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  • Consulta: empleado facturó x 11 años y lo despiden. Mando TL

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 #399987  por alejandraleticia
 
Hola foristas: me llegó un cliente que facturó como peluquero y maquillador de un personaje durante 11 años. Facturaba para la productora, pero siempre peinaba y maquillaba a la misma persona en el mismo canal.
Quiero intimar a los 3: personaje, productora y canal.
Está bien, que a los 3 les mande TCL? Ayer le dijeronm q era el último día q trabajaba, q muchas gracias por haber ido durante 11 años a trabajar....
Si me orientan, se los agradezco, ya que hasta ahoa solo tuve clientes bajo relación de dependencia. :(
Mil gracias.-.
 #400057  por bogatavo
 
Hola, lo que previamente debes analizar es sí existe relación de dependencia en los términos del art. 23 de la LCL, superado ese punto, podes intimar x negativa de tareas y registro de la relación laboral conforme ley 24.013 y asimismo manifestando el fraude laboral durante toda la vigencia del contrato de trabajo. Intimar a los 3 no perdes nada - es más, se van a llamar mutuamente para que lo arreglen al peluquero maquillador :mrgreen: . Lo que sí debes analizar bien la situación solidaria entre los 3, si cae dentro del art. 30 LCT o lo que corresponda. Espera otras opiniones, saludos
 #400127  por Ferxs
 
Hola! Yo tengo dudas respecto al canal. Los otros dos, creo ke puede ser procedente, porke recibía órdenes de ambos. Respecto al canal, como bien dice bogatavo, deberías analizar la responsabilidad solidaria del mismo. Saludos!
 #400324  por alejandraleticia
 
Gracias por las opiniones, la verdad es que estoy analizando el tema de si hay o no relación laboral....

Ferxs escribió:Hola! Yo tengo dudas respecto al canal. Los otros dos, creo ke puede ser procedente, porke recibía órdenes de ambos. Respecto al canal, como bien dice bogatavo, deberías analizar la responsabilidad solidaria del mismo. Saludos!
 #401064  por drsantillan
 
hola yo intimaria a los 3 si bien tendrias que analizarlo bien
A pesar de que la ley considera que el verdadero empleador es quien utiliza la prestación, es decir, el receptor directo de las tareas realizadas, agrega que en tal caso, ambas codemandados, la que provee personal (empleador aparente.) y la receptora del mismo (empleador real) son solidariamente responsables ante el trabajador por el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de la seguridad social (diferencia de salarios, indemnizaciones legales, aportes previsionales, etc.)..-La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que un empresario encomienda a un tercero la realización de aspectos o facetas de las mismas actividades que desarrolla en su establecimiento. Son estos aquellos supuestos en los que se contratan prestaciones que complementan la actividad del propio establecimiento, esto es la unidad técnica o de ejecución destinada al logro de los fines de la empresa, a través de una o más explotaciones (Art. 6 de la L.C.T.).

fijate si el trabajador cumplia horarios donde lo hacia y si recibia ordenes de alguien del canal etc y ver por ahi.