lucanor escribió:Como se puede transferir un automotor con una prenda ya caduca, el acreedor era una financiera que ya no existe mas, el deudor no posee comprobante de pago, aparentemente los extravio. La prenda se inscribio en 02/1999, y era de 36 cuotas.- Gracias.
Hola, en primera instancia toma vista del legajo y asegurate que la prenda realmente este caduca, si bien el plazo de vigencia es de 5 años a partir de su inscripción pude suceder que la obligacion no este cumplida, con lo cual el acreedor pudo reinscribirla por un periodo igual y tambien una vez fenecido este ultimo puede solicitar su reinscripicion via judicial nuevamente.
Si del legajo surge que transcurrio el plazo aludido precedentemente y HOY no se encuentra vigente porque se cumplio el plazo, en este supuesto el encargado de registro deberia tomar razon de oficio en la hoja de registro y en el duplicado que se encuentra en el legajo que la misma caduco por plazo vencido segun norma vigente.
Otro supuesto en el caso que la prenda esté totalmente paga y el titular registral no tenga el original esto es "solicitud tipo 03 original" que el acreedor devuelve a su deudor una vez cumplida totalmente la obligacion, (firmada y sellada) segun sea persona fisica o juridica, porque la misma se extravio o el acreedor no la tiene.
La otra forma de cancelar la prenda en el legajo, es atraves del procedimiento establecido en el D.N.T.R art. 25 inciso C, que en principio lo unico complicado es que la solicitud tipo 02 con la que se presenta este tramite debe ser firmada por el titular registral(seria bueno que lo contactes y le expliques que solo el puede peticionarlo) dado que no te entrego la documentacion para poderla cancelar junto con la transferencia.
En segundo lugar para esta cancelacion te van a pedir, que deposites un valor simbolico de $1.00 en el Banco Nacion con jurisdiccion en el registro donde este radicado, tene en cuenta que ademas de este deposito el banco te va a cobrar su comision que varia pero nunca supero los $30.00.
Ahora junto con la solicitud 02 de cancelacion, mas los comprobantes que te da el banco, el procedimiento indica que se debe enviar una Carta Documento al acreedor prendario y al domicilio constituido en la prenda y en esa carta que el modelo lo tienen en el registro que vallas, se le va a comunicar al acreedor que notifique conformidad o disconformidad de esa prenda inscripta, dominio , etc y que si el mismo manifiesta silencio a partir de la recepcion en el plazo de 10 dias corridos el registro procedera a cancelar la prenda en el legajo.
De esta forma se cancelaria el contrato sin tener el original de la prenda, ahora fijate el criterio del registro que vas, porque muchos no aplican bien la normativa y en realidad esta carta documento DEBE ENVIARLA EN ENCARGADO DE REGISTRO, que muchas veces por mala interpretacion y aplicacion de la norma administrativa el registro la hace mandar al usuario, si te llega a suceder esto pedi el modelo y acordate de poner como remitente al registro seccional para que asi puedan contar los 10 dias y se haga efectiva la cancelacion, de otra manera el tramite quedaria inconcluso.
Saludos
Leonardo