Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Falta de legitimacion pasiva??

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #402830  por diegoloco
 
Colegas,

Les paso a explicar el caso a ver que soluciones me dan:
En un alimentos con sentencia firme, existe una deuda de alimentos de $1600. La actora denuncia que el demandado trabajaba en una remisería. Por tal motivo el Juzgado ordena el depósito de dicha suma adeudada a la remiseria en cuetsion. El demandado trabaja en la remiseria, pero está absolutamente en negro, el sistema que usan es de comisión: cobra el viaje que hace con su propio auto y deja una comisión del 20% a la remiseria. El dueño de la remiseria me viene a ver con el oficio ya extemporáneo y se lo contesto manifestando que el demandado no tiene relacion de dependencia con la remisería y que, el demandado, deja la comision citada y que la remiseria no dispone del restante dinero. La jueza aplica la multa de $25 pesos diarios y hoy le llega un traslado, al dueño de la remisería (mi cliente), de un incidente de cobro de multa por diez mil. Que puedo plantear? falta de legitimación pasiva? Agradezco sus comentarios!
 #402891  por sole10
 
Yo apelaría por excesiva la multa y cuestionaría cómo se llegó a reclamar esa suma (que fómula aplicaron,etc.)
El problema viene a raiz de contestar en forma extemporánea el oficio;en el oficio deben transcribirse los arts.396 y 397 del CPCC para que se haga efectiva la aplicación de dicha multa,pregunto ¿Se transcribieron dichos arts.?
 #403648  por diegoloco
 
Ahora no recuerdo bien si se transcribierron el 396 y 397, si me acuerdo que salió bajo apercibimiento de una multa diaria de 25 pesos.
Respecto de la contestación extemporánea mi idea era atacarlo alegando la aplicacion del principio de verdad Objetiva atento que tecnicamente no podría retenerle el sueldo por ser asimilable a autónomo y que la multa implicaria un enriquecimiento ilícito. Que les parece?
 #403755  por sole10
 
diegoloco escribió:Ahora no recuerdo bien si se transcribierron el 396 y 397, si me acuerdo que salió bajo apercibimiento de una multa diaria de 25 pesos.
Respecto de la contestación extemporánea mi idea era atacarlo alegando la aplicacion del principio de verdad Objetiva atento que tecnicamente no podría retenerle el sueldo por ser asimilable a autónomo y que la multa implicaria un enriquecimiento ilícito. Que les parece?
Me parece muy bien pensado.
 #404071  por chiqui79
 
ahora no entiendo la multa se la aplican por falta de contestacion del oficio o por falta de cumplimiento con la orden judicial de retencion????
 #404439  por diegoloco
 
La multa se aplica por el retardo en practicar los descuentos hasta llegar a la suma adeudada por alimentos atrasados (conf. art. 396 y 397 CPCC pcia de bs as, los que si estaban transcriptos en el oficio).
Amplio la data: mi cliente nunca contesta los oficios que ordenan el embargo, solo contesta el que hace efectiva la multa y de manera extemporánea tambien, manifestando que no hay relación de dedependencia con el demandado, y que "la remiseria" cobra una comisión dl 20% no disponiendo del restante dinero.
Si alguien puede darme otra idea aparte de lo que ya plantié (enriquecimiento ilicito, principio de verdad objetiva, imposibilidad de practicar descuento por inexistencia de relación de dependenica) me va a venir bárbaro. Gracias gente