Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • La enfermedad inculpable suspende el plazo art 252 de la LCT

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #398733  por marianela677
 
Hola Forista...
Queria hacerles una consulta:
Es el caso de un sr. que inicio su jubilacion. el 14 de julio se le cumplio el año previsto en el art. 252 de la lct(el empleador ya intimo a inicio de tramite jubilatorio).
El tema en cuestion es que el sR. esta por parte de enfermo con goce de sueldo.
Ahora de la Anses me piden el CESE de actividad. El empledor dice que el señor mande la renuncia y luego otorga el cese.
La gran pregunta es:
La enfermedad inculpable suspende el plazo art 252 de la LCT???
MArianela
 #399241  por aguchi
 
Uh, que pregunta!
MIra, te doy mi opinión a primera lectura... Si tenemos en cuenta que la intimación del 252 incluye el preaviso, como dice el último párrafo; y sabiendo que una enfermedad inculpable si suspende el preaviso, yo creo que si, lo suspendería.
Pero perfectamente puedo estar diciéndote un disparate.
Saludos y esperemos otras opiniones que es un tema interesante!
 #399243  por aguchi
 
Ah... pero mira lo que acabo de encontrar, veo que es un tema discutido en la jurisprudencia:

La finalidad inherente al preaviso, es decir, que el trabajador perciba las remuneraciones correspondientes y que pueda utilizar un lapso de la jornada para procurarse nuevo empleo, están ausentes de la disposición del art. 252 LCT. El trabajador en este último caso, sólo debe iniciar el trámite jubilatorio ante la intimación del patrono y esperar a que la agencia previsional se pronuncie o se agote el plazo de un año, por lo que no corresponde la suspensión del plazo por enfermedad inculpable o accidente de trabajo. Una vez que el dependiente ha iniciado el trámite, la circunstancia de que se encuentre imposibilitado para trabajar por causa de enfermedad o accidente no incide sobre el trámite de su solicitud previsional.
Sin voto.
21649/00. Varela, Enrique c/ Aerolíneas Argentinas S.A. 31/10/00
21.649.
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Sala VIII.

Saludos!