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  • Urgente....trabajador rural despedido

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #397242  por maria80
 
Queridos Colegas, el caso es el siguiente, un hombre que està de encargado cuidando animales y haciendo el mantenimiento en una granja, está viviendo allì con su esposa y 5 hijos menores (casero), hace dos años está en blanco y figura como peón general, resulta que viene el patrón y le dice que està despedido y que se debe retirar de la casa.
mi consulta es la siguiente, que clase de contrato es?, es trabajador rural?
Hay alguna posibilidad de que le reclame al patrón la entrega de un lote para que èste hombre viva con su familia?, ya que se queda en la calle o ¿que otra soluciòn se puede obtener?.
 #397488  por carola76
 
el despido fue verbal?? porque sino tendría que esperar el telegrama de despido. con respecto a la casa, se la dio de palabra o hay un contrato de locacion o comodato??
 #397588  por maria80
 
Hola Carola, gracias por resonder este post, te cuento que el despido fue verbal y el otorgamiento de la casa también, no hay ningún contrato firmado, solo el recibo de sueldo en donde aparece como categoria peon general y fecha de ingreso 1/07/07.
Aprovecho para preguntar si lo intimo al patron para ver si reconoce la relación laboral y demás, lo debo hacer por carta documento o telegrama?
 #397631  por carola76
 
al patrón yo le mandaria un telegrama para que ratifique o rectifique el despido y reconozca la fecha real de ingreso y demas ... igual te va a desconocer todo. pero esperaría el telegrama de despido del patrón. alguna otra opinión...
 #397699  por anavalen
 
hola: disculpame la siguiente pregunta, el esta en blanco, si mal no entendi. en el recibo figuran aportes a algun sindicato?, el caso es en provincia de buenos aires, por si fuera asi, creo que tendrias que aplicar la ley 22.248 y resoluciones de CNTA, la fecha de ingreso es posterior a la real?, de ser asi yo le mandaria un tlc intimando la correcion en la fecha de ingreso y demas rubos si es que se le adeuda bajo sancion de considerarme despedido y de esta forma si todavia no curso el telegrama de despido su empleador , por lo menos al liquidar va a tener lugar la indemnizacion que establece el art 76 de dicha ley. igualmente fijate si esta registrado como empleado agrario, bueno cualquier cosa a tu dispocicion, yo tengo un caso similar y tome este camino, vamos a ver que pasa!!!!, suerte !!!!!! saludos