Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • DIVORCIO CONTROVERTIDO - PLAZO CADUCIDAD

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #399538  por Silvia_Raquel
 
hola a todos, estuve revisando bien la ley en los procesos de familia, soy de la provincia del chaco y no habla sobre la caducidad.-
queria saber si en los casos de divorcios tambien se pueden plantear la caducidad y porque ley me tengo que regir por el Codigo Procesal porque ese si habla de la caducidad y sostiene que es de 6 meses.-
yo soy parte demandada en el proceso.- gracias
 #399644  por GAVA
 
Te hablo de Cap. Fed. el tramite del divorcio contradictorio es ORDINARIO y en consecuencia la caducidad de 6 meses, fijate si es aplicable a tu Jurisdiccion.
 #400374  por Silvia_Raquel
 
Hola y gracias por contestar en el procedimiento de familia de mi jurisdiccion no dice nad, solo que se aplica supletoriamente las normas del Código procesal civil del chaco y en éste se establece de 6 meses la caducidad.-
eso por un lado, y queria saber si una vez comprobado que en ese transcurso del tiempo el accionante no insto el procedimiento ni el juzgado, que se resuelve ahí? puede iniciar la demanda de divorcio mi clienta?.- cual es el paso.- gracias
 #401156  por Silvia_Raquel
 
Si gracias es lo tengo en cuenta pero queria saber una vez que se declare la caducidad o sea si la dan por producida que sigue despues? puedo iniciar de nuevo el divorcio contradictorio porque este que esta en tramite lo inicio el marido de mi clienta.- gracias
 #401242  por Maria1
 
Silvia_Raquel escribió:Si gracias es lo tengo en cuenta pero queria saber una vez que se declare la caducidad o sea si la dan por producida que sigue despues? puedo iniciar de nuevo el divorcio contradictorio porque este que esta en tramite lo inicio el marido de mi clienta.- gracias
Previa caducidad del expte. pedida por oficio o por tu parte y la notificas. Una vez consentida la misma, podes iniciar vos el divorcio. No te olvides de notificarla y dejar que se consienta el plazo para aplear dicha caducidad.