Tengo el agrado de dirigirme a Uds. para expresarles lo altamente que valioso que considero el aporte que están haciendo al poner a disposición de la comunidad de profesionales dedicados a asesorar a los actuales y futuros jubilados información destinada a aclarar y orientar las complejidades inevitables que la gestión del este beneficio, ganado con tanto esfuerzo, implica.
Recurro a su buena voluntad para dilucidar una incógnita que , hasta ahora no he conseguido aclarar por ningún medio:
“En el caso de retiro por invalidez (el cual estoy gestionando oara un cliente por un grave problema cardíaco), cual es el impacto sobre la prestación monetaria final de revestir la condición de Aportante regular con derecho (aportes regulares los 30 meses de los últimos 36 y 30 años de aportes certificados) versus la de Aportante Irregular con derecho (con solo 18 meses sobres los últimos 36 y menos de 30 años de aportes certificados, en ambos casos en relación de dependencia”.
Si bien en el sitio web de ANSES se especifica que para acceder al beneficio se debe: “ Cumplir con la condición de "aportante regular" o "aportante irregular con derecho", de conformidad con las disposiciones de los Decretos 1120/94,136/97 y 460/99. No he podido localizar ninguna normativa que determine si la diferencia entre las dos condiciones, que evidentemente son muy diferentes, resultan también en una diferencia en los haberes a percibir.
(Inserto textualmente lo publicado por ANSES)
APORTANTE
REGULAR • Haber aportado como mínimo treinta (30) meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la solicitud de la prestación.
• Acreditar el mínimo de años de servicios exigidos por el régimen común (30 años) o diferencial conforme al decreto o ley en el que se encuentre incluidos, para acceder a PBU/ PC/ PAP. De no reunir este requisito, podrá completar los 30 años de servicios con aportes mediante la adhesión a la moratoria Ley 24.476 y así adquirir la calidad de Aportante Regular.
APORTANTE
IRREGULAR CON DERECHO
Puede acreditar la irregularidad con derecho a través de las siguientes opciones:
• Haber aportado como mínimo dieciocho (18) meses dentro de los treinta y seis (36) últimos anteriores a la solicitud de la prestación.
• El afiliado en relación de dependencia o autónomo, que reúna el cincuenta por ciento (50%) del mínimo de años de servicios exigidos por el régimen común o diferencial en el que se encuentre incluido para acceder a la PBU/ PC/ PAP, siempre que se acredite el efectivo ingreso de los aportes y dentro de los sesenta (60) meses anteriores a la fecha de solicitud, registre por lo menos doce (12) meses de retenciones previsionales. De no reunir este 50% podrá completarlo mediante la adhesión a la moratoria Ley 24.476, siempre que acredite el pago de doce (12) meses de aportes dentro de los 60 meses anteriores a la solicitud.
A mi cliente le faltan muy pocos años de aportes para llegar a los 30, que exige la condición de Aportante regular. Esos 3 años también han sido trabajados en relación de dependencia, solo que fueron en condición de Becario y su empleador, la Estación Experimental Obispo Colombres de Tucumán, no realizó aportes porque esa figura laboral no los considera.
La otra consulta es: Puedo sugerirle adherirme a la moratoria Ley 24.476 para completar los años de aporte que le faltan entre 1979 y 1983
Su respuesta es crítica para saber que rumbo tomar, por lo cual les ruego tenga a bien considerar la posibilidad de darme una orientación en cuanto les sea posible.
Desde ya muy agradecido.
Reiterando mis felicitaciones por la loable tarea que están desarrollando quedo a su disposición y a la espera de su pronta respuesta.
Dr. Juan Miguel Alonso
Recurro a su buena voluntad para dilucidar una incógnita que , hasta ahora no he conseguido aclarar por ningún medio:
“En el caso de retiro por invalidez (el cual estoy gestionando oara un cliente por un grave problema cardíaco), cual es el impacto sobre la prestación monetaria final de revestir la condición de Aportante regular con derecho (aportes regulares los 30 meses de los últimos 36 y 30 años de aportes certificados) versus la de Aportante Irregular con derecho (con solo 18 meses sobres los últimos 36 y menos de 30 años de aportes certificados, en ambos casos en relación de dependencia”.
Si bien en el sitio web de ANSES se especifica que para acceder al beneficio se debe: “ Cumplir con la condición de "aportante regular" o "aportante irregular con derecho", de conformidad con las disposiciones de los Decretos 1120/94,136/97 y 460/99. No he podido localizar ninguna normativa que determine si la diferencia entre las dos condiciones, que evidentemente son muy diferentes, resultan también en una diferencia en los haberes a percibir.
(Inserto textualmente lo publicado por ANSES)
APORTANTE
REGULAR • Haber aportado como mínimo treinta (30) meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la solicitud de la prestación.
• Acreditar el mínimo de años de servicios exigidos por el régimen común (30 años) o diferencial conforme al decreto o ley en el que se encuentre incluidos, para acceder a PBU/ PC/ PAP. De no reunir este requisito, podrá completar los 30 años de servicios con aportes mediante la adhesión a la moratoria Ley 24.476 y así adquirir la calidad de Aportante Regular.
APORTANTE
IRREGULAR CON DERECHO
Puede acreditar la irregularidad con derecho a través de las siguientes opciones:
• Haber aportado como mínimo dieciocho (18) meses dentro de los treinta y seis (36) últimos anteriores a la solicitud de la prestación.
• El afiliado en relación de dependencia o autónomo, que reúna el cincuenta por ciento (50%) del mínimo de años de servicios exigidos por el régimen común o diferencial en el que se encuentre incluido para acceder a la PBU/ PC/ PAP, siempre que se acredite el efectivo ingreso de los aportes y dentro de los sesenta (60) meses anteriores a la fecha de solicitud, registre por lo menos doce (12) meses de retenciones previsionales. De no reunir este 50% podrá completarlo mediante la adhesión a la moratoria Ley 24.476, siempre que acredite el pago de doce (12) meses de aportes dentro de los 60 meses anteriores a la solicitud.
A mi cliente le faltan muy pocos años de aportes para llegar a los 30, que exige la condición de Aportante regular. Esos 3 años también han sido trabajados en relación de dependencia, solo que fueron en condición de Becario y su empleador, la Estación Experimental Obispo Colombres de Tucumán, no realizó aportes porque esa figura laboral no los considera.
La otra consulta es: Puedo sugerirle adherirme a la moratoria Ley 24.476 para completar los años de aporte que le faltan entre 1979 y 1983
Su respuesta es crítica para saber que rumbo tomar, por lo cual les ruego tenga a bien considerar la posibilidad de darme una orientación en cuanto les sea posible.
Desde ya muy agradecido.
Reiterando mis felicitaciones por la loable tarea que están desarrollando quedo a su disposición y a la espera de su pronta respuesta.
Dr. Juan Miguel Alonso