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  • fallece sin reconocer presnutas hijas. ahora q hago?

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #397693  por Aimael
 
hola chicos les cuento, me llego el caso de dos chicas que su papa biologico nunca las habia reconocido y que hace un tiempo se habia dispuesto a hacerlo porq tenia un problema de salud q lo venia aquejando y atendiendo a la situacion economica de sus hijas q por cierto era muy pobre y la de el muy acomodada (tenia campo y un vehiculo de gran valor) y teniendo en cuenta que el no tenia otros hijos ni esposa, dado q era soltero, el no queria q sus hermanas (q por cierto tambien tenian un nivel econom muy acomodado) terminaran quedandose con sus bienes dado q con ellas tenia una pesima relacion, me consta todo eso porque conocia tambien a ese Sr. bueno el tema es que cae internado en terapia intensiva de un momento a otro, no reconocio en vida a la chicas y ahoras estas chicas quieren saber si realmente era su padre y si lo era que se les de lo q le corresponde, supongo q debemos pedir una exhumacion de cadaver, un adn y previo deberia hacerles una declaratoria de pobreza porq estas chicas no tiene nada de recursos, ahora mi duda es exactamente que es lo que debo realizar, porq seria una accion de filiacion, reconocimiento de la paternidad y al estar el presunto padre fallecido deberia entablar la accion contra los sucesores universales que en este caso serian las hermanas! otra duda q tengo es en que juzgado inicio la declaratoria de pobreza? porq la filiacion iria a familia pero como es el tema con que debo demandar a los sucesores (la sucesion de este Sr. ya entablada por sus hermanas a pesar de q fallecio el pasado 1/08/2009 va a un juzgado de distrito civil y comercial, o dentro de esa sucesión debo iniciar conexada la filiacion, ayuda chicos por favor esty al horno?????
 #398276  por danielmdq
 
Inicia ya la filiacion y cuando saquen edictos en la sucesion presentate nadie tocara nada hasta que se resuelva la filiacion con respecto al certificado de pobreza no te agas tanto lio con tres testigo inicia un beneficio de litigar sin gastos en el mismo juzgado que inicias la filiacion abrazo saludos
 #398426  por Aimael
 
te hago otra pregunta la dirijo contra los sucesores? o sea contra las hermanas? y como lo caratulo fulanitas de tal C/ las sucesoras (o seas la hermanas) s/ Filiacion ( y en algun lugar coloco el nombre del causante?????
 #415771  por danielmdq
 
Artículo 254. Los hijos pueden reclamar su filiación matrimonial contra sus padres si ella no resultare de las inscripciones en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
En este caso la acción deberá entablarse conjuntamente contra el padre y la madre. Los hijos pueden también reclamar su filiación extramatrimonial contra quien consideren su padre o su madre. En caso de haber fallecido alguno de los padres, la acción se dirigirá contra sus sucesores universales.
Estas acciones podrán ser promovidas por el hijo en todo tiempo.