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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #399924  por LUCASG
 
Hola, soy nuevo en esto y agradecería que me ayuden. Tengo un cliente del estudio, jubilado por incapacidad, que luego de la jubilación, comenzó a trabajar obviamente ceraciendo de registración. Mi consulta es si puedo intimar al empleador a la registración de la relación laboral y luego, en todo caso iniciar la demanda. Muchas gracias
 #399935  por bogatavo
 
Hola, en principio el goce jubilatorio por incapacidad es incompatible con con el desempeño de culaquier actividad en relación de dependencia, pero dado que según el art. 40 LCT "la prohibición del objeto esta dirigida al empleador" los efectos serían los del art. 42. Considero que se puede intimar en los términos de la ley 24.013, el tema que me genera dudas es que pasaría eventualmente con los haberes jubilatorios por incapacidad sí los organismos pertinentes tomaran conocimiento de esta situación. Me parece que deberían seguir porque la situación planteada no puede ser perjudicial para el trabajador. Esperemos opiniones, yo lo considero procedente. Saludos