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 #399344  por tae2007
 
Mi cliente estuvo en relación de dependencia de una subcontrata de una gran empresa de comunicaciones. pero a él le pagaban por los trabajos realizados. Obvio que con un recibo de sueldo mínimo y falso.
Esta subcontrata antes de cerrar la empresa despidió a todos sus empleados. Con lo cual Mi cliente quedó sin cobrar muchos de los trabajos.
Soy muy nueva en la profesión y quisiera saber por dónde empezar. La otra cuestión es si inicio junto con el beneficio de litigar sin gastos.. la mediación previa hay manera de no abonarla y dejarla para las costas?
Muchas Gracias Colegas!
 #399363  por bogatavo
 
tae2007 escribió:Mi cliente estuvo en relación de dependencia de una subcontrata de una gran empresa de comunicaciones. pero a él le pagaban por los trabajos realizados. Obvio que con un recibo de sueldo mínimo y falso.
Esta subcontrata antes de cerrar la empresa despidió a todos sus empleados. Con lo cual Mi cliente quedó sin cobrar muchos de los trabajos.
Soy muy nueva en la profesión y quisiera saber por dónde empezar. La otra cuestión es si inicio junto con el beneficio de litigar sin gastos.. la mediación previa hay manera de no abonarla y dejarla para las costas?
Muchas Gracias Colegas!
Hola, te pido un par de aclaraciones:

Estaba en relación dependencia, en blanco, negro o gris. Porque decís que el recibo es falso? Te fijaste en la página de AFIP si tiene alta, aportes, etc.
El tema de la subcontratación torna aplicable el art. 30 LCT sí se dan los requisitos. Aclara las tareas de tu cliente.
Para empezar todo reclamo con base en la LCT y/o leyes concordantes es por medio de una intimación telegrama ley 23.789 (para el trabajador son gratuitos).
Luego del intercambio telegrafico con las empresas, si es Capital (temas de jurisdicción ver art. 24 ley 18.345) debes pedir audiencia conciliatorio en SECLO (ver ley 24.635), en Pcia no es obligatoria pero podes pedir una si quieren conciliar. Con respecto al beneficio de litigar sin gastos al procedimiento laboral se le aplica art. 20 LCT. No debes pagar tasa, ni arancel ni nada. El tema costas art. 20 LCT.
Previamente aclara si recibío carta documento por el despido y lo que te digo más arriba. Aca te damos una mano.
 #400129  por tae2007
 
Muchas gracias por la pronta respuesta.
Tiene telegrama de despido. Dije que los recibos son falsos porque en realidad cobraba por los trabajos terminados. Asi que los recibos de sueldo eran por un monto que nada tenia que ver con la realidad. Y tambien el mismo tomaba gente para realizar los trabajos. Por eso es que me cuesta encuadrarlo. Igual me faltan muchos detalles de la situacion de mi cliente. Asi que los mantendre al tanto.
Muchas gracias por todos los datos!
Perdon por no tipear las tildes. Esta maquina no me lo permite.
Estudio un poco mas el caso y les paso mas datos. Gracias!