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 #399794  por Sandraks
 
HOLA COMPAÑEROS!!!
SOY TAMBIEN NUEVA EN ESTE CAMINO...
Y NO RECUERDO NI ENCUENTRO ART. QUE ME DIGA A QUE DOMICILIO SE NOTIFICA UNA SENTENCIA!!!!
ME SURGE QUE ES AL REAL!!!
PERO NO ENCUENTRO ART. Q LO FUNDAMENTE!!!! :x
ALGUIEN ME PODRIA DAR UNA MANO???

GRACIAS!!!!
 #399951  por sole10
 
Sandraks escribió:HOLA COMPAÑEROS!!!
SOY TAMBIEN NUEVA EN ESTE CAMINO...
Y NO RECUERDO NI ENCUENTRO ART. QUE ME DIGA A QUE DOMICILIO SE NOTIFICA UNA SENTENCIA!!!!
ME SURGE QUE ES AL REAL!!!
PERO NO ENCUENTRO ART. Q LO FUNDAMENTE!!!! :x
ALGUIEN ME PODRIA DAR UNA MANO???

GRACIAS!!!!
La sentencia se notifica al domicilio constituido por la contraria en el expte.;si está rebelde,se notifica a su domicilio real (denunciado) Art.62 CPCC.
Si tenes que notificar sentencia de honorarios los cuales tenga que pagarte tu cliente,a su domicilio real.