Buenas noches.
Estuve leyendo varios post respecto del Art. 1 Ley 25323, y tengo algunas dudas que agradezco si alguien me las pueda despejar.
Tengo un caso de un manager de artistas que fue despedido el 30/06, informando el despido con preaviso (el 29/05/2009).
Al momento no le abonaron la indemnización ni entregaron los certificados independientemente de que la fecha de registración es postdatada a la real y que cobra dinero en negro.
A fin de que le abonen y proceda la multa del Art. 2 de la Ley 25323 voy a realizar la intimación de pago correspondiente, pero estoy en duda de si tengo que denunciar real fecha de ingreso y salario mensual para que proceda la multa del ARt. 1 de la mencionada ley.
Confeccioné el siguiente telegrama:
"Ante la ruptura de la relación laboral que nos uniera acaecida el dia 30/06/2009 y no habiendo Usted a la fecha abonado las indemnizaciones correspondientes a la antigüedad, sueldo anual complementario, vacaciones proporcionales no gozadas y demás rubros que correspondan, por la presente lo intimo para que en el plazo de dos días hábiles de recibida la presente haga efectivo el pago de las mismas, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el 2 Ley 25323.
Toda vez que la relación laboral no se encontraba debidamente registrada denuncio mi real salario mensual de $ ..... (pesos .....), correcta fecha de ingreso .........) y categoría laboral: ..........., por las tareas realizadas bajo su dependencia y subordinación en el horario de Lunes a Viernes de ... a ... , todo ello a los efectos de que realice los aportes a los organismos de seguridad social y abone indemnizacion prevista en el artículo 1 Ley 25323.
Asimismo intimo que a las 48 hs. de transcurridos los 30 días previstos por el decreto 146/01 entregue certificado de aportes y contribuciones a los organismos de la seguridad social, bajo apercibimiento de accionar judicialmente.
Quedan Uds. debidamente notificados y emplazados a derecho.-"
También notificaría, por las dudas a la AFIP.
Desde ya gracias por su sugerencias.
Estuve leyendo varios post respecto del Art. 1 Ley 25323, y tengo algunas dudas que agradezco si alguien me las pueda despejar.
Tengo un caso de un manager de artistas que fue despedido el 30/06, informando el despido con preaviso (el 29/05/2009).
Al momento no le abonaron la indemnización ni entregaron los certificados independientemente de que la fecha de registración es postdatada a la real y que cobra dinero en negro.
A fin de que le abonen y proceda la multa del Art. 2 de la Ley 25323 voy a realizar la intimación de pago correspondiente, pero estoy en duda de si tengo que denunciar real fecha de ingreso y salario mensual para que proceda la multa del ARt. 1 de la mencionada ley.
Confeccioné el siguiente telegrama:
"Ante la ruptura de la relación laboral que nos uniera acaecida el dia 30/06/2009 y no habiendo Usted a la fecha abonado las indemnizaciones correspondientes a la antigüedad, sueldo anual complementario, vacaciones proporcionales no gozadas y demás rubros que correspondan, por la presente lo intimo para que en el plazo de dos días hábiles de recibida la presente haga efectivo el pago de las mismas, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el 2 Ley 25323.
Toda vez que la relación laboral no se encontraba debidamente registrada denuncio mi real salario mensual de $ ..... (pesos .....), correcta fecha de ingreso .........) y categoría laboral: ..........., por las tareas realizadas bajo su dependencia y subordinación en el horario de Lunes a Viernes de ... a ... , todo ello a los efectos de que realice los aportes a los organismos de seguridad social y abone indemnizacion prevista en el artículo 1 Ley 25323.
Asimismo intimo que a las 48 hs. de transcurridos los 30 días previstos por el decreto 146/01 entregue certificado de aportes y contribuciones a los organismos de la seguridad social, bajo apercibimiento de accionar judicialmente.
Quedan Uds. debidamente notificados y emplazados a derecho.-"
También notificaría, por las dudas a la AFIP.
Desde ya gracias por su sugerencias.