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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #401297  por menajle
 
Estimados Colegas:
Un colega para el que trabajo me ha pedido que conteste una demanda de alimentos. Hasta dónde entiendo, la oportunidad para "contestar" la demanda en estos procesos es la primera Audiencia. De todas maneras, él inciste en que la conteste.
Alguien podría decirme si debe ser contestada? En su caso, podrían facilitarme un modelo de contestación?
Gracias.
María
 #401305  por Maria1
 
Si en realidad es la audiencia del 639, es mas ahi trataran de llegar a un acuerdo a las partes o en su caso preparalo a tu cliente para absolver posiciones. Yo que vos contestaba la demanda ofreciendo prueba instrumental y oficiaria si tenes para ofrecer y en su caso tambien la absolucion de posiciones de la actora si te conviene. Si bien el codigo no lo establece, la jurisprudencia si, sobre otro tipo de pruebas que podes realizar siempre y cuando no sean con el fin de alargar el proceso, y no te olvides de dejar a salvo tu dcho a repreguntar, igual vos podes decir que antes de que te digan que no a otro tipo de pruebas, el pedido lo sostenes con jurisprudencia y en razon de que igual se fijara una cuota provisoria, por lo cual pedis realizar las otras pruebas (testigos y otras en el caso que tengas) ya que no se estaria mermarndo ningun dcho de la actora de urgencia y si en caso contrario tu legitimo dcho de una debida defensa. En cuanto a los tiempos para contestar la demanda de alimentos fijate que tipo de tramite le sustanciaron, si dice que es de cinco dias tipo aumento de cuota de alimentos (que se sustancia como incidente) sino tenes los diez que dice el mismo articulo que es la fecha teoricamente en que debe estar fijada la audiencia.
A todo esto que tipo de alimentos son? Menores? Los que se deben por razones de parentesco?
 #401396  por viko
 
acá en tucuman el momento de contestar demanda de alimentos es la audiencia del 410. es decir, no contestas por escrito. Sin embargo, algunos abogados van a la audiencia con un escrito donde contestan demanda, para que quede constancia en el expte de su posicion, y sea mas completa que el acta de audiencia. Si te lo permiten, puede servir para contentar a tu cliente. saludos
 #876928  por maytouch
 
hola docs. una consulta... tengo una audiencia de contestacion de demanda por alimentos en san justo, no hice familia en provincia... en la cedula de notificacion, se adjunta la demanda y me fijan alimentos provisorios... que pasa si no los deposito antes de la audiencia?