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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #276027  por sil07
 
Hola Estimados : Queria consultar si alguien me puede orientar sobre el siguiente tema :

Mi clienta es una señora que cuidaba un anciana, (en realidad dos pero una fallecio al año de comenzada la relacion laboral) , trabajo 3 años y 9 meses, fue despedida verbalmente en fecha 27 /11/ 2008 , mi idea es intimar por relacion en negro , se que es un tema discutido en el ambito laboral, pero me tiro por intima e dichas condiciones de reclamo laboral en negro , trabajaba 14 hs de 20 a 10 hs de domingo a Viernes , cobraba maso $1.500 aunque facturaba siempre a al viejita eso es fraude laboral entiendo yo.
La idea es si tambie puede intimar por soidaridad a la hija por cuanto quien la contrato verbalmente a mi clienta es la hija de la anciana , yo intento citar a las dos enforma solidaria . Bueno desde ya muchas gracias . SIl07
 #276166  por VICTORIA2004
 
sil07 escribió:Hola Estimados : Queria consultar si alguien me puede orientar sobre el siguiente tema :

Mi clienta es una señora que cuidaba un anciana, (en realidad dos pero una fallecio al año de comenzada la relacion laboral) , trabajo 3 años y 9 meses, fue despedida verbalmente en fecha 27 /11/ 2008 , mi idea es intimar por relacion en negro , se que es un tema discutido en el ambito laboral, pero me tiro por intima e dichas condiciones de reclamo laboral en negro , trabajaba 14 hs de 20 a 10 hs de domingo a Viernes , cobraba maso $1.500 aunque facturaba siempre a al viejita eso es fraude laboral entiendo yo.
La idea es si tambie puede intimar por soidaridad a la hija por cuanto quien la contrato verbalmente a mi clienta es la hija de la anciana , yo intento citar a las dos enforma solidaria . Bueno desde ya muchas gracias . SIl07
Hola!
No es contrato de trabajo, y en principio, tampoco entra en el régimen del Servicio doméstico. El art. 2 del decreto 326/56 establece que no se consideran empleadas en el servicio doméstico a las personas que sean exclusivamente contratadas para cuidar enfermos.
No obstante ello, hay doctrina (Reviriego; juez de Entre Ríos) que señala ciertas pautas de diferenciación. Así quedan excluidas del régimen del decreto 326/56 los supuestos en que la persona que recibe los servicios se encuentra imposibilitada de valerse de sus propios medios para atender sus necesidades básicas (alimentación, higiene) e incluso necesita de atención por su salud (suministro de medicación, etc); Al contrario, si las tareas se limitan a colaborar en la higiene, en la co mpañía, esparcibimiento y distracción de otra persona, la figura más próxima es la dama de compañia y por lo tanto se trata de personal doméstico alcanzado por el estatuto.
Es necesario que tu clienta no cuente con un título habilitante (enfermera, asistente geriátrica, etc), puesto que en este caso quedará la relación fuera del decreto326/56 al tener como causa fundante "el cuidado de enfermos propiamente dicho".
Fijate si tu clienta también limpiaba el hogar; así, si esta cuidaba a las ancianas- y no era dama de compañia, tal como te señalé antes - mas también efectuaba funciones de limpieza; si éstas últimas eran las preponderantes, cae el caso en el régimen del servicio doméstico.
La mayoría de los autores consideran que el cuidado de enfermos queda regido por las normas del Código Civil (locación de servicios).
Conozco un sólo autor que opina que entra en la LCT (Ojeda, Raúl Horacio), al considerar la relación como un contrato de trabajo.
Resumiendo: si vas a reclamar algo, tratá por todos los medios de no mencionar "cuidado de enfermos" y hacer caer el vínculo en lo normado por el dec 326/56. Suerte!
 #287945  por sil07
 
VICTORIA2004 escribió:
sil07 escribió:Hola Estimados : Queria consultar si alguien me puede orientar sobre el siguiente tema :

Mi clienta es una señora que cuidaba un anciana, (en realidad dos pero una fallecio al año de comenzada la relacion laboral) , trabajo 3 años y 9 meses, fue despedida verbalmente en fecha 27 /11/ 2008 , mi idea es intimar por relacion en negro , se que es un tema discutido en el ambito laboral, pero me tiro por intima e dichas condiciones de reclamo laboral en negro , trabajaba 14 hs de 20 a 10 hs de domingo a Viernes , cobraba maso $1.500 aunque facturaba siempre a al viejita eso es fraude laboral entiendo yo.
La idea es si tambie puede intimar por soidaridad a la hija por cuanto quien la contrato verbalmente a mi clienta es la hija de la anciana , yo intento citar a las dos enforma solidaria . Bueno desde ya muchas gracias . SIl07
Hola!
No es contrato de trabajo, y en principio, tampoco entra en el régimen del Servicio doméstico. El art. 2 del decreto 326/56 establece que no se consideran empleadas en el servicio doméstico a las personas que sean exclusivamente contratadas para cuidar enfermos.
No obstante ello, hay doctrina (Reviriego; juez de Entre Ríos) que señala ciertas pautas de diferenciación. Así quedan excluidas del régimen del decreto 326/56 los supuestos en que la persona que recibe los servicios se encuentra imposibilitada de valerse de sus propios medios para atender sus necesidades básicas (alimentación, higiene) e incluso necesita de atención por su salud (suministro de medicación, etc); Al contrario, si las tareas se limitan a colaborar en la higiene, en la co mpañía, esparcibimiento y distracción de otra persona, la figura más próxima es la dama de compañia y por lo tanto se trata de personal doméstico alcanzado por el estatuto.
Es necesario que tu clienta no cuente con un título habilitante (enfermera, asistente geriátrica, etc), puesto que en este caso quedará la relación fuera del decreto326/56 al tener como causa fundante "el cuidado de enfermos propiamente dicho".
Fijate si tu clienta también limpiaba el hogar; así, si esta cuidaba a las ancianas- y no era dama de compañia, tal como te señalé antes - mas también efectuaba funciones de limpieza; si éstas últimas eran las preponderantes, cae el caso en el régimen del servicio doméstico.
La mayoría de los autores consideran que el cuidado de enfermos queda regido por las normas del Código Civil (locación de servicios).
Conozco un sólo autor que opina que entra en la LCT (Ojeda, Raúl Horacio), al considerar la relación como un contrato de trabajo.
Resumiendo: si vas a reclamar algo, tratá por todos los medios de no mencionar "cuidado de enfermos" y hacer caer el vínculo en lo normado por el dec 326/56. Suerte!
Hola VICTORIA2004: Sin perjuico de disculparme por haberme tardo en contestarte , queria hacerte saber que estoy tratando de defender a mi clienta en el ambito del derecho laboral, veremos que sucede otra no tenia porque tal como referis es enfermera profesional, asi que no va como personal domestico, por lo que decidi inclinarme por al unica via que me quedaba, espero por ella nos vaya bien, bueno gracias por tus comentarios . saludos. sil07
 #288137  por MORGAN
 
Esos casos hay que encararlos como dama de compañía bajo el régimen del empleo doméstico sino cae en la órbita de un contrato de índole civil.
 #288141  por Dario52
 
Muchachos, busquen jurisprudencia, es contrato de trabajo, cualquier juez te va a decir que la locación de servicios en este caso es faude laboral
 #288152  por MORGAN
 
No es contrato de trabajo para la mayoría de la Jurisprudencia, como explicó Victoria es locación de servicios, además, ese es el criterio de la CSJN y por eso cualquier Juez no va a decir que es relación laboral.
 #288160  por Dario52
 
Respeto tu opinión Morgan, pero en derecho la mitad de la biblioteca dice una cosa y la otra otra cosa, yo tuve un caso así acá en Ctes. y el juez fallo a mi favor, pero eso no quiere decir que esté perfecto, no te parece?
 #288426  por sil07
 
Hola Morgan y Dario 52:

Gracias a los dos por sus comentarios, espero humildamente por el bien de mi clienta que lo consideren relacion laboral , porque es un intermedio, y asi lo voy a defender, entre otras cosas porque me enseñaron que ante los casos dudosos debe estarse al regimen mas favorable al trabajador, en fin despues le cuento como termina el asunto ,

Yo creo que hay relacion laboral 100% , con fraude por facturacion, etc , pero veremos que suerte corremos conmi clienta en estos ambitos tan discutidos , saludos. sil07
 #398845  por mona76
 
MORGAN escribió:No es contrato de trabajo para la mayoría de la Jurisprudencia, como explicó Victoria es locación de servicios, además, ese es el criterio de la CSJN y por eso cualquier Juez no va a decir que es relación laboral.
Morgan, podrías darnos los datos del fallo de la CSJN a que haces referencia en este post???
gracias!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!