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  • Urgente. Prueba. Principio protectorio y facultades del juez

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 #397752  por Hammurabi
 
Colegas: frente a una contestación de demanda, advierto que omití involuntariamente ofrecer la informativa al Correo (si, grave error, si bien material, no por ello menos grave.
Es un empleo en negro. Naturalmente, a la demandada le vino de maravillas, ya que niega haber sido intimada, con lo cual en principio se me cae todo.
Alguien sabe si en uso de sus facultades y en virtud del principio protectorio y demás, el juez podría pedir su producción?
Un colega me habló de la inversión de la carga probatoria en favor del actor.. leí algo sobre el tema y no me parece que sea asi..
Se les ocurre algún principio de solución?
tengo hasta mañana o pasado dos primeras para contestar el traslado...
Desde ya mil gracias!
 #397831  por Hammurabi
 
es en el interior, donde no existen las normas del art. 80 de la L.O laboral y similares.
El código procesal local determina sólo tres supuestos en que se invierte la carga probatoria: prestaciones legales, obligacion de llevar libros y cuando se cuestione el monto de la retribución o indemnizacion.
TAmbién dice que el Juez podrá decretar todas las pruebas que considere necesarias, sin agregar nada al respecto.
 #398546  por bogatavo
 
Hola, me manejo con el proc. de Pcia de Bs. As o la ley 18.345 - donde si tenes la solución en el art. 71 que podes ofrecer prueba al contestar el traslado de la demandada. Si bien es cierto que el procedimiento laboral exalta la vocación de crear desigualdades creando otras desigualdades para proteger al más débil de la relación , lo veo muy complicado soslayar el tema de las cargas procesales. Es cierto que el 80 de la L.O. hubiese sido de gran ayuda, pero sí dice negar haber recibido intimaciones -son x ley 24.013? y vos acompañaste los telegramas y CD de la demandada, no? pediste pericial caligrafica sobre las mismas?, Negar todo en la contestación de la demanda es fácil, pero no se hasta que punto niego intimación cuando dí respuesta a la misma. Sinceramente nunca me paso, pero pensa esto que te posteo. Asimismo en caso duda sobre la apreciación de la prueba se aplica el art. 9 LCT según reforma 26.428. Espero te sirva, saludos