Les comentó el caso, una persona tiene un terreno alambrado hace más de 20 años, a titulo de poseedor de buena fe, vienen personas y usurpan el terreno, la policia le pide al poseedor de buena fe papeles de dicho inmueble y al informarle que los tiene en calidad de poseedor, no realizan nada los policias, ahora me consultan y mi respuesta fue la siguiente: Usted tiene la posesión y ahora hay que relizar la denuncia de Usurpación del art 181 CP.A los policias, que no cumplierón con su función les cabe el incumpimiento de deberes de funcionario público.Agradecería me ayuden.
OJO! POR ALAMBRAR NO SE POSEE POR ESO LA POSESION NO DEBE SER FICTA...DEBE EJERCERLA
PUEDE TENER LA POSESION JUDICIALMENTE OTORGADA PERO DEBIO POSEER CON CORPUS