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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #398288  por pablorix
 
Mi cliente cobraba $ 2.000 y por su labor la categoría q realmente le correspondía era de $ 2.530. Se considero despedido por varias injurias. Como confecciono la liquidación?? Si bien uno de los ítems va a ser diferencias salariales donde multiplicare la diferencia de lo percibido por lo q le correspondía por los meses q trabajo. Mi pregunta es: En el ítem indemnización x antigüedad iría 2000 o 2530? Y en la indemnización por vacaciones no gozadas? Y en el sac? Lo saco todo en relación a lo q le correspondió cobrar? Mi duda surge de que la LCT en el caso del sac x ejemplo dice: “ ….percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario.”
Muchas Gracias!!!!
 #398308  por cresta
 
siempre tene en cuenta la remuneracion que se establece en el convenio colectivo para la categoria de ahi hacia arriba.
 #398316  por pablorix
 
Entonces deberia sacar todos los rubros en base a la remuneración que le deberian haber pagado y no a la efectivamente cobrada??? mi duda recaia en que en el texto de la LCT siempre hace referencia a lo "percibido".
 #398331  por maesap
 
Siempre lo que sea mayor, lo percibido si es mayor o lo devengado si es mayor. La jurisprudencia es uniforme en este sentido y el art. 245 hace referencia a lo devengado.
Pensalo de este modo: La escala salarial que establece el CCT es un minimo inderogable que esta incorporado al patrimonio del trabajador, de lo contrario se estaria afectando el orden publico laboral. Ahora bien, tenemos un piso: la remuneracion establñecida por el convenio (devengada). Si el empleador decide pagarle mas, esa suba de salario pasa a formar parte del patrimonio, por lo que luego no podra bajarsela, a menos que haga una disposicion onerosa (ej, bajo de sueldo por menos horas de trabajo). Por ende, si el empleador le subio el sueldo por sobre lo que establece el CCT, este (percibido) va a ser el q vas a tomar.
Pensa que los derechos laborales son irrenunciables por debajo del minimo inderogable, pero por sobre el son disponibles, pero solo en forma onerosa.
Te cuento esto porque a mi me pasa que entendiendo el porque de las cosas se hace mas facil razonar que se aplica o como resolver determinados casos.
Espero te haya servido. Saludos!
 #398420  por pablorix
 
Te agradezco mucho la explicación. Pero el caso es distinto. El empleador abonaba 2000 en tanto el convenio colectivo establecia 2530. Entonces existiria deuda salarial por esta diferencia. El nunca cobro 2530. Le pagaban 2000. Por eso mi pregunta era si tomaba 2530 para realizar la liquidacion mas alla de que no los percibio realmente, ya que era lo que debi percibir. Se entiende?
Muchisimas gracias!!!
 #398429  por DAL
 
SAC y 245 van sobre mejor sueldo devengado.
Vacaciones va idem (proporcionales de este año).
El SAC ya cobrado, y las vacaciones ya cobradas, lo fueron en relación al sueldo de 2000. Por lo tanto en el rubro "diferencias salariales" tenes que incluir no solo las diferencias generadas en relación a los sueldos mensuales sino tambien a los sac percibidos y a las vacaciones liquidadas.
El calculo más complicado es el de vacaciones, como no es mucho podés obviar el rubro, y listo.
 #398636  por cecild
 
Hola tengo es bastante complicado:
Soy enfermera trabajé en una empresa de internacion domiciliaria (cuidado de pacientes en el domicilio) desde el 17/11/07 como monotributista, a $8 la hora jornada laboral de 12hs dia por medio, a partir de marzo a $10 la hora. Cuando ingreso a la empresada, en NOVIEMBRE DEL 07, me dicen que a partir del 2008 estaré en relacion de dependencia. Esto ocurre luego de insistir y amenzar el 15 DE SEPTIEMBRE DE 08, por lo q ese mes se me pago parte como monotributista y parte con recibo de sueldo bajo un convenio aplicable (459/6) a $9.41la hora y bajo categoria de auxiliar de enfermeria.En este convenio que corresponde a personal de emergencias en ambulancias, no figura especificamente esta categoria y mucho menos un valor de precio por hora, figua un total de hs mensuales de 192hs. La empresa me dice que el precio de la hora surge de ese basico q figura en el convenio (no me dicen cual) dividido las 192hs (NO SE SI ESTO ES CORRECTO) Actualmente me estoy dando por despedida (fallece el paciente me cambiana a un domicilio lejos y no me dejaron entrar al lugar de trabajo)cobré hasta junio/09 siempre lo trabajado nunca un basico. Queria saber como calculo mi liquidacion, si se puede hacer algo con la parte de monotributo, nunca cobre el basico ni en bruto ni en neto, se puede reclamar? hay una categoria con mayor basico totalme aplicable porq ninguna en si corresponde a la actividad. Bueno espero alguna respuesta toy con abogada pero me parece q se olvida de estas cosas ja gracias
 #398916  por DAL
 
cecild escribió: Bueno espero alguna respuesta toy con abogada pero me parece q se olvida de estas cosas ja gracias
Mira, no creo que se olvide. Si no te gusta tu letrada podés cambiar por otro, podés decirle que te molesta, que no te gusta, que dudas tenes, y si no logra evacuarlas satisfactoriamente, cambia de profesional. Pensá que le recomendarías a una paciente que se queja que su enfermera le pone las inyecciones y le duele mucho mucho. Le dirias que se las administre sola???? Naaaaaaaaaaa seria una animalada porque vos sabés los riesgos que se corren y los peligros que ello implica- Para nosotros es igual, aconsejar a alguien sin hablar y ver los papeles, es una animalada.