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  • Filiacion- Demandado rebelde

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #395122  por aleabdala
 
Consulta colegas:
Mi clienta inicio juicio de filiacion para su hija en 2007 con asesor letrado, el demandado ( domicilio desconocido se lo cito por edictos) no comparecio se lo declaro rebelde y se le nombro como representate un asesor letrado. se abre a prueba la causa y se ofrece un solo testimonio ( de la unica persona tiene conocimiento de los hechos, que es cuñado del demandado). Se fijo fecha para ADN y se extrajeron las muestras de mi clienta y la nena, el demandado no fue a extraerse.
El periodo de prueba ya paso, y ahi entro yo como abogada. Me parece que hay muy poca prueba, ¿ que puedo hacer? ¿ Alguien sabe que pasa en estos casos , donde el demandado esta rebelde?
 #397672  por aleabdala
 
Es decir: puede el juez hacer lugar a la filiacion, con el demandado rebelde??
y con un solo testimonio?,ya que asi fue, estuvieron una sola vez juntos y se quedo embarazada. La mujer no tiene mas pruebas.
 #398260  por danielmdq
 
me parece poca prueba no tenes fotos prueva de concubinato algo mas para agregar alguna carta etc todo sirve es mi opinion se escuchan otras yo no cerraria el termino probatorio
 #398442  por aleabdala
 
No, fue una relacion de un solo dia. Eran conocidos del barrio. No hay nada mas que un solo testigo y encima es cuñado del demandado. Pero me imagino que habran casos como este. Y la nena tiene derecho a saber quien es su padre. Lo que mas me hace dudar es que pasa con el tema de la rebeldia...
 #400794  por fabidoc
 
No presentarse a hacer el ADN es prueba en contra, pero creo que tendria que estar avalada por otras pruebas.- Intentá que el juez o tribunal,declarada ya la rebeldía tenga a la hija por reconocida, de última se va a presentar o se atendrá a las consecuencias.-
 #401294  por Maria1
 
Notifica la rebeldia no te olvides.REBELDIA
ARTICULO 59°: Declaración de rebeldía. La parte con domicilio conocido, debidamente citada, que no compareciere durante el plazo de la citación o abandonare el juicio después de haber comparecido, será declarada en rebeldía a pedido de la otra.
Esta resolución se notificará por cédula o, en su caso, por edictos durante dos días. Las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de la ley.