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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #398239  por Danilo83
 
Buenos dias colegas,

Una ayuda para un joven profesional del interior del pais, por favor. Alguno tendrá algun fallo o doctrina sobre relaciones laborales encubiertas de profesores en universidades, colegios o institutos (es decir, que facturan desde hace tiempo para una sola universidad,instituto o colegio). Son viables a priori los reclamos laborales en estos casos?? entiendo que si, si se dan los presupuestos. Si alguien me orienta, agradecido eternamente.

Gracias por su tiempo

saludos
 #398267  por maesap
 
Disculpame, pro no entiendo bien cual es el planteo. Es el caso de un profesor que esta como monotributista, con un contrato de locacion, trabajando en un colegio y q en verdad estaria encubriendo un contrato por tiempo indeterminado? Ese es el supuesto? Porque si es ese hay mucho material sobre el tema..
 #398285  por Danilo83
 
Tal cual, disculpa la poca presición....no queria aburrirlos con una consulta larga, peque de poco preciso. En fin, eso es lo que estaba buscando, ya que no he encontrado material referido especificamente a profesores. Agradeceria info.

Muchas gracias!
 #398322  por maesap
 
Yo he leido mucho sobre este tema, no tengo material para pasarte en formato digital. Pero yo creo que tendrias que apuntarle a las formas fraudulentas de contratacion, no importa que no encuentres material especificamente de profesores. Fijate en los libros de derecho laboral hablan mucho sobre este tema y hay muchos fallos que establecieron que sin importar la forma de contratacion, y por aplicacion del principio de primacia de la realidad (donde prima la realidad sobre las formas juridicas que las partes le otorguen), si se dan el el caso una serie de circunstancias (las que la jurisprudencia dio en llamar "haz de indicios"), como cumplimiento de horario, lugar de trabajo donde concurre a diario, estar bajo las directivas de un superior, estar inserto en definitiva dentro de una "empresa" (entendiendo empresa como organizacion laboral ajena), cobrar una remuneracion mensual, el tiempo que hace que se desempeña, etc etc, estamos en precencia de un contrato de trabajo por tiempo indeterminado, y si por ejemplo se da un despido sin causa, ese trabajador va a tener derecho a todas las indemnizaciones que prevee la LCT para los contratos por tiempo indeterminado.
O sea, que se puede probar la relacion de dependencia probando las circunstancias que te comente, dejando de lado la forma que se le pretende dar, que en definitiva es totalmente fraudulenta.
Espero te haya servido mi aporte, aunque sea de un modo orientativo. Saludos!