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  • ENTRE RIOS - LEY 25561. HACEN LUGAR EN DOMESTICO???

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 #398221  por Carlos II
 
Si algun colega de la pcia. de Entre Rios me puede decir si los tribunales de esa pcia. hacen lugar la doble indemnizacion prevista por la ley 25.561cuando es un reclamo encuadrado en el Regimen Domestico les agradeceré infinatamente.
 #398918  por DAL
 
A tu pregunta SÍ hacen lugar ya que la ley no alude a la LCT sino que habla genericamente de despidos.
Ahora bien, el art, 16 ya no resulta aplicable. Deberias estar tratando con demandas a punto de prescribir con despidos producidos ANTES de setiembre de 2007- Luego no van.
 #399869  por Carlos II
 
El despido se produjo en el 2006 y ya conteste demanda. Tengo la audiencia de vista de causa en unos días. Pasa que estoy tratando de arreglarlo, pero no se el criterio del tribunal si hace o no lugar al art. 16 en doméstico ya que la cosa esta discutida y sería importante saberlo para determinar el ofrecimiento a realizar. Gracias!!!