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  • Sucesion en mediacion

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 #400807  por drprev
 
hola, el tema es asi, es una mediacion de sucesion, en la cual intervienen 3 hermanos y con sus respectivos conyuges, uno de esos conyuges tiene hecho un poder
de representacion de administracion y disposicion sobre todos los bienes de la sociedad conyugal (por lo tanto ella va sola a la mediacion). el problema es el siguiente:
las otras 2 parejas estan exigiendo que se presente el esposo de la apoderada...digamos, eso lo puede hacer?
calculo que no es obligatorio...o si? ya que si tiene el poder su conyuge, no hay ninguna obligacion...
es asi? gracias de antemano
 #400876  por noevero
 
te paso este articulo que te puede ayudar de la ley de mediacion. pese a tener poder debe ir la persona personalmente.
ARTICULO 11. — Las actuaciones serán confidenciales. El mediador tendrá amplia libertad para sesionar con las partes, pudiéndolo efectuar en forma conjunta o por separado, cuidando de no favorecer, con su conducta, a una de ellas y de no violar el deber de confidencialidad.

A las mencionadas sesiones deberán concurrir las partes personalmente, y no podrán hacerlo por apoderado, exceptuándose a las personas jurídicas y a los domiciliados en extraña jurisdicción de acuerdo a lo que se establezca en la reglamentación
 #400878  por pablin
 
Si el poder tiene que ver con los bienes de la sociedad conyugal, en este caso, no serviría, pues los bienes que integran el acervo sucesorio no corresponden a la sociedad, sino que son propios del heredero.

Salu2, Pablín.
 #401258  por drprev
 
y una cosa mas... en el caso de que no se llegue a un acuerdo, y se valla a juicio...es normal que te cobren un dinero determinado solamente
por hacer la demanda, en este caso 3000 dolares (creo que es mucho) ademas de los honorarios profesionales (11%)
gracias
 #401267  por drprev
 
y me olvidaba la ley de mediacion habla de apoderado... pero que pasa si el apoderado es el conyuge?
 #401358  por pablin
 
El apoderado es para las personas jurídicas o para las personas físicas domiciliadas en otra jurisdicción.
De lo contrario debe concurrir personalmente.

Salu2, Pablín.