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  • CUAL ES EL TOPE DE LICENCIA POR ACCIDENTE DE TRABAJO?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #402982  por victormorales
 
aGRADECERE A LOS COLEGAS SE SIRVAN BRINDARME SU OPINION RESPECTO DE ESTE CASO: Una Empresa dedicada al rubro de la costruccion, contrata un obrero en enero de este año, para la realizacion de una obra que se supone durará hasta fin de año. El 3 de marzo el obrero dice sufrir un accidente de trabajo, al producirse un fuerte dolor en el hombro derecho al cargar una bolsa de cemento. El dice que le comunico al capataz y al otro dia le presento el certificado médico. El capataz niega estos argumentos. El obrero sigue trabajando por dos meses mas, sin protesta alguna. Luego de dos meses presenta en forma consecutiva dos certificados médicos para justificar 5 dias de ausencia por gastroenteritis ( diarrea) ( el capataz dice que por borrachera) uno seguido del otro. Luego vuelve a trabajar y presenta luego de 5 dias un certificado médico por dolor fuerte en el hombro y desde alli a la fecha sigue con certificados médicos de un traumatologo neurologo, y presentado historia clinica con estudios como resonancia magnetica ( donde dice detectarse una distension del tendon conpresencia de liquido escapular y desgarro del tendon supraespinoso) y parece que lo van a operar.
La pregunta es: Que pasa si el obrero ( como se observa) no denuncio en tiempo y forma el accidente o lesion sufrida, ni tampoco la patronal. Que tipo de trabajo se encuadra al finalizar a fin de año aproximadamente cuando se finalice la obra: plazo indeterminado, eventual etc.? Hasta cuando le corresponde licencia por enfermedad y guarda del puesto de trabajo?. Si en este caso cabe y en que momento reduccion de sueldo.?
El patron o dueño de la Empresa, tiene esta postura: el niega la existencia de accidente de trabajo al no existir prueba de certificado basado en la negativa del capataz. Tambien porque el obrero sigue trabajando por dos meses mas, sin acusar dolor alguno. Luego de estos dos meses empieza con certificados medicos por gastroenteritis y despues de 15 dias con dolor en el hombro. Por lo que solo le corresponde ayudarle para los gastos de enfermedad ( estudios y medicamentos), dado que la ART no responde por accidente al no haberse denunciado en tiempo y forma. Los estudios y algunos medicamentos se los ha cubierto la obra social.
Desde ya muchas gracias por su ayuda.
 #403078  por DAL
 
Mira, si no sos abogado o lo sos pero no hacés laboral, te sugeriría que contactes a un colega que sí lo haga y lleven juntos el caso.
Veo que no solo desconoces el regimen de LRT, que sería el menor problema ( SÍ pueden denunciar ahora el siniestro) sino que desconocés el regimen de trabajo aplicable a la construccion, que tiene sus cositas. Y sus claras ventajas en un caso como el tuyo.
Asi que para no correr riesgos, asesorarse!
 #404258  por victormorales
 
Muchas Gracias por tu consejo. Si soy Abogado, pero como tu dices no hago laboral habitualmente. En verdad desconozco este tema del regimen de los trabajadores de la construccion, aunque lo estoy estudiando, y las ART. De todos modos. Agradezco tu punto de vista porque me hubica en tema que tengo que estudiar, para evitar riesgos. Si tu pudes darme ademas una orientacion al respecto te lo agradeceré.
 #404303  por DAL
 
El trabajador esta en blanco???
Tiene ART donde derivar ahora el reclamo.
Un eventual despido no te acarrearia ninguna consecuencia indemnizatoria, solo le entregas la libreta y listo.
 #404584  por victormorales
 
MUCHAS GRACIAS POR RESPONDERME TU AYUDA ME ES MUY IMPORTANTE. El trabajador está en blanco desde el dia que empezo a trabajar. Te cuento que el trabajador a traves de su abogada, reclamará accidente de trabajo, pues la resonancia acusa distencion de tendon del hombro derecho, ya lo han operado, y para el martes que viene me trerá al estudio la historia clinica completa, diagnostico y pronostico, como la viabilidad de rehabilitación y los porcentajes estimativos. De lo cual deduzco que reclamará accidente de trabajo a la pequeña empresita que yo estoy asesorando, ya no tan solo la reposición de lo gastado en medicamentos y estudios ( que en su gran mayoria fueron cubiertos por la obra social de trabajadores de la construccion).
Entiendo que su antiguedad laboral lo condiciona bastante. Pero si se prueba el accidente laboral ( que la patronal no quiere reconocer) estimo desde mi ignorancia que la patronal deberá responder. Te aclaro que por ahora esto es un reclamo extrajudicial, estamos en tratativas ( conversaciones entre las partes unicamente), tampoco se dio intervencion a la Secretaria de Trabajo ni ningún organo de control.
Resulta casi obvio que la patronal luego de que de alguna manera se arregle esto o no, lo despedirá porque ese obrero ya no puede seguir trabajando en tareas pesadas, mucho mas al ser un hombre de 50 años mal llevados.
El dueño de la empresita ( que en verdad es muy chica) está que trina porque le tiene que pagar sueldo a este hombre accidentado y a otro en que haga las tareas en su lugar, y obviamente se lo quiere sacar de encima cuanto antes, o por lo menos reducirle el sueldo, pues está con certificados médicos desde los ultimos dias de mayo a la fecha.
Agradezco tu tiempo y ocupación de mi problema. Quedo a la espera de tu ayuda que para mi es muy importante.
 #404645  por DAL
 
Por lo que contás, no estamos en un accidente, definido como hecho subito, sino en una enfermedad.
Yo le pediría al trabajador que me mande el telegrama y eso mismo le comunicaría a la ART.
La ART no es un seguro normal, no se exime de responsabilidad si no denuncias el siniestro a las 72 hs, esto frene al trabajador.
Si ahora el trabajador y merced a los estudios que tiene invoca, o demuestra que su dolencia ES laboral, accidente o enfermedad, la ART deberá responder.
Para que responsa el dueño, en forma directa, siempre hablando de un trabajador en blanco, se requiere que el trajador haga un juicio y por lo menos ataque de inconstitucional al LRT, además de probar que lo que tiene es consencuencia de un accidente y laboral o es una enfermedad laboral o bien parcialmente laboral. Y acá ya no es tan clara y tan simple la cosa. Otra cosa qeu puede invocar es la violación del empleador de las normas de higiene y seguridad, que en la construcción son millones, y ver que causó la dolencia actual, y hacer la comparación entre las pautas de higiene y seguridad, que se han violado, si se evitaba el acaecimiento del siniestro. Si la dolencia es causada por un incumplimiento del deber de seguridad el empleador tambien responde.

Claro, esto no es así nomás!!!! todo esto tiene su complicación. Para mí hoy es uno de los campos más complicados que esta mostrando el derecho laboral "normal", ya que hay bastante incertidumbre por el estado actual de legislación y jurisprudencia, y no se hace facil ver como proceder.

Yo lo que haría en tu caso, hay que gastar unos mangos y si el empleador se esta quejando de que le tiene que pagar el sueldo, y bueno . . . allá el. .... pero lo que hay que hacer es un examen médico por la patronal, bien completo. Para determinar que tiene, que no tiene, causas, pronostico. Sabiendo esto el empleador podrá anticipar QUE es lo que le pueden reclamar, como defenderse, y si corresponde pagar antes de causar un daño mayor, o tal vez, la cosa se resuelva cambiando al trabajador de puesto!! no es todo tan complicado. Pero hay que actuar preventivamente y no con el juicio en el escritorio.
 #405048  por victormorales
 
Muchas Gracias nuevamente por tu tiempo y opinión, como asi tambien la atención que le estas poniendo a mi planteo, que incisto es muy importante.
Como creo haberte anticipado que el proximo martes la Abogada del obrero hara saber su pretención en base a los estudios, diagnostico y pronostico en base a la historia clinica. Asi es que vermos con lo que se despacha. Estimo que apuntará al accidente de trabajo porque dice que el día del accidente el capataz de la obra no le quiso recibir el certificado médico, expedido por un médico de un hospital provincial, pero que presentará las constancias de que ese dia se hizo revizar y que alli obtuvo un diagnóstico. Pero claro, mas allá de esto, el obrero siguio trabajando por casi dos meses mas sin chistar, ( segun la abogada para que no le dejen sin trabajo) y luego empieza con la lista de certificados médicos: dos por gastroenteritis ( 15 dias en total) y Luego con el tema de los dolores en el hombro hasta el presente.
Estuve estudiando y pregunte en UOCRA, sobre este tema y me doy con que ellos tienen ( como tu dices) una suerte de Vademecum, donde se detallan todos los accidentes y enfermedades derivadas de la actividad obrera, con mucha precision y este tipo de lesion sufrida por el obrero, encuadra perfectamente en un tipo de accidente laboral, mas que en una enfermedad laborar subyacente. Pero estaré a la espera de la pretension el martes.
Coincido contigo que mas vale un mal arreglo que un buen juicio. Y a eso apunto, llegar a un arreglo.
Ahora sobre lo que me queda duda es sobre la ART. Si bien es cierto que los plazos pueden ser elasticos para la patronal ( si tiene cuña en la ART y le quieren hacer el favor), porque por contrato tienen plazo especificado de denuncia tanto para la parte obrera como para la patronal. Es mas ya la ART le ha rechazado el requerimiento de accidente de trabajo por extemporáneo. Quizas habria que intentarlo como enfermedad laboral subyacente. De lo contrario la patronal deberá hacerse cargo, y a eso es lo que le huye mi cliente.
Por eso es que yo quiero hacer un arreglo extrajudicial, y homologarlo por la Secretaría de trabajo, pero claro quienes tienen la ultima palabra son el obrero y la patronal.
Si tu deseas y no te resulta incomodo, te sigo contando como se van sucediendo las cosas.
Nuevamente muchas gracias por abrirme los ojos y sobretodo por tu tiempo que repito para mi ha sido importantisimo.
 #405145  por DAL
 
Uds. denuncian concomitantemente a la denuncia del trabajador. Y con copia de ese reclamo. Y plantean que antes no reclamó. Claro que los accidentes, como hechos subitos y visibles, hay que comunicarlos rapido, tambien las enfermedades, cuando se tienen conocimineot de ello. El argumento será que el trabajador ese dia trabajo normal, tambien los dos meses subsiguientes.
No te preocupes que la ART va a responder.
 #407295  por victormorales
 
Nuevamente muchas gracias por seguir este caso. Te cuento que a la fecha la abogada del obrero no presento su pretencion, pero tuve una conversación telefónica con ella, y me comento que está esperando el diagnóstico y pronostico y resultado de la operación. Deduzco que va a pedir indemnizacion por accidente de trabajo porque incluso me hablo de las secuelas y la viabilidad de rehabilitación parcial del hombro operado. Veremos que pasa.
Respecto de la ART, estoy chocando con el problema de testarudez de mi cliente el patron dueño de la empresa constructora que se niega a reconocer que hubo accidente o enfermedad por lo que no quiere volver a mandar nada a la ART porque ya se le rechazo la anterior solicitud por extemporánea, es mas, el dice que mandar nueva solicitud a la ART en forma conjunta con el obrero ( como tu dices) significa reconocer el accidente o enfermedad. Asi es que estoy buscando la informacion y alternativas necesarias para lograr un acuerdo. Si lo deseas te seguire comentando como va el caso. Nuevamente muchas gracias.
 #408320  por victormorales
 
Te comento que fuí personalmente a UOCRA, aqui en La Rioja, en verdad la persona que me atendio solo se remitio a las leyes que estan en internet y me respondio de allí, pero no podia darme algun caso o ejemplo que conozca, lo cual lamente mucho porque supuestamente ellos deben manejar al pie de la letra todo, sin embargo no estan mucho mas informados que yo. Luego me fui a la Secretaria de trabajo de La Rioja, y luego de esperar bastante pude hablar con un colega y me dijo en concreto: que el estima que el accidente está, que lamentablemente el cree que un medico laboral concluira que es accidente y al no haberse denunciado en tiempo y forma a la ART la patronal deberá hacerse cargo. Ahora bien, tambien el aconseja que se haga un nuevo intento con la ART ( tal como tu lo aconsejastes) aunque sea en forma extemporanea, mandando en forma conjunta empleado y patron, una comunicacion respecto de lo que se derivo un dolor muy fuerte de hombro que fue a parar en una cirugia de tendon en un hombro, cosa que no siempre suele ocurrir tan matematicamente, que quizas la ART se vea presionada para hacerse cargo aunque sea en parte.
Por otro lado la parte obrera está al tope de liecencia por enfermedad ( 3 meses) en razon de la antiguedad laboral ( desde el 3 de marzo a la fecha), por lo que corresponde que se lo deja sin trabajo, y se le abone la liquidacion final.
Todavia la abogada no hizo conocer su pretension, pero estimo que pedira indemnizacion de accidente de trabajo, y de acuerdo a lo que estuve viendo en el Veremo del dec 658/92, esta calificada la lesion y los costos son elevadisimos de acuerdo al grado de incapacidad con que el obrero quede.
Por ultimo reitero sinceramente mi agradecimiento por tu orientación y asesoramiento ha sido muy importante para mi. Por si puedo serte util mi nombre es Aldo Victor Morales, mi correo es: PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com.ar vivo en La Rioja cpital.
 #408343  por DAL
 
El tema es que si es un accidnte de trabajo, no riqe el tope de 3 o 6 o 12 meses, y pasados los 10 días primeros, el sueldo por todo el periodo lo paga la ART.
Trata de hacer un control médico patronal, asesorarte por profesionales medicos del empleador, para tener una defensa tecnica el día de mañana, sobre que tiene este trabajador, causa y consecuencias. Si no nunca vas a saber donde estas parado.
 #409340  por MORGAN
 
Por lo que cuenta es un accidente de trabajo, pero Dr., Ud. tírele todo a la ART sino va a pagar solo su cliente. La ART no puede excepcionarse diciendo que la denuncia es extemporánea debe tomar o rechazar el siniestro debe comunicarse por CD para que quede constancia de la denuncia, por supuesto que de tomar el siniestro va a dar cumplimiento a las prestaciones desde la denuncia y no retroactivamente.
 #410032  por victormorales
 
MUCHAS GRACIAS A DAL Y MORGAN, por seguir este caso, y brindarme sus consejos. Coincido plenamente con Uds. y yo sugiero lo mismo a mi cliente que es la patronal, pero la patronal está cerrada en no reconocer como accidente de trabajo ni enfermedad laboral. Es más considera que se cometio un error al mandar la comunicacion de accidente a la ART de manera extemporánea porque alli estabamos sentando presedente que aceptabamos el accidente de trabajo. De todas maneras yo le incisti en que ambas partes deberían notificar aunque fuera de tiempo a la ART para que la misma responda, pero no está de acuerdo. También le aclaré que al dejar pasar cada vez mas tiempo, el tendria que hacerse cargo del accidente con todos sus bemoles. Verdaderamente me siento impotente ante esta situacion, pero sigo trabajando en el tema para buscar una salida. Nuevamente muchas gracias. Les estaré contando que va sucediendo.