Hola foristas...ante todo buenas noches. Mi consulta es por un reclamo que debo interponer ante OCCOVI, por un reclamo que mi cliente realizó ante Autopistas Del Sol por una respuesta insatisfactoria. El inconveniente puntual es que mientras manejaba en la autopista, choco con un tambor que venia rodando. La empresa le informa en la respuesta a su reclamo que no es responsable,porque dadas "las normativas vigentes", excede el marco de su competencia.
Pregunta: cual es la norma jurídica que estoy omitiendo? En el reclamo se fundo en Art. 2 y 3 de la Ley 24240(y su modificatoria). Pensaba asesorarlo a fin de que gestione el reclamo ante OCCOVI, ya que la empresa cuenta con cámaras y móviles las 24 horas, con lo cual si por un móvil no pudo evitar el accidente que le provocó a mi cliente la rotura del paragolpe de su auto, cuenta con cámaras para identificar al camión o auto que tiro en autopista el tambor, con lo cual el único elemento que lo exime de responsabilidad es informar, la patente del mencionado auto o camión y esta información no le fue dada...
Lo que planteamos es una locura?
Aguardo vuestras respuestas
Gracias miles
Pregunta: cual es la norma jurídica que estoy omitiendo? En el reclamo se fundo en Art. 2 y 3 de la Ley 24240(y su modificatoria). Pensaba asesorarlo a fin de que gestione el reclamo ante OCCOVI, ya que la empresa cuenta con cámaras y móviles las 24 horas, con lo cual si por un móvil no pudo evitar el accidente que le provocó a mi cliente la rotura del paragolpe de su auto, cuenta con cámaras para identificar al camión o auto que tiro en autopista el tambor, con lo cual el único elemento que lo exime de responsabilidad es informar, la patente del mencionado auto o camión y esta información no le fue dada...
Lo que planteamos es una locura?
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