que informe si se encuentra registrado en sus archivos un testamento otorgado por el causante de autos M...... posterior al 21 de octubre de 1900 , en el que se harán constar los datos filiatorios y número de documento del mismo, a los fines de su correcta individualización. Cítese a los restantes beneficiarios y al albacea a los fines de que tomen la debida intervención en autos en el términos de treinta días (conf. art. 707 del CPCC). Notifíquese, a cuyo fin deberá el presentante denunciar los domicilios. Previo a todo, cúmplase con lo dispuesto por el decreto ley 3003/56. Hágase saber que al momento de ordenarse la inscripción del testamento respecto de los inmuebles denunciados, deberá obrar en autos título de propiedad original de los mismos.- Téngase presente las autorizaciones conferidas en el punto VI.- Téngase presente para su oportunidad lo solicitado en el punto VII.- Firma: ……. JUEZ”

es un oficio de acuerdo al art 400 CPCCN
 #374207  por estudiojuridicointegral
 
muchas gracias.
esto no me quedó muy claro en el proveido que a modo de ejemplo posteaste:

...Cítese a los restantes beneficiarios y al albacea a los fines de que tomen la debida intervención en autos en el términos de treinta días (conf. art. 707 del CPCC)...

Alguien pude decir que significa y a que se refiere y si siempre proveen esto en una susecion testamentaria. GRACIAS
 #374217  por abogado_1987
 
estudiojuridicointegral escribió:muchas gracias.
esto no me quedó muy claro en el proveido que a modo de ejemplo posteaste:

...Cítese a los restantes beneficiarios y al albacea a los fines de que tomen la debida intervención en autos en el términos de treinta días (conf. art. 707 del CPCC)...

Alguien pude decir que significa y a que se refiere y si siempre proveen esto en una susecion testamentaria. GRACIAS
Estudio, de nada ... en esta sucesión había más de un heredero y se había designado albacea testamentario ...
 #374238  por lilianasarda
 
TAMBIEN PODES IR POR EL LADO DE LAS PRELIMINARES DEL 323 Y EXIGIR QUE SE PRESENTE EL TESTAMENTO QUE BENEFICIA A TU CLIENTE, Y DESPUES SEGUIS DERECHITO CON LA SUCE.-
 #389564  por Eva2009
 
tengo un caso similar, debo iniciar una sucesion testamentaria, en donde ambos conyuges sin descendientes ni ascendientes, por testamento intituyen a quienes se quedaran con el bien. nombran como albacea a la escribana q realizo el testamento. tengo copioa del testamento. Ambos conyuges se reservan el usufructo.
la pregunta es: uno de los conyuges esta vivo, inicio igualmente la sucesion testamentaria? ya que el otro ya ha fallecido hace bastante tiempo.
 #397184  por estudiojuridicointegral
 
abogado1987 escribió:Mariela, en ciudad de Buenos Aires te van a ordenar de oficio en el 1er auto >

“Buenos Aires, Agosto 2 de 200 …. .- Por presentado, parte y constituído el domicilio. Líbrese oficio al Registro de Actos de Ultima Voluntad del Colegio de Escribanos a los fines de que informe si se encuentra registrado en sus archivos un testamento otorgado por el causante de autos M...... posterior al 21 de octubre de 1900 , en el que se harán constar los datos filiatorios y número de documento del mismo, a los fines de su correcta individualización. Cítese a los restantes beneficiarios y al albacea a los fines de que tomen la debida intervención en autos en el términos de treinta días (conf. art. 707 del CPCC). Notifíquese, a cuyo fin deberá el presentante denunciar los domicilios. Previo a todo, cúmplase con lo dispuesto por el decreto ley 3003/56. Hágase saber que al momento de ordenarse la inscripción del testamento respecto de los inmuebles denunciados, deberá obrar en autos título de propiedad original de los mismos.- Téngase presente las autorizaciones conferidas en el punto VI.- Téngase presente para su oportunidad lo solicitado en el punto VII.- Firma: ……. JUEZ”

es un oficio de acuerdo al art 400 CPCCN


SE TIENEN QUE PUBLICAR EDICTOS EN UNA SUCESION TESTAMENTARIA (TESTAMENTO OTORGADO POR ESCRITURA PUBLICA?????????????????


graciassssssss MARIELA
 #397191  por sole10
 
estudiojuridicointegral escribió:
abogado1987 escribió:Mariela, en ciudad de Buenos Aires te van a ordenar de oficio en el 1er auto >

“Buenos Aires, Agosto 2 de 200 …. .- Por presentado, parte y constituído el domicilio. Líbrese oficio al Registro de Actos de Ultima Voluntad del Colegio de Escribanos a los fines de que informe si se encuentra registrado en sus archivos un testamento otorgado por el causante de autos M...... posterior al 21 de octubre de 1900 , en el que se harán constar los datos filiatorios y número de documento del mismo, a los fines de su correcta individualización. Cítese a los restantes beneficiarios y al albacea a los fines de que tomen la debida intervención en autos en el términos de treinta días (conf. art. 707 del CPCC). Notifíquese, a cuyo fin deberá el presentante denunciar los domicilios. Previo a todo, cúmplase con lo dispuesto por el decreto ley 3003/56. Hágase saber que al momento de ordenarse la inscripción del testamento respecto de los inmuebles denunciados, deberá obrar en autos título de propiedad original de los mismos.- Téngase presente las autorizaciones conferidas en el punto VI.- Téngase presente para su oportunidad lo solicitado en el punto VII.- Firma: ……. JUEZ”

es un oficio de acuerdo al art 400 CPCCN


SE TIENEN QUE PUBLICAR EDICTOS EN UNA SUCESION TESTAMENTARIA (TESTAMENTO OTORGADO POR ESCRITURA PUBLICA?????????????????


graciassssssss MARIELA

SIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII !!!!!!!!!!!!!!
 #397202  por sole10
 
Eva2009 escribió:tengo un caso similar, debo iniciar una sucesion testamentaria, en donde ambos conyuges sin descendientes ni ascendientes, por testamento intituyen a quienes se quedaran con el bien. nombran como albacea a la escribana q realizo el testamento. tengo copioa del testamento. Ambos conyuges se reservan el usufructo.
la pregunta es: uno de los conyuges esta vivo, inicio igualmente la sucesion testamentaria? ya que el otro ya ha fallecido hace bastante tiempo.
Si uno de los cónyuges está vivo,lo hereda el otro;la ley establece como herederos forzosos a los descendientes,ascendientes y el cónyuge.Salvada la parte legitima del cónyuge superstite,lo que reste lo heredará el instituido por testamento del fallecido.
De todas maneras,si era su único bien,no necesitan usufructo,la ley le otorga al viudo/a,el derecho real de habitación vitalicio,mientras esta persona viva y no vuelva a casarse,nadie lo puede obligar a la partición del bien.
 #397206  por marus80
 
Mariela, como vas?


Yo tengo una suc testamentaria donde la fallecida no tenia herederos, instituyo herederos por testamento en escritura.

Estos tenian el original en su poder, YO lo acompañe al presentar la documentacion-.

En el juzgado que me toco NO ordenan PUBLICAR Edictos.

Al menos ese es el caso que tengo y es miprimera sucesion asiq no se mas que eso..

Espero te sirva!!!
 #397233  por abogado_1987
 
estudiojuridicointegral escribió:
abogado1987 escribió:Mariela, en ciudad de Buenos Aires te van a ordenar de oficio en el 1er auto >

“Buenos Aires, Agosto 2 de 200 …. .- Por presentado, parte y constituído el domicilio. Líbrese oficio al Registro de Actos de Ultima Voluntad del Colegio de Escribanos a los fines de que informe si se encuentra registrado en sus archivos un testamento otorgado por el causante de autos M...... posterior al 21 de octubre de 1900 , en el que se harán constar los datos filiatorios y número de documento del mismo, a los fines de su correcta individualización. Cítese a los restantes beneficiarios y al albacea a los fines de que tomen la debida intervención en autos en el términos de treinta días (conf. art. 707 del CPCC). Notifíquese, a cuyo fin deberá el presentante denunciar los domicilios. Previo a todo, cúmplase con lo dispuesto por el decreto ley 3003/56. Hágase saber que al momento de ordenarse la inscripción del testamento respecto de los inmuebles denunciados, deberá obrar en autos título de propiedad original de los mismos.- Téngase presente las autorizaciones conferidas en el punto VI.- Téngase presente para su oportunidad lo solicitado en el punto VII.- Firma: ……. JUEZ”

es un oficio de acuerdo al art 400 CPCCN


SE TIENEN QUE PUBLICAR EDICTOS EN UNA SUCESION TESTAMENTARIA (TESTAMENTO OTORGADO POR ESCRITURA PUBLICA?????????????????

Mariela ... en las sucesiones testamentarias que tramité nunca me ordenaron la publicación de edictos (ciudad de Buenos Aires y Prov. de Buenos Aires) ...

graciassssssss MARIELA