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  • PENA CUMPLIDA...Y AHORA?

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 #395794  por paula mallorca
 
Buenas noches colegas, no soy especialista en derecho penal, les hago la siguiente consulta:

un cliente cumplió la pena impuesta en sentencia de fecha 28 de junio de 1996, en que se lo condenó a la pena unica de tres años de prision, de cumplimiento en suspenso e inhabilitación absoluta perpetua por el delito de malversación de caudales públicos, mas el pago de costas.
El cliente me viene a ver porque tiene un papel del Registro de reincidencias que dice que la caducidad registral caducará en 2006, si bien ya pasó mas de 2 años, no pudo ni votar, ni tramitar el registro de conductor, aunque hicimos un amparo y se lo otorgaron.

Mi pregunta es: Que trámites debe realizar para regularizar su situación?, ese trémite requiere patrocinio letrado?

La pena no se extingue per se? por qué figura en registros?

Les agradesco su tiempo y las ganas de ayudar. PAULA
 #395954  por feragus
 
Pedir un informe al Registro de Reincidencia y si no figura sin antecedentes, intimar al registro a que dén de baja ese antecedente por la caducidad. Sin perjuicio de ello, si esto es así creo que da lugar para hacer un juicio por daños y perjuicios.
 #396188  por paula mallorca
 
Gracias feragus, lo tendré en cuenta.
Una consulta mas, la pena de por sí, se extingue con el cumplimiento, es decir no hay que hacer nada mas? Te pregunto porque si bien, la pena ya está cumplida, no figura en los padrones?
Gracias
 #396300  por feragus
 
paula mallorca escribió:Gracias feragus, lo tendré en cuenta.
Una consulta mas, la pena de por sí, se extingue con el cumplimiento, es decir no hay que hacer nada mas? Te pregunto porque si bien, la pena ya está cumplida, no figura en los padrones?
Gracias
No hay que hacer nada más, debiera borrarla el registro automáticamente.-
 #396471  por paula mallorca
 
feragus: Disculpá mi insistencia, pero por qué no figura en los padrones electorales o en los trabajos lo rebo tan por antecedentes. GRacias
 #401279  por drserio
 
bien, esto es fácil, el Registro Nacional de reincidencia, a los diez años, debe dar de baja ese antecedente condenatorio, en razón que dicho plazo, es el establecido para que caduque la misma. Ahora bien, si no trabajan como deberián yo lo que haría es: 1º) buscar un certificado en el Tribunal que lo condenó, donde asienten q la condena se encuentra caduca y eso lo comuniquen al REgistro, 2º) ir a la secretaria electoral, con esa información 3º) hinchar en el registro, hasta q trabajen como deben.
Abrazo