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  • RETENCION DE VEHICULO CONTRA PAGO DE MULTA

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 #403021  por guale
 
Estimados colegas: tengo el caso de un cliente que no ha transferido el auto y por ahora, no lo puede hacer porque la conyuge del titular murio y se tendria que habrir la sucesion.punto. mi cliente circulaba en un vehiculo que compro hace unos meses, con carnet vencido, sin seguro y sin autorizacion de manejo, con tarjeta verde. En un ciudad a 40 km, de donde vivia, dicho pueblo es un municipio de segunda categoria. no hay juez de faltas(tendria que actuar el intendente en su lugar) hasta aca todo bien...resulta que le fue retenido el vehiculo, se lo chocaron y como dijo que iba a ver un abogado, pretenden cobrarle la multa para retirarlo y una estadia de diez pesos por dia, lo trataron re mal aunque todo esto se lo dijeron de palabra. se le hizo una costatacion de que ingreso bien y yo le mande a hacer una de que esta chocado por escribano...pensaba en hacerles una retencion indebida en sede penal o un amparo porque contraria la ley de transito 24449 y jurisprudencia, pero no se en sede penal bajo que figura seria? particular damnificado o actor civil o que ???? si hay algun comentario...soy de entre rios...desde ya se agradece!!!
 #403043  por Pandilla
 
Hola, hasta donde entiendo, ustedes tendrían que poder probar la violación, por parte del personal del Estado, de la Normativa Vigente en la Jurisdicción, tanto la de nivel Nacional como la de nivel provincial. De esa misma Normativa, saldría el posible Tipo Penal o Contravencional, etcétera.
Igual, espere otras opiniones.

Saludos.
 #403608  por guale
 
Yo tengo claro que yo estan privilegiando una ordenanza, a ley nacional 24449, estuve hablando con el abogado del municipio, y no sabia a priori que decirme cuando le dije la jerarquia de las leyes en nuestro pais...me dijo que no es tan así, que el municipio con su ordenanza, se mantiene "dentro del espiritu de la ley nacional" (sic)...que espiritu...! los municipios en su jurisdiccion pueden reglamentar el transito a fin de hacerlo mas seguro, pero no pueden ir contra la ley NACIONAL, donde expresamente dice que siempre la retencion sera preventiva y habiendo cesado los motivos, se debe restituir...igualmente voy a ver, que hago...desde ya muchas gracias, y si en algo puedo ayudar....a su disposicion...sldos.