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  • Trabajador rural despedido...AYUDA

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #401151  por maria80
 
Hola colegas, continuo haciéndoles unas preguntas sobre una persona que trabaja en una finca, viviendo alli con su familia como casero, y se dedica a alimentar animales, cortar el pasto, limpieza del predio, resulta que de vez en cuando venden algunos animales, ya que es preferentemente para consumo del dueño, mi cliente está en blanco hace 2 años y en los recibos de sueldo figura como peon general.
Por lo tanto se le aplica la 22248, correcto?.
Les cuento que el 31 de julio el patron lo despide verbalmente, diciendole que iba a vender toda la finca y que se debia ir. el día 5 de Agosto le enviamos al patron tcl para que aclare la situacion laboral...y ese mismo día mi cliente recibe una cd diciendo que esta despedido por injurias, al dia siguiente contestamos esa cd, negando todo y pidiendo que le liquiden los rubros segun 22248, y luego verbalmente le dicen a mi cliente que tiene que ir a la secretaria de trabajo el viernes 21 de agosto a una audiencia.
Que opinan, el patron hizo la denuncia ante la secretaria???, si el denuncio y es todo falso como se soluciona en la respectiva audiencia?
Por favor espero sus respuestas.
 #401188  por toto562
 
Hola, quiero pensar que luego de la contestacion del dueño del campo, le enviste Tlc negando todo, y por supuesto ante esa respuesta considerarte despedido no es cierto?? Bueno, sino, deberias YA enviarle un TLC considerandote despedido.
Despues, la secretaria de trabajo, emite una especie de cedula de notificacion, que le llega a las partes a fin de informar de la audiencia. Si no le llegó nada, ni te enrosques, segui enviandoles telegramas.
Yo tengo varios despidos de peones rurales, tenes que tener cuidado y aclararles bien a tu cliente como es la cosa, porque suelen arreglar por afuera.
Bueno espero que te sirva. Suerte.
 #401215  por maria80
 
toto gracias por contestar, te cuento que los que hicieron denuncia en la secretaria y hay audiencia el viernes son los del sindicato que dias antes del despido verbal, en una inspeccion vieron cuanto cobrara esta persona e hicieron la denuncia.
Como vos dices, respecto de la cd, negamos la causal de injurias y mi cliente se dio por despedido sin justa causa y le pedimos el pago de las indemniz de la ley 22248 y resol.... Te cuento que todavia no nos contestaron este telegrama ya que es reciente. Pienso que si nos conviene presentarnos el viernes y reclamar alli todos los rubros, verdad?
Ahora te pregunto, 1.como debo hacer si el patron no se presenta el viernes en la audiencia, se pide una nueva fecha?
2.Respecto a aclarar el tema con los clientes, que seria lo mejor, hacerles firmar un pacto de cuota litis por el 20 % ?
3. Te cuento que le saque diferencias salariales desde el 2007, y se hace una suma grande, de acuerdo a tu experiencia, es correcto?
Es mi primer caso, espero que me sepas entender. y gracias por tu respuesta
 #401806  por toto562
 
maria80 escribió:toto gracias por contestar, te cuento que los que hicieron denuncia en la secretaria y hay audiencia el viernes son los del sindicato que dias antes del despido verbal, en una inspeccion vieron cuanto cobrara esta persona e hicieron la denuncia.
Como vos dices, respecto de la cd, negamos la causal de injurias y mi cliente se dio por despedido sin justa causa y le pedimos el pago de las indemniz de la ley 22248 y resol.... Te cuento que todavia no nos contestaron este telegrama ya que es reciente. Pienso que si nos conviene presentarnos el viernes y reclamar alli todos los rubros, verdad?
Ahora te pregunto, 1.como debo hacer si el patron no se presenta el viernes en la audiencia, se pide una nueva fecha?
2.Respecto a aclarar el tema con los clientes, que seria lo mejor, hacerles firmar un pacto de cuota litis por el 20 % ?
3. Te cuento que le saque diferencias salariales desde el 2007, y se hace una suma grande, de acuerdo a tu experiencia, es correcto?
Es mi primer caso, espero que me sepas entender. y gracias por tu respuesta
Hola, maria, respecto de los puntos que me mencionas desde mi perspectiva:
1- Si el patron no se presenta, quedaria concluida la etapa administrativa, y podrias iniciar la via judicial, ahora pregunta?? El sindicato tomo la iniciativa de reclamar por tu cliente y varios mas?? o por tu cliente solo?? tenes que ver si vos y el sindicato no estan haciendo el mismo reclamo por separado.?
2. Yo lo primero que hago antes de largar un telegrama, le hago firmar un convenio de honorarios, por el 15 % de lo que reciba extrajudicialmente y 20% en caso de tener que acudir a sede judicial, y a la vez, lo mado a un Juzgado de Paz a que me haga una carta poder para intervenir en juicio laboral, ya con eso empiezo el trabajo.
3. Si, todo es correcto mientra este dentro de los parametros legales, no interesa si el reclamo es abultado, cuando es justificado, por ej. si desde 2007, le pagaron 500, en vez de 1000, tenes una diferencia salarial de pesos 500, lo multiplicas por los meses, ponele que lo despidieron ahora en agosto, calculale 24 meses, $ 12000, de diferencia salariales. Bueno espero te sirva. Saludos!!
 #402564  por maria80
 
Te agradezco mucho por contestar, son de mucha ayuda las respuestas y me aclaran la situación. Muchas Gracias y exitos!
 #402798  por maria80
 
Hola TOTO, te hago la última pregunta, la denuncia que hizo la gente del sindicato la hicieron solamente por mi cliente, debido a que dos dias antes del despido fueron la finca y vieron lo que se le abonaba, entonces fueron e hicieron la denuncia, mi cliente a todo esto respondio que ya estaba en manos de su abogada, y ellos le dijeron que vayamos a la audiencia del viernes 21 de agosto del corriente. Te pregunto, el hecho que ellos denuncien me desplaza a mi? o yo me vere en todo caso beneficiada por ésto y en la audiencia podre exponer la situacion y llevar la liquidacion?. Espero que me puedas responder, ya que me es de gran ayuda. Saludos
 #403093  por DAL
 
toto562 escribió:Hola, quiero pensar que luego de la contestacion del dueño del campo, le enviste Tlc negando todo, y por supuesto ante esa respuesta considerarte despedido no es cierto?? Bueno, sino, deberias YA enviarle un TLC considerandote despedido.
Si el empleador despidio, solo es necesario rechazar la causa, el vinculo esta roto y es irrelevante darse por despedido despues.
La fecha del despido para el calculo de indemnizaciones es el día que lo dispuso el empleador ( a los fines de integrcion del mes de despido o inclusive para computar antiguedad si estmos cerca de la fecha en qeu se cumple "fraccion".)
 #403421  por toto562
 
maria80 escribió:Hola TOTO, te hago la última pregunta, la denuncia que hizo la gente del sindicato la hicieron solamente por mi cliente, debido a que dos dias antes del despido fueron la finca y vieron lo que se le abonaba, entonces fueron e hicieron la denuncia, mi cliente a todo esto respondio que ya estaba en manos de su abogada, y ellos le dijeron que vayamos a la audiencia del viernes 21 de agosto del corriente. Te pregunto, el hecho que ellos denuncien me desplaza a mi? o yo me vere en todo caso beneficiada por ésto y en la audiencia podre exponer la situacion y llevar la liquidacion?. Espero que me puedas responder, ya que me es de gran ayuda. Saludos
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¿¿Tenes convenio de honorarios firmado?? ¿ lo acompañas vos??, No te desplaza, si fijaste bien los terminos con tu cliente.
Ademas fijate - que conceptos se resulven en la audiencia- porque puede ser que el sindicato, reclame solo la diferencia salarial y quede por ej sin reclamar SAC, Aguinaldo u otro concepto.
En la audiencia presentate como su letrada, y si llevá una liquidacion, para eventualmente comparar. Sino firmaste convenio de honorarios te digo que lo hagas por las dudas. Saludo. No dudes en preguntar si te surgen dudas.
 #403442  por jsebas
 
Es todo un tema la 22.248, fijate que tiene una liquidacion que es mucho mas baja que TCL, en virtud de que esta no se aplica por el Art. 2.
Para levantar un poco, intimo por entrega de la Libreta de RENATRE, y exijo copia del examen medico laboral obligatorio del inicio (que nunca lo hacen).
Segun la normativa rural, el puestero tiene 30 dias para conseguir otro lugar donde vivir. Yo le hago firmar al empleador una "recibi conforme" cuando se le entrega la casa, para evitar suspicacias posteriores. Tambien tiene que pagarle al empleado los gastos de las mudanzas.
Saludos, espero te sirva.
 #403492  por maria80
 
Hola JSEBAS muchisimas gracias por sumar màs detalles que nos ayudan a todos.
Te quiero preguntar por el hecho de la jornada de trabajo, estoy un poco confundida ya que la resolucion 71/08 dice en el art. 7 que "las tareas realizadas en dias sàbados después de las 13 horas, domingos y feriados nacionales o provinciales obligatorios, se abonarán con un recargo del cien por ciento calculado sobre el jornal y el respectivo valor de la hora de labor."
Mi cliente trabajaba todo el sabado y todo el domingo, y nunca le dio descanzo compensatorio ni le pago nada.

1.Lo que hice es tomar el jornal, le sumo el equivalente (100%) y le sumo el valor de la hora de trabajo, pero como seria la operacion para obtener la indem. por los 2 años en que trabajo sab, y domingos?
2.y el ùltimo tema, ¿ debo ir al anses, con la certificacion de servicios por el cobro del fondo de desempleo?.
3. En un caso extremo, si el empleador no llega a un acuerdo, y hay que ir a juicio. ¿igualmente debe abandonar la vivienda el empleado?, tiene 5 hijos menores.

Espero tu respuestas. Gracias
 #403530  por jsebas
 
Normativamente es como decis en cuanto a las horas extraordinarias de la 71/08 de la CNTA, pero sucede que a los fines practicos, vas a tener que probarlas si las queres cobrar ya que no se invierte en este caso la carga de la prueba. Calculalas de todas formas, y despues las negocias, por ahi tenes suerte y no tiene muchas luces la contraparte.
En cuanto al fondo de desempleo, va a depender de los meses que le cotizo el empleador, y tambien de la edad. Las prestaciones de desempleo para tu caso, serian en principio de 8 meses, (meses 1º al 4º - 100% del monto; del 5º al 8º - 85% del monto).
En el interior, generalmente se tramita en la Sociedad Rural que es donde funcionan las delegaciones. Tiene que ir el trabajador con ultimo recibo de sueldo y constancia del despido.
En cuanto a la casa, el plazo es de 30 dias luego del despido, no entiendo al menos yo que se pueda prorrogar.
Saludos y suerte!
Ah se me ocurre para que levantes la indemnizacion que si tiene hijos mayores, intimes por trabajo no registrado de ellos (afirmas que efectuaban tareas en el campo tambien). Asi vas a complicar un poco mas al empleador, lo que en estos casos es un acto de justicia por la precariedad del Trabajo Rural.
 #629307  por carola76
 
hola chicos, tengo un caso parecido. la categoria de mi cliente es puestero. le llego el telegrama diciendo que prescinde de sus servicios a partir del 01/10/10 (enviado el 31/08/10) y nada más. el despido fue porque alquila el campo.
supuestamente venia el empleador a "arreglar". tengo que contestar el telegrama??
los rubros que corresponden son:
antiguedad,
integración mes de despido... tengo duda
vacaciones
SAC 2do semestre
SAC vacaciones proporcionales
art 9 24013, se aplica en este cas??
tambien ocupa la vivienda, pero no le dijo nada aún sobre este tema. conviene que le haga un comodato o como hacer. en el contrato de alquiler del campo, no dice nada respecto de la casa.
en definitiva, mis dudas son si tengo que conttestar el telegrama, los rubros y situación con la casa del campo que ocupa el puestero-.
desde ya muchas gracias.
 #629481  por DAL
 
En un despido con preaviso, no va integración del mes de despido.
Además si no initmaste previamente , no va la 24013, y la aplicación de la 25323 no va, si es estatuto del trabajador agrario-
Tenes que liquidar antiguedad más el incremento.
La vivienda creo que tiene previsto un plazo de 15 días despues del despido pra desocuparla. Fijate en el CCT y la ley, en la pagina del UATRE-
 #629497  por carola76
 
OK Dal, gracias por la ayuda. pero no entiendo cuando decís "si no intimé previamente, no va la 24013"... cúando iba a intimar, en medio de la relación??
y tampoco cuando decís liquidar la antiguedad más el incremento... que incremento?? el art 16 de la 25561??
gracias y saludos.