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  • INDEMNIZACION- EMPLEADO EN NEGRO- MAS DE 14 AÑOS

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #397974  por anai
 
Hola Gente! Me podrian dar una mano con una liquidacion??
Es un empleado rural, hace diversos trabajos, hace 14 años y 6 meses aproximadamente que labura para el mismo patron.-
Siempre en negro. Ahora lo quieren blanquear pero dicen que no pueden blanquearle mas de 5 años.-
Que le debo tener en cuenta a esta persona para poder practicarle la liquidacion.- No sabe si lo van a seguir manteniendo en el empleo.-
El actualmente esta cobrando $3.000, pero lo van a blanquear con un habber de $1.700 que es el haber para un tractorista.-
 #398155  por DAL
 
Poder o no poder, o querer, hay que ver cual es la diferencia.
Estamos en moratoria. Por lo tanto podemos blanquear relaciones laborales con su real fecha de ingreso, sin pagar los aportes y contribuciones hasta noviembre de 2008 (las posteriores si).
Ahora bien, el estado reconoce 60 meses ( o sea 5 años) como efectivamente aportados a los efectos jubilatorios y de seguro de desempleo.

Es decir, tal vez lo que le dijeron, o lo que le quisieron decir es que va a tener como aportados cinco años, pero quizá la fecha de ingreso sea la real ( a los efectos indemnizatorios).

Yo esperaría que lo blanqueen y recien después intimaría. Más vale pajaro en mano.
 #398333  por analia509
 
Ok entonces aconsejas que 1º lo blanqueen para saber con exactitud que va a hacer el patron y luego recien despues quearreglen lo de la indemnizacion?
Te pregunto porque el tipo esta apurado con el tema de cuanto le corresponde por indemnizacion. Hasta el momento quieren arreglar todo extrajudicialmente, tienen buena relacion.-
En el caso del calculo de la indemnizacion, podrias orientarme en que debo tener en cuenta para hacerla? Estoy bastante perdida con este tema.-
Agradezco tu ayuda y tu tiempo.-
Saludos
 #402603  por analia509
 
Hola! Yo de vuelta. Disculpen la molestia.-
Habia entendido yo mal. El empleador lo va a blanquer por el minimo que puede por ley ingresar aportes tardios, 5 años.-
Por el resto, 8 años, le propuso una indemnizacion, ya que esta persona esta perdiendo 8 años de aportes que no le ingreso ni le va a ingresar.-
Como lo calculo esta indemnizacion son por 8 años de aportes? el empleado esta conforme con vacaciones gozadas, etc. Solo quiere indeminizacion por 8 años de trabajo sin aportes.-
 #403328  por celiaEsc
 
Hola Dal: perdón que me meta, pero escribiste:
""No hay forma de hacer una transacción valida al respecto"".
Hago previsional, hoy vino una señora, que trabajó 9 años en negro, firmó conciliación en SECLO, en 2006, donde no se le reconocen; hechos ni derechos, y con la cláusula: """que nada más tendrá que reclamar por todo concepto"". Cobró (en cuotas $11.000), denunció en la AFIP,
y después intimó, en 2007 a los empleadores para que le realicen los aportes:
Le contestaron que su carta es fraudulenta, maliciosa y tardía.
Si bien la conciliación en el SECLO, es cosa juzgada para todo lo que tiene que ver con la relación laboral, queda abierta a cualquier reclamo por el 1113 del CC, o para la LRT..
si en la conciliación, que es una "hojita", no dice por qué conceptos en forma detallada, ella recibe la indemnización, será por eso que el abogado laboralista no le reclamó los aportes? Sin embargo a ella le dice que espere, que ya se los va a reclamar... Le dije cómo y cuándo debió haberlos reclamado, ¿puede recuperar esos aportes?? Muchas gracias.
 #403347  por DAL
 
Mi comentario sobre la transacción apunta a otro caso que nada que ver, apunta a un caso donde la relación continuaría vigente.

En tu caso, hay que verlo.
Yo por la empleadora soy muy cuidadosa y trato de plantear todo posible conflicto para que quede cerrado todo. Pero no siempre se puede cerrar todo, porque como vos decís, cuestiones médicas pueden no ser conocidas.

Ahora el tema de los aportes, que se olvide, asi nomas.
En el convenio no le reconocieron relación laboral. Asi que el convenio no es una prueba de la existencia de la relación.
Si no reclamó los aportes, derivados de la relación laboral, y ya hizo ese acuerdo, no tiene nada más que reclamar en virtud de la relación laboral.
Yo se lo aclaro muy bien a la gente.
Estimo que a ella se lo habrán aclarado tambien, lo que pasa es que la gente o no entiende, o se olvida, o se hace la que no entiende o se olvida. Pero si les interesan los aportes y no la indemnización NO DEBEN TRANSAR, sin tratar esta cuestion. Una vez transado y homologado, se cierra la cuestion.
 #403433  por celiaEsc
 
Muchas gracias por tu respuesta, en este caso, la sra. no se olvidó, porque tengo una carta documento redactada por el abogado, intimando un año después, en 2007, por los aportes.. Y aún le sigue diciendo que los va a cobrar... -muchas gracias nuevamente¡¡. Saludos
 #403465  por mascota1979
 
HOLA!!! SOY NUEVA EN ESTO!!!
NECESITO CONFECCIONAR UN TELEGRAMA PARA UN HOMBRE QUE TRABAJO EN UNA EMPRESA DE SEGURIDAD DESDE EL 31/12/08 AL 15/06/09, TOTALMENTE EN NEGRO, LE PAGABAN $1700, de 7 a 19 hs, un franco semanal y tiene 4 hijos.
el día 16/6 no lo dejan ingresar al trabajo y no le pagaron los 15 días del mes de Junio.
Es en provincia, San Isidro.
Nunca hice laboral, agradezco que me ayuden!!!
 #403482  por celiaEsc
 
Hola: Perdón que insista: encontré una resolución de carss, que viene al caso. Y además la sra. tiene:
telegrama 23789, una carta con firma del empleador de 1999, que afirma que se desempeña en Relación de dependencia, diariamente, el horario etc.. extendida para una universidad. y testigos: los clientes que se hicieron tratar con ella, también posee documental:fotos con fecha, con el uniforme de la empresa y al lado del empleador.
Según esta resolución de un Recurso de REvisión ante la CARSS, es viable, presentando pruebas, reconocer ciertos periodos, ella tiene pruebas solamente por 7 años, de los 9, pero podría intentar hacer un reconocimiento de servicios invocando esta esta resolución. Se puede intentar.. pego la resolución por si a alguien le interesa.
Pero mi duda es: ¿ se podría acusar a esta señora de fraudulenta y maliciosa, porque cobró en el seclo y ahora reclama sus aportes??
Gracias desde ya, Saludos

Sentencia: Resolución

Nro. Sentencia: 19760
Buenos Aires, septiembre 6 de 2007.
Visto:
Los exptes. n. 024-27-17304879-9-006-1, 024-27-17304879-9-837-1 y con motivo del recurso de revisión interpuesto por la Sra. Kaucic, Zulema N. (DNI ...) contra la resolución 1185, 26/2/2007, emitida por la UDAI Centro, registrada en el libro de protocolo bajo t. 1, fs. 78/79, que corre en el expediente citado en primer término, y
Considerando:
Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto.
Que la titular solicitó el beneficio de pensión derivada del fallecimiento del Sr. Armanino, Daniel T. ocurrido el 28/7/2000.
Que la Unidad Centro desestimó la prestación mediante el decisorio que se cita en el visto de la presente toda vez que el causante no encuadraba en los supuestos previstos por el decreto 460/1999 (1) reglamentario de la ley 24241 (2), que determina en qué condiciones se trasmite el derecho a pensión.
Que la parte se agravia ante esta instancia alegando el de cujus se encontraba comprendido como aportante regular en los términos del art. 95 de la ley citada, toda vez que el causante por el lapso 1/8/96-30/5/00 efectuó un acta ante el SeCLO con fecha 12/7/2000, glosando elementos documentales a fs. 8/12 del expediente recursivo.
Que analizadas las actuaciones se constata que en el expediente de pensión tramitado bajo el n. 024-27-17304879-9-006-1, a fs. 31/32 obran recibos de sueldo del empleador Producciones Escenográficas S.R.L. en los que constan las retenciones por aporte jubilatorio y para obra social, a fs. 33/34 se glosa copia del acuerdo conciliatorio, y a fs. 35 el acta de ratificación de acuerdo espontáneo ante el SeCLO. A fs. 36 se incluye una carta documento intimando al empleador a la entrega de la certificación de servicios correspondiente.
Que el área legal de la unidad emite el pertinente dictamen recomendando no dar por acreditado el período invocado. Ello en mérito a no acompañarse telegrama, ley 23789 (3), ni pruebas que puedan demostrar que se hayan devengado y retenido los aportes y contribuciones por la totalidad del período, y dado que el acuerdo conciliatorio es un arreglo entre partes en él no se dice nada de la omisión de aportes jubilatorios y la forma de subsanarlo.
Que al respecto, se hace notar la ya citada carta documento de fs. 35 requiriendo la certificación de servicios en los términos de los arts. 80 , LCT. (4) y 12 , ley 24241.
Que por otra parte, la ley 25345 (5) en su art. 44 agrega como párr. 2º del art. 15 , LCT., el siguiente texto: "...En todos los casos, la homologación administrativa o judicial de los acuerdos conciliatorios, transaccionales o liberatorios les otorgará la autoridad de cosa juzgada entre las partes que los hubieren celebrado, pero no les hará oponibles a los organismos encargados de la recaudación de los aportes, contribuciones y demás cotizaciones destinados a los sistemas de la Seguridad Social, en cuanto se refiera a la calificación de la naturaleza de los vínculos habidos entre las partes y a la exigibilidad de las obligaciones que de esos vínculos se deriven para con los sistemas de Seguridad Social".
Que el decreto 507/1993 (6) establece en su art. 3 : "Modifícase el art. 2 , decreto 2741/1991 (7), que quedará redactado de la siguiente manera: `Art. 2 .- La Dirección General Impositiva será la encargada de la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la Seguridad Social correspondientes a: los regímenes nacionales de jubilaciones y pensiones, sean de trabajadores en relación de dependencia o autónomos'".
Que en atención a lo expuesto, corresponde tener acreditado el lapso en cuestión, realizar nuevo cómputo ilustrativo dictando el pertinente acto administrativo, y dar intervención a la AFIP en los términos del art. 13 , apart. 3, ley 24241, conforme a la normativa señalada precedentemente.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las resoluciones MTySS 456/1999 (8), MTEyFRH 553/2000 y 61/2002 (9), SSS 76/1999 , 17/2002 (10), y DE-A ANSeS 704/2006 .
Por ello, la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social resuelve:
Art. 1.- Revocar la resolución 1185, del 26/2/2007, emitida por la UDAI Centro, registrada en el libro de protocolo bajo t. 1, fs. 78/79, que desestima la prestación solicitada por la Sra. Kaucic, Zulema N. (DNI ...); debiendo la UDAI interviniente dictar un nuevo pronunciamiento que se ajuste a los considerandos que ilustran la presente.
Art. 2.- Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la mencionada unidad para su notificación a la interesada, y demás efectos correspondientes. Cumplido dése intervención a la AFIP, oportunamente archívese.- Horacio Paya.- César González Guerrico.
NOTAS:
(1) LA 1999-B-1320 - (2) LA 1993-C-3023 - (3) LA 1993-C-3011 - (4) t.o. 1976, ALJA 1976-A-128 - (5) LA 2000-D-4487 - (6) LA 1993-A-196 - (7) LA 1992-A-138 - (8) LA 1999-C-2938 - (9) LA 2002-A-402 - (10) LA 2002-D-5123.