Buenas tardes.
Tengo la siguiente duda.
Cuando se realiza la liquidación de la multa del Art. 8, se calcula desde el inicio de la relación laboral ó sólo dos años hacia atrás desde la fecha del reclamo u 10 años hacia atrás de la misma?.
Gracias!
Tengo la siguiente duda.
Cuando se realiza la liquidación de la multa del Art. 8, se calcula desde el inicio de la relación laboral ó sólo dos años hacia atrás desde la fecha del reclamo u 10 años hacia atrás de la misma?.
Gracias!