El cód proc Civ y Com, preve la entrega inmediata del inmueble en distintos supuestos, entre los cuales esta contemplado la FALTA DE PAGO
Falta de pago:
Se supone referido al impago de alquileres de dos períodos consecutivos, ante la intimación previa cursada a ese fin, procede el desalojo (art. 1579 Cód. Civil y 5º ley 23.091). También quedan ante ese supuesto, resueltos los subarrendamientos (art. 1606 Cód. Civil). Si hay cláusula contractual estableciendo que las expensas de la P.H. o los impuestos territoriales integran el alquiler, también procede la resolución por falta de pago de los alquileres.
Requisitos:
Deberá cumplirse este reconocimiento obligatorio: a) previamente al traslado de la demanda; b) en los cinco días de dictada la primera providencia; c) personalmente por el juez, ya que es una medida indelegable y, si la realizara el secretario u otro funcionario del juzgado, carecería de valor probatorio para el presente supuesto, porque el nuevo artículo en comentario determina claramente y con especificidad que debe ser el juez quien realice la diligencia, así entendemos que no sería de aplicación lo dispuesto por el art. 480, que posibilita la presencia del juez o los miembros del tribunal que éste determine; d) asistencia del Defensor Oficial, ya que no está contemplada la concurrencia de los representantes y letrados de la parte demandada, pero nada impediría la presencia de la parte actora y sus letrados.
Esta diligencia preliminar de reconocimiento judicial, viene a reemplazar al “mandamiento de constatación” que se cumple por ejemplo en el caso del “desalojo de intrusos” contemplado en el art. 680 bis, para identificar a los ocupantes del inmueble, que en la práctica suele demorarse, de acuerdo al cúmulo de tares del los oficiales de justicia; en cambio, con el nuevo trámite, el reconocimiento será realizado en los cinco días de dictada la primera providencia en el juicio. Para defender derechos de los demandados, al tratarse de un trámite “inaudita parte”, quedará el Defensor Oficial. El trámite tiene su importancia, ya que el juez tendrá contacto directo con el lugar, la finca y sus ocupantes, lo cual será de utilidad al momento de ordenar o no, la desocupación inmediata del inmueble.
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De tal manera que puede contemplar entre unos de los items de la demanda la entrega inmediata del inmueble mientras prosiga el proceso, y llegar hasta el final del juicio, porque generalmente al recuperar el inmueble, y si pasa el tiempo sin impulsar el proceso, puede presentarse el locatario y solicitar se decrete la caducidad de la instancia y se restituya el inmueble
Falta de pago:
Se supone referido al impago de alquileres de dos períodos consecutivos, ante la intimación previa cursada a ese fin, procede el desalojo (art. 1579 Cód. Civil y 5º ley 23.091). También quedan ante ese supuesto, resueltos los subarrendamientos (art. 1606 Cód. Civil). Si hay cláusula contractual estableciendo que las expensas de la P.H. o los impuestos territoriales integran el alquiler, también procede la resolución por falta de pago de los alquileres.
Requisitos:
Deberá cumplirse este reconocimiento obligatorio: a) previamente al traslado de la demanda; b) en los cinco días de dictada la primera providencia; c) personalmente por el juez, ya que es una medida indelegable y, si la realizara el secretario u otro funcionario del juzgado, carecería de valor probatorio para el presente supuesto, porque el nuevo artículo en comentario determina claramente y con especificidad que debe ser el juez quien realice la diligencia, así entendemos que no sería de aplicación lo dispuesto por el art. 480, que posibilita la presencia del juez o los miembros del tribunal que éste determine; d) asistencia del Defensor Oficial, ya que no está contemplada la concurrencia de los representantes y letrados de la parte demandada, pero nada impediría la presencia de la parte actora y sus letrados.
Esta diligencia preliminar de reconocimiento judicial, viene a reemplazar al “mandamiento de constatación” que se cumple por ejemplo en el caso del “desalojo de intrusos” contemplado en el art. 680 bis, para identificar a los ocupantes del inmueble, que en la práctica suele demorarse, de acuerdo al cúmulo de tares del los oficiales de justicia; en cambio, con el nuevo trámite, el reconocimiento será realizado en los cinco días de dictada la primera providencia en el juicio. Para defender derechos de los demandados, al tratarse de un trámite “inaudita parte”, quedará el Defensor Oficial. El trámite tiene su importancia, ya que el juez tendrá contacto directo con el lugar, la finca y sus ocupantes, lo cual será de utilidad al momento de ordenar o no, la desocupación inmediata del inmueble.
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De tal manera que puede contemplar entre unos de los items de la demanda la entrega inmediata del inmueble mientras prosiga el proceso, y llegar hasta el final del juicio, porque generalmente al recuperar el inmueble, y si pasa el tiempo sin impulsar el proceso, puede presentarse el locatario y solicitar se decrete la caducidad de la instancia y se restituya el inmueble
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