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  • sep. 93 ¿Que hago con los aportes post?

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #4012  por elisa
 
Hola a todos si puedo aplicar la mortaria 24476 hasta sep. 93, y la persona a jubilarse tiene aportes posteriores a esa fecha incluso hasta sept. 2006 pagos, Que hago con esa situacion de revista? segun tengo entendido no puedo prescribir periodos pagos. O se a tendría que prescribir toda lo adeudado y comprar para completar periodos anteriores a sep 93?. Espero que alguien me pueda contestar si estoy en lo cierto o estoy equivocada. Gracias

 #4014  por rpupy
 
que edadd tiene la personaa...poneme fecha de nac. aver si te puedo ayudarr----
+saludosss

 #4017  por francisco
 
rpupy escribió:que edadd tiene la personaa...poneme fecha de nac. aver si te puedo ayudarr----
+saludosss
Hola elisa rpupy tiene razon, por la ley a aplicar yademas informas si es mujer o hombre y si tiene todos abosutamente todos los posteriores al 93 pagos? para valorar periodos de situacion de revista.

 #4021  por elisa
 
francisco escribió:
rpupy escribió:que edadd tiene la personaa...poneme fecha de nac. aver si te puedo ayudarr----
+saludosss
Hola elisa rpupy tiene razon, por la ley a aplicar yademas informas si es mujer o hombre y si tiene todos abosutamente todos los posteriores al 93 pagos? para valorar periodos de situacion de revista.
La persona tiene 65 años cumplidos en enero de 2006 , es hombre o sea aplico la 24476 tiene aportes desde el 77, pero salteados con deuda y solo desde el 1998 hasta la actualidad todo pago . Segun tengo entendido no me puede quedar deuda posterior al 93 o me equivoco? bueno en fin, gracias por la atencion.

 #4025  por francisco
 
Elisa, falta que nos digas desde que fecha figura inscripto en telex autonomos anses y hasta que fecha.
Esta bien la ley que queres aplicar, pero hay que saber fecha afiliacion en Anses. (Y aclara si esos aportes son autonomos o en rel.dep)
Te fijaste si en el sicam le figuran los pagos que decis que tiene?

 #4052  por Marchis
 
No puede quedar deuda pero si hay años totalmente pagos creo que los podes incorporar en la situación de revista. Cuidado, que no tenga deuda ni de centavos de intereses. Y con respecto a los que no tiene pagos los prescribis.

 #4068  por elisa
 
Marchis escribió:No puede quedar deuda pero si hay años totalmente pagos creo que los podes incorporar en la situación de revista. Cuidado, que no tenga deuda ni de centavos de intereses. Y con respecto a los que no tiene pagos los prescribis.
Figura inscripto en anses desde el año 1977 desde allí para adelante hasta la actualidad , que esta inscripto en monotributo ha pasado por distintas categorias, y tiene aportes autonomos solo unos meses en relacion de dependencia que no se los quiero levantar.
En el sicam me figuran los meses con aportes, pero tiene varios años periodos incompletos solo completos los últimos años donde tiene pagado todo en tiempo y forma. Esta bien que prescriba los periodos impagos por el art. 1 de la 25.. y luego amplie periodos para atrás del 77 y compre lo que me falta??? así debo hacer?? desde y a MUCHISIMAS GRACIAS!! Y SALUDOS PARA TODOS .

 #4110  por francisco
 
Hola, si, creo que sicam 1 lo tenes que hacer desde el mes y año que figura inscripto en Anses(77 creo) hasta el 31/9/93 te entraria en la moratoria, lo periodos posteriores le podrias aplicar el art.1 siempre y cuando te alcancen los anteriores para llegar a 30.
En sicam 2 ampliacion periodos pones los años que te falten.
Fijate que esos meses en rel de dependencia no sean posteriores al 9/93 sino tendrias que aplicar el cese a esa fecha.
Armala y mandala que la controlamos PERO CON TODOS LOS DATOS

 #4260  por elisa
 
francisco escribió:Hola, si, creo que sicam 1 lo tenes que hacer desde el mes y año que figura inscripto en Anses(77 creo) hasta el 31/9/93 te entraria en la moratoria, lo periodos posteriores le podrias aplicar el art.1 siempre y cuando te alcancen los anteriores para llegar a 30.
En sicam 2 ampliacion periodos pones los años que te falten.
Fijate que esos meses en rel de dependencia no sean posteriores al 9/93 sino tendrias que aplicar el cese a esa fecha.
Armala y mandala que la controlamos PERO CON TODOS LOS DATOS
MUCHISIMAS GRACIAS , LA ARMO Y LA MANDO PARA QUE ME LA CONTROLEN, TENGO QUE REVISAR BIEN LOS APORTES QUE ME FIGURAN EN EL SICAN PARA NO EQUIVOCARME Y LA MANDO - GRACIAS!!!