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  • Empleado de la construccion en negro

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #32030  por juanm
 
Hola quisiera saber si para este convenio si esta en negro el trabajador se utiliza la ley 24.013 y como es la liquidacion y rubros reclamables, estoy por enviar el primer telegrama para no hacer macanas.
Desde ya muchas gracias.Juanm
 #32192  por Ishtar
 
Hola los trabajadores de la construccion se rigen por la ley 22250, y sus reglamentaciones, ademas el dec.1342/1981, las normas emanadas del Instituto de estadistica y registro de la Industria de la construccion y diversos convenios colectivos de ramas especificas por ej:220/75 rama electricista,229/75 rama yeseros etc...Hay un monton...
Lo que cobran en caso de despido es lo que tienen ingresado en el fondo de cese laboral (fondo de desempleo) para lo cual el empleador le tiene que entregar dentro de las 48 hs de producido el cese la libreta de aportes patronales.
El trabajador debe intimar al empleador por dos dias hábiles, para que se la entreguen ...lee la ley 22250

 #32349  por juanm
 
Hola muchas gracias por responder, el problema es que como se me habia caido la internet, no pude leer el mensaje y mande el telegrama como trabajador en negro el tipico "Ante la suspension verbal de tareas intimo 48 hs. aclare mi situacion laboral bajo apercibimiento de darme por despedido por su exclusiva culpa..........(sigue) todo ello bajo lo regulado por los art. 8,11,15 ley 24.013 y remiti copia a la Afip.
1) No pedi en ese telegrama la libreta para el fondo de desempleo.
2) Site la ley 24.013 ¿Se utiliza en estos casos?
3) Remiti copia a la Afip
Ahora bien, para arreglar lo mal hecho que me aconsejas que haga en el segundo telegrama, rectifico lo dicho en el primero o no, y como hago este segundo telegrama.
Leyendo un poco el convenio y la ley me doy cuenta que no hay ni preaviso ni indemnizacion, la suple el fondo¿pero si estaba en negro este fondo es el reclamo al empleador por el termino de prescripcion (2 años) o por los 8 años trabajados?
Espero se entienda.Muchas Gracias Juanm

 #32382  por Mordisco
 
La ley 24.013 menciona unicamente a los trabajadores de la contruccion en los art 112 y 145
ARTICULO 112. - Las disposiciones de este título serán de aplicación a todoslos trabajadores cuyo contrato de trabajo se rija por la Ley de Contrato deTrabajo (t. o. 1976). No será aplicable a los trabajadores comprendidos en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario, a los trabajadores del serviciodoméstico y a quienes hayan dejado de prestar servicios en la Administración Pública Nacional, provincial o municipal afectados por medidas de racionalización administrativa. El Poder Ejecutivo remitirá al Honorable Congreso de la Nación, dentro del plazo de noventa (90) días de promulgada la presente, un proyecto de leyque regulará el sistema de prestaciones por desempleo para los trabajadores comprendidos en el Régimen Nacional de la Industria de la Construcción
Quizas podes conseguir mas datos visitando el portal de uocra (tiene la planilla actualiza de las escalas salariales y los escalafones/categorias de los trabajadores de la construccion.-


Intimaste la restitucion de la libreta de trabajo, fijate que responden, es necesaria para cobrar el fondo de desempleo (suple las indemnizaciones), tb podes reclamar el cobro las asignaciones acordadas por decretos, diferencias salariales, etc. en pocos palabras el trabajador de la construccion esta notablemente desprotegido, no existe interes en acordarle un amparo legal, para peor si tienen libreta la constructora generalmente la retiene causandole el perjuicio conocido y ademas la inclusion de su nombre en una lista negra, cuando el circuito es pequeño, si reclaman ya ninguna de las empresas toma a ese personal.-


Hablando seriamente la gran mayoria de las empresas constructoras al menos en las provincias son de hijos, sobrinos, tios, testaferros de nuestros gobernantes, y por eso la falta de interes.-


Los paises subdesarrollados invertimos en el sector de la construccion en cambio los paises desarrollados invierten en la produccion de bienes y servicios, subencionando esas actividades, y por esta razon ni lerdos ni perezosos muchos no dudan en crear un empresa constructora con testaferros al frente.-

 #32400  por Ishtar
 
CONTESTACION PARA JUAN:

hummmmmmmmmmmmm, y ahora como enderezaría yo esto???

Si ya mandaste el emplazamiento para que le aclaren situacion laboral, si fuera mio esperaria las 48 hs hábiles a ver que me contestan...lo de las multas etc no correria...pasadas las 48 hs de acuerdo a lo contestado o no contestado ...se podria dar por despedido (poniendo la causa) y ahi sí emplazaria por 48 hs a fin de que le entreguen la libreta de fondo de fondo de cese laboral.

En síntesis, si fuera un caso mío esperaría las 48 hs y despues consultaria con mis compañeros de foro como seguir... :lol:

Esperá otras opiniones...puedo estar equivocada...

 #32472  por Mordisco
 
Yo te paso una estrategia de trabajo para buscar una ayuda extra:


en infoleg pone en busqueda de normas la ley 22250, te trae la info (num y descripcion) clicquea sobre el numero (luego no PULSES donde dice Texto actualizado de la norma y SI PULSA EN Esta norma es complementada o modificada por 25 norma(s). )

De este modo podra analizar todas las normas, resoluciones, circulares, etc referidas a esta ley, y cuando abra algunos de los documentos pulsa dos teclas simultaneamente (ctrl+F) y coloca CONSTRUCCION o 22250, y de esa manera evitas leer todo el documento y te trae a la vista todas las veces que menciona ese termino)

Apunta los articulos que te sirvan para promover una estrategia legal, acordate que generalmente las empresas de la construccion trabajan con el gob (IPV, vialidad, etc) y se pueden embargar los certificados de obras solicitando informes a los organismos respectivos.-

Con respecto a la ley 24013, muy buena observacion, el art 112 comprende solo el titulo, en sintesis no corresponde excluir del amparo legal a los obreros de la construccion si la misma ley no lo hace, creo que al respecto la doctrina ni la jurisprudencia no es pacifica en la interpretación.-

 #32480  por juanm
 
Gracias a todos los que han respondido.
Saben que voy a hacer:
1) Espero las 48 hs. y que mi cliente se de por despedido.
2) Intimo para que en 48 hs. me entreguen la libreta del fondo.
3) Hago reserva de diferencia de haberes y asignaciones familiares.
4) Intimo para que me entreguen cert. de servicios.
Si alguien quiere agregar algo mas escucho opinion.
Dudas
1) Si estaba en negro no debe tener libreta ¿que hago si no hay libreta?¿hay algun tipo de sancion o rubro que le pueda meter en caso de futura demanda?
2) Esta dudoso lo de la ley 24.013 ¿la aplico o no?Alguien tiene algun fallo o articulo que se aplique esta ley en este rubro de trabajadores.
Yo particularme, opinion propia, diria que si deberia aplicarse la 24.013 para este tipo de trabajadores pero es discutido.
Gracias a todos por sus valiosos aportes y por nutrirnos de las opiniones de los colegas.
Muchaas Gracias Juanm

 #32481  por juanm
 
Gracias a todos los que han respondido.
Saben que voy a hacer:
1) Espero las 48 hs. y que mi cliente se de por despedido.
2) Intimo para que en 48 hs. me entreguen la libreta del fondo.
3) Hago reserva de diferencia de haberes y asignaciones familiares.
4) Intimo para que me entreguen cert. de servicios.
Si alguien quiere agregar algo mas escucho opinion.
Dudas
1) Si estaba en negro no debe tener libreta ¿que hago si no hay libreta?¿hay algun tipo de sancion o rubro que le pueda meter en caso de futura demanda?
2) Esta dudoso lo de la ley 24.013 ¿la aplico o no?Alguien tiene algun fallo o articulo que se aplique esta ley en este rubro de trabajadores.
Yo particularme, opinion propia, diria que si deberia aplicarse la 24.013 para este tipo de trabajadores pero es discutido.
Gracias a todos por sus valiosos aportes y por nutrirnos de las opiniones de los colegas.
Muchaas Gracias Juanm

 #32597  por Mordisco
 
Sobre las cuestiones inconclusas estan claramente expresadas en la ley 22250, echale un ojo :D

 #32621  por Ishtar
 
Hola Juan,
Con respecto a tus preguntas:
Espera que se venzan las 48 hs hábiles desde la fecha de recepcion (no de envio) y en ese momento evaluar pasos a seguir (digo por la 24013 si queres reclamar por esa ley...estimo que no corre en construccion, pero hay opiniones dispares. Hoy en una de las Salas que pregunté me dijeron que no...anda averiguando vos...en las Salas laborales).

Si lo haces dar por despedido, tenes que mandar otro intimando para que en 48 hs le hagan entrega de la libreta...

Si el empleador no le entrega la libreta, el trabajador queda habilitado a iniciar la accion judicial.

en infoleg pone en busqueda de normas la ley 22250, te trae la info (num y descripcion) clicquea sobre el numero (luego no PULSES donde dice Texto actualizado de la norma y SI PULSA EN Esta norma es complementada o modificada por 25 norma(s). )
P.D. me parece buenísimo lo que te pasa Julio César referente al sitio donde entrar para sacar mas datos de la 22250. Yo ya estoy curioseando... :lol: .
Gracias J.C.

 #36336  por Maxigasti
 
Hola...leyendo atentamente cada una de las opiniones, veo que nadie hace referencia a una de las consultas que efectua quien inicio este tema, y relativa al supuesto que el empleador no entregue la libreta y deba iniciar demanda de un trabajador de la construccion que está en negro.

En dicho caso pregunto: Tendrá derecho a reclamar judicialmente el fondo de cese laboral? En caso afirmativo, como se calcula el fondo que le correspondería a ese trabajador que estuvo en negro y trabajó continuadamente durante varios años?

Si alguien sabe que es lo que se reclama y como se calcula, agradecería lo informe.... Maxi.

Re:

 #396329  por marielapaola
 
Hola, me encuentro con un dilema muy parecido, tengo el caso de un empleador de la construcción con una categoría de tipo "C" capataz de 2da., que estuvo en blanco en el año 2007, pero luego el año proximo no recibió mas recibo de sueldo, y ahora en el 2009, es despedido verbalmente no se le ha entregado libreta, con lo cual no puede trabajar con otro empleador hasta que no se la devuelvan, y no le pagaron ultimo mes laborado, y tampoco el fondo de cese laboral. Se intimó al empleador que aclare situación laboral y po último se consideró despedido. Ahora tenemos audiencia en el Ministerio de trabajo, y me encuentro que tengo que hacer una planilla. El tema es que la 24013 no es aplicable, LCT tampoco, entonces es solo aplicable el estatuto 22250, como si hubiera estado regularizado conforme a la ley?. Claro que hay diferencia salarial por que estaba registrado en principio como ayudante y no es así. Pero lo demás que no tiene más apercibimientos que los que consigna el estatuto?. Si el así por favor que alguien me lo haga saber para confirmar mi idea o ayudarme a no equivocarme. Muchas gracias.
 #398262  por alejandra01
 
bueno. Me sumo a la cuestión. Tengo un obrero en negro desde hace 6 meses, y no sé cuanto pedir como indemnización porque no le hacen aportes ni tiene libretas...Como intimo???
ayuditas por favor!!!.
 #398307  por Mordisco
 
Intima aclare situacion laboral bajo apercibimiento de quedar firme despido verbal efectuado
Ley 22250 escribió:
Artículo 33º Será sancionado con multas de:

a) Hasta cuatro (4) remuneraciones básicas diarias correspondientes a la categoría de oficial albañil, por cada trabajador con quien el empleador no haya cumplido la obligación prevista en el artículo 29.
b) Hasta ocho (8) remuneraciones básicas diarias correspondientes a la categoría de oficial albañil, por cada trabajador que tenga a sus órdenes, el empleador que al tiempo de la constatación de la infracción no estuviere inscripto en el REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION. En el caso de presentación voluntaria tardía el empleador que se encontrare en infracción deberá abonar el arancel previsto en el artículo 6 inciso e) incrementado con cuantías graduadas en forma creciente en razón de períodos de tiempo transcurridos de acuerdo a lo que determine la reglamentación, quedando exento el pago de la multa fijada en este inciso.
c) Hasta ocho (8) remuneraciones básicas diarias correspondientes a la categoría de oficial albañil, por cada trabajador en infracción, el empleador que no declarare la rescisión del contrato en las circunstancias determinadas por el artículo 14, o que al tiempo de la constatación de la infracción tenga trabajadores no inscriptos. En el caso de presentación voluntaria tardía el empleador que se encontrare en infracción deberá abonar el arancel previsto en el artículo 6 inciso e) incrementado con cuantías graduadas en forma creciente en razón de períodos de tiempo transcurridos de acuerdo a lo que determine la reglamentación, quedando exento del pago de la multa fijada en este inciso. Las multas especificadas en los incisos anteriores, se duplicarán en cada caso de reincidencia. Para los incisos b) y c) se aplicarán cuando corresponda, sin perjuicio del pago del arancel previsto.
d) No obstante las sanciones precedentemente establecidas, el incumplimiento de las demás obligaciones emergentes de la presente ley y de sus normas reglamentarias, hará pasible a los responsables, de las penalidades instituidas por el régimen legal sancionatorio de las acciones y omisiones que según las leyes nacionales y provinciales de trabajo constituyan infracciones a las mismas.