Les hago una consulta. Joven de 30 años sufre en diciembre de 2007 un accidente de transito en itinere que le deja como secuela una gran invalidez ya que la persona esta postrada en una cama sin movilidad y sin habla, recibiendo alimentacion por sonda gastrica.
Las prestaciones de la art dejan bastante que desear pero al margen de ello, antes del receso judicial su concubina con quien tiene 3 hijas recibe un formulario de la art donde le indican que le adjudican un porcentaje de incapacidad del 65% y que debe elegir el banco donde le depositaran los $180.000.-.
Ella no firmo ningun formulario puesto que no esta de acuerdo con el porcentaje de incapacidad y despues de algunas consultas a la art le dijeron que ya no cobrara el pago mensual que venia recibiendo y que aunque no este de acuerdo debe firmar y enviar el formulario para que el tramite siga el curso.
Mi pregunta es la gran invalidez no le corresponde un pago mensual a cargo de la aseguradora +un pago unico+jubilacion por invalidez?
De ser asi el pago mensual de la aseguradora es hasta que la persona obtenga la jubilacion ordinaria o es hasta que fallesca?
He leido la lrt pero me surgen algunas dudas, les agradesco sus aportes.Gracias
Las prestaciones de la art dejan bastante que desear pero al margen de ello, antes del receso judicial su concubina con quien tiene 3 hijas recibe un formulario de la art donde le indican que le adjudican un porcentaje de incapacidad del 65% y que debe elegir el banco donde le depositaran los $180.000.-.
Ella no firmo ningun formulario puesto que no esta de acuerdo con el porcentaje de incapacidad y despues de algunas consultas a la art le dijeron que ya no cobrara el pago mensual que venia recibiendo y que aunque no este de acuerdo debe firmar y enviar el formulario para que el tramite siga el curso.
Mi pregunta es la gran invalidez no le corresponde un pago mensual a cargo de la aseguradora +un pago unico+jubilacion por invalidez?
De ser asi el pago mensual de la aseguradora es hasta que la persona obtenga la jubilacion ordinaria o es hasta que fallesca?
He leido la lrt pero me surgen algunas dudas, les agradesco sus aportes.Gracias