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  • INDEMNIZACION POR FALLECIMIENTO, ALGO MAS???

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #402418  por virgi65
 
IHola a todos:
El tema es el siguiente tengo que cotejar si a una viuda le pagan la indemnizacion por fallecimiento del marido como corresponde(es por muerte natural).
La indemnizacion que le corresponde es la del art. 247 LCT o sea la mitad de la indemizacion del art. 245 LCT- El Sr., trabajo 10 años y cobraba 2.200= es decir que la indeminiz. seria 11.0000.-más el seguro de viuda colectivo -este es un importe fijo?' como se calcula? y la ultima pregunta hay algún rubro más que se tenga que agregar?.. ahora si la ultima cuanto cobrarian por este trabajo.. No los agoto mas Gracias!!! Virgi
 #402696  por alejandra01
 
Hola Virgi!.que casualidad!. yo estoy igual, y no tengo idea de cuanto es el seguro de vida, si lo tiene que pagar alguna compañía o el empleador...
si sabés algo mandámelo por mp así lo veo enseguida.
La indemn por fallec está bien...pero fijate que hay que agregarle el SAC a la indemnización. o sea, 11000 más sac.Te faltan rubros como cualquier liquidación: aguinaldo proporcional, vacaciones proporcionales más sac., salario adeudado.
cariños. Alejandra
virgi65 escribió:IHola a todos:
El tema es el siguiente tengo que cotejar si a una viuda le pagan la indemnizacion por fallecimiento del marido como corresponde(es por muerte natural).
La indemnizacion que le corresponde es la del art. 247 LCT o sea la mitad de la indemizacion del art. 245 LCT- El Sr., trabajo 10 años y cobraba 2.200= es decir que la indeminiz. seria 11.0000.-más el seguro de viuda colectivo -este es un importe fijo?' como se calcula? y la ultima pregunta hay algún rubro más que se tenga que agregar?.. ahora si la ultima cuanto cobrarian por este trabajo.. No los agoto mas Gracias!!! Virgi
 #403026  por virgi65
 
Alejandra: Sabes que tenia duda con respecto al sac,ya que en grisolia solo nombran las vacaciones..pero de lo que si estoy segura es que si adeudaban salarios no podes cobrarlos,sin abrir la sucesion (tb lo dice grisolia) es decir oara la indemniz por muerte basta con acreditar el vinculo , pero para los creditos adeudados ej: quincenas que no se cobraron etc, tenes que abrir la sucesion.
Con respecto al seguro de vida sigo sin saber cual es el monto.
 #403066  por DAL
 
El seguro de vida lo contrata el empleador, el empleado debe tener algun papelito, chiquito ( es media hoja A4) donde esta la designacion de beneficarios. Si no la hizo corresponde a los que resulten herederos. Pero como se la han dado al inicio de la relacion, capaz que ya la tiró. En la empresa le daran los datos.

SAC no se adiciona a la indemnización. Algunos la adicionan al 245 (solo alguna doctrina y jurisp'. de prov. de Buenos Aires, hay que ver si al 248 tambien).

REspecto a la lliquidación, bien podría cobrarla, siendo la esposa legitima. Pero no estaría mal que la empresa pida declaratoria. Cuando es esposa no hay drama, el problema es cuando concurren hijos de dos uniones, o mayores y menores, o hijos y concubina.

Cuanto cobrar??? mira para mi no excede de una consulta, si el pagan voluntariamente. Ahora si no le pagan y tenes que intimar ahí ya tenemos una negociación, pero si la citaron a cobrar y ella se quiere asesorar, más de una consulta me parece que no iría.
 #403455  por virgi65
 
Gracias Dal por contestar, el tema del cobro era porque la sra. queria que la acompañara a la empresa ano solamente que le pasara el número. Beso!
 #403890  por alejandra01
 
virgi65 escribió:Alejandra: Sabes que tenia duda con respecto al sac,ya que en grisolia solo nombran las vacaciones..pero de lo que si estoy segura es que si adeudaban salarios no podes cobrarlos,sin abrir la sucesion (tb lo dice grisolia) es decir oara la indemniz por muerte basta con acreditar el vinculo , pero para los creditos adeudados ej: quincenas que no se cobraron etc, tenes que abrir la sucesion.
Con respecto al seguro de vida sigo sin saber cual es el monto.
Bueno, te comento lo que yo leí. La LCT dice que indemnización, vacaciones y aguinaldo le corresponden a los herederos que acrediten el vínculo..El salarioes lo de menos...El seguro de vida si no asignó beneficiario seguramente tendremos que hacer una sucesión...está en los artículos.
Respecto al sac sobre indemnización, yo tengo un libro de Cálculo de Indemnizaciones de Saiach, y tiene jurisprudencia donde lo agregan..y así me lo regularon en provincia de Bs. As.: 245 más sac s/indemnización; en nuestro caso, s/ art. 247.

Espero te sirva...
 #403892  por alejandra01
 
te cuento que mi clienta fue antes al sindicato, donde le dieron un abogado...le dieron???. bueno, no se lo dieron, la atendió. ja ja
Es del rubro textil...era chofer su papá...le dijo el abogado que el seguro era de $9000.Igual si la empresa está en Capital pedí un seclo, y reclamá el seguro, que te van a decir cuanto es...
Si es en provincia, podés intentar Ministerio de Trabajo si se pone difícil...
virgi65 escribió:Alejandra: Sabes que tenia duda con respecto al sac,ya que en grisolia solo nombran las vacaciones..pero de lo que si estoy segura es que si adeudaban salarios no podes cobrarlos,sin abrir la sucesion (tb lo dice grisolia) es decir oara la indemniz por muerte basta con acreditar el vinculo , pero para los creditos adeudados ej: quincenas que no se cobraron etc, tenes que abrir la sucesion.
Con respecto al seguro de vida sigo sin saber cual es el monto.
 #612742  por paulajimena
 
Hola!! estoy con el tema y tengo una duda, el empleador le dijo a la viuda que vá a demorar unos dias en cobrar la liquidación final porque hay que presenatar unos papeles en el juzgado y que eso lleva un tiempo. Esto es asi?? en en pcia de buenos aires--- o lo hacen para ganar tiempo??

Gracias!!
 #612835  por klaudia7
 
Hola, todo es probable, les cuento que el tema del seguro de vida obligatorio HOY es de $ 13.000 fuente: MTSS.